Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 9 de Noviembre de 2017, expediente CFP 015607/2011/TO01
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 15607/2011/TO1 Causa n° 1880/15, "D., T. y otros s/ inf. ley 23.737”
T.O.F. n° 3 Registro n° 7691 Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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) Que, a fs. 5358, la defensa de C.D.Q. solicitó que se amplíe la aplicación de la reducción dispuesta en el artículo 140 de la ley 24.660.
Para el caso, señaló que a la reducción dispuesta oportunamente, debía agregarse el curso de formación profesional de “Electricidad Básica I”.
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) Que, conforme surge de las constancias y los informes glosados a fs. 5261/2 y 5361/4, el nombrado finalizó sus estudios primarios en la Escuela n° 16 de Adultos D.E. 10 -lo que ameritó la reducción de dos meses dispuesta a fs. 5325/6- y completó los talleres de formación profesional de reparación de pequeños electrodomésticos, electricidad básica I e instalaciones eléctricas domiciliarias, con una duración de 180, 120 y 180 horas cátedra, respectivamente.
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) Que, a fs. 5367/9, la señora fiscal entendió que correspondía hacer lugar a la aplicación del estímulo educativo previsto en el inc. b del art. 140 de la ley 24.660, reduciendo los plazos para el avance en la Progresividad del Régimen Penitenciario en dos meses.
Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #27612323#190543050#20171113134035411 4°) Ahora bien, el Tribunal entiende que los cursos de “Reparación de pequeños electrodomésticos”, “Electricidad básica I” e “Instalaciones eléctricas domiciliarias” tienen una carga horaria que, sumándolos, alcanza para considerarlos como un único curso de formación profesional, en los términos exigidos por el inc. b del art. 140 de la ley 24.660.
En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta el estímulo educativo resuelto a su respecto el 31 de julio pasado (cfr. fs. 5325/6), se ampliará a cuatro meses el plazo temporal por el cual el encartado deberá transitar el régimen penitenciario, correspondientes a dos meses por la aprobación del nivel primario y dos meses en concepto de cursos de formación profesional.
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
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APLICAR el régimen de estímulo educativo previsto en el artículo 140, inc. b, de la ley 24.660, respecto de C.D.Q. y REDUCIR en DOS MESES el plazo temporal por el cual el...
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