Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Noviembre de 2017, expediente FGR 032105121/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FGR 32105121/2012/TO1/CFC1 “DIAZ, W.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1416/17 Cámara Federal de Casación Penal la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de noviembre de 2017, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en esta causa FGR 32105121/2012/TO1/CFC1, caratulada “DIAZ, W.A. s/

recurso de casación”. Representa en esta instancia al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P., y a la defensa oficial del nombrado la doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., C.A.M. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, con fecha 17 de abril del presente, resolvió rechazar los pedidos de declaración de inconstitucionalidad formulados por la Fiscalía General y por la Defensa Oficial, y condenar a W.A.D. por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de distribución, agravado por el número de personas organizadas que han intervenido, a la pena de seis años de prisión, multa de dos mil pesos, accesorias legales y costas (cfr. fs. 318/335 vta.).

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa oficial de W.A.D., el que fue concedido y mantenido (cfr. fs. 344/349 vta., 350/vta. y 368, respectivamente).

  3. Que la defensa oficial del nombrado encarriló sus agravios en las previsiones del inciso primero del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Tras relatar los antecedentes del caso, indicó que el fiscal había postulado la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 del Código Penal, segunda y tercera disposición, por ser violatoria del principio de resocialización de la pena y vulnerar el artículo 5.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al afectar el principio de no trascendencia de la pena, planteo al que adhirió la defensa, pero que fue rechazado por el a quo.

    Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29106427#192248316#20171117114624311 Remarcó que la condena a una pena privativa de libertad no implicaba la necesidad de imponer expresamente penas accesorias, y que, en el caso concreto, al no haber habido ningún elemento que justificara la decisión del Tribunal, la pena accesoria impuesta era irrazonable y afectaba los derechos de los miembros de la familia de D., por lo que concluyó que la misma trascendía la figura del condenado y era inconstitucional.

    Asimismo, remarcó que la posibilidad de ejercer determinados actos con la intervención de un curador no podía justificar el cercenamiento de derechos personalísimos de los detenidos, limitación violatoria de los artículos 5.2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Agregó que la privación de derechos dispuesta por el art. 12 del C.P. suponía un exceso en relación a la imposición de la pena privativa de la libertad, que afectaba al principio de proporcionalidad entre el injusto y la pena.

    Por lo tanto, solicitó se hiciera lugar al planteo de inconstitucionalidad oportunamente esgrimido y se revocara parcialmente la sentencia recurrida, dejándose sin efecto la imposición de lo dispuesto por el artículo 12 del Código Penal.

    En otro orden de ideas, se refirió al pedido de inconstitucionalidad del mínimo de la pena impuesta.

    Mencionó que durante el juicio se había planteado dicha inconstitucionalidad, por considerar que su defendido era una persona trabajadora y alejada de la comisión de delitos, destacándose el reconocimiento expreso de los hechos ocurridos por parte de D..

    Expuso que si el tribunal argumentó que dichas circunstancias eran valoradas conforme los artículos 40 y 41del Código Penal, tal posición dejaba de lado que la mensuración de la pena debía realizarse en cada caso en concreto y conforme las disposiciones legales, los mandatos constitucionales y los principios y garantías reconocidos por los pactos y tratados internacionales con jerarquía constitucional.

    Destacó que la resolución afectaba los principios de resocialización de las penas, de culpabilidad, proporcionalidad y de humanidad de las penas, y el respeto por la dignidad humana.

    Por lo tanto, consideró que la conducta posterior al delito, el concepto personal que sus amigos tenían sobre él y la adicción que el nombrado sufría al momento en que se involucró en el tráfico de estupefacientes, implicaban que el mínimo de seis Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29106427#192248316#20171117114624311 Sala III Causa Nº FGR 32105121/2012/TO1/CFC1 “DIAZ, W.A. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal años de pena era excesivo, por lo que solicitó se declarara la inconstitucionalidad del mínimo de la pena prevista por el artículo 5, inciso “c” de la ley23.737 y se redujera la pena impuesta a su defendido a cuatro años de condena.

    En subsidio, solicitó se dispusiera la remisión a un nuevo Tribunal a fin de dictar sentencia conforme a derecho, e hizo reserva del caso federal.

  4. ...

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