Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 26 de Septiembre de 2017, expediente FBB 008346/2016/TO01

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA SENTENCIA NÚMERO TREINTA Y OCHO/ DOS MIL DIECISIETE:

En la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, al día 25 del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se constituye el mismo integrado por el Señor Magistrado, M.J.A., en su carácter de Juez Unipersonal; juntamente con el S. actuante J.I.R.B., a efectos de dictar sentencia en la CAUSA Nº FBB 8346/2016/TO1 seguida contra J.Y.B., DNI nº 39.056.003, de nacionalidad argentina, nacida el 16/05/1195 en Catriló La Pampa, hija de M.B., empleada doméstica, con domicilio en calle E.C. nº 855 departamento; M.R.G., DNI nº 27.219.524, de nacionalidad argentina, nacido el 01/10/1979 en Rosario Santa Fe, hijo de J.G. y de I.G., plomero gasista, con domicilio en calle P.C. Nº 2058 casa 103 de esta ciudad; L.M.G., DNI nº 31.942.244, de nacionalidad argentina, nacido el 04/01/1986 en Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, hijo de M.G. y de M.A.Z., desocupado, con domicilio en el Barrio FONAVI 42 casa 70 P.C. esta ciudad; J.M.R., DNI nº

31.942.679, de nacionalidad argentina, nacido el 20/01/1986 en Santa Rosa La Pampa, hijo de J.R. y de O.C., comerciante, con domicilio en el Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #29955462#189313630#20170925121833068 Barrio FONAVI 42 cuarta etapa, Pasaje Addohain casa 57 de esta ciudad y a C.D.O.Z., DNI:

27.647.914, de nacionalidad argentina, nacido el 05/10/1979 en Santa Rosa La Pampa, hijo de A. y de S.O., con domicilio en calle E.C. Nº 855 dpto 11 de esta ciudad; dejando constancia de la actuación del Señor Fiscal General Dr. J.E.B. y del Sr.Defensor Público Oficial Ad Hoc, Dr.Luciano R. en representación de J.Y.B., de la Sra.Defensora Pública Oficial Dra.Laura Armagno en representación de L.G. y de D.Z., del Sr.Defensor Particular Omar Gebruers en representación de J.R. y del Sr.Defensor Particular Dr.Gastón G. en representación de M.G..

RESULTANDO:

Que a fs.841/843vta. obra acuerdo de juicio abreviado suscripto por el Señor Fiscal General Dr.

J.E.B., el Sr.Defensor Público Oficial Ad Hoc D.LucianoR. en representación de J.Y.B., por la Sra.Defensora Pública Oficial Dra.Laura Armagno en representación de L.G. y de D.Z., el Sr.Defensor Particular Omar Gebruers en representación de J.R. y por el Sr.Defensor Particular Dr.Gastón G. en representación de M.G.. En dicho acuerdo de juicio abreviado, el Sr. Fiscal Federal Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #29955462#189313630#20170925121833068 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA mantuvo la descripción de los hechos recreados en el requerimiento de elevación pero difirió con las calificaciones esgrimidas en dicha pieza procesal.

En un primer lugar, entendió que no se dio en la causa la agravante prevista por el artículo 11 inciso ‘c’ de la ley 23.737, ello por considerar que no hubo prueba que permita acreditar los roles y papeles de cada uno de los imputados en la organización endilgada.

Por otra parte consideró que C.D.O.Z., L.M.G., M.R.G. y J.M.R., eran quienes comercializaban los estupefacientes y que el primero de ellos contó con la participación secundaria de J.B.. En consecuencia reputó el actuar de la imputada como partícipe secundaria del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización endilgado a C.D.O.Z. (quien era el que tenía el poder de disposición de las sustancias incautadas). Mientras que a las conductas de los restantes imputados L.M.G., M.R.G. y J.M.R., las calificó como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, sancionadas por el artículo 5 inciso ‘c’ de la ley 23.737, en calidad de autores conforme a las mandas del artículo 46 del C.P.

Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #29955462#189313630#20170925121833068 Finalmente en relación a J.B., consideró que también corresponde considerarla autora del delito de tenencia simple de estupefacientes previsto por el artículo 14 de la ley 23.737, el que concurre en forma real con la participación endilgada con anterioridad.

Respecto de la determinación de la pena a imponer, el representante de la acción pública tuvo en cuenta como atenuantes la favorable impresión personal de los imputados al momento de llevarse a cabo la audiencia de juicio abreviado, el reconocimiento de la existencia de los hechos atribuidos, la admisión de la autoría y la falta de antecedentes penales computables a excepción de RIBAS. Por ello el señor F. General no se apartó del mínimo de legal de cuatro años de prisión. En lo referente a la pena de multa también consideró adecuado imponerles el mínimo fijado por la ley, es decir 45 unidades fijas.

Respecto de J.B. consideró que la sanción a imponer debe ser de efectivo cumplimiento, ello a fin de que tenga efectividad en su conciencia, toda vez que el motivo para delinquir fue su afán de lucro. Por ello solicitó que se le imponga la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento y multa de veintidós y media unidades fijas.

Con referencia a RIBAS, estimó adecuado unificar la sanción impuesta por la sentencia nº 10/2015 de Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #29955462#189313630#20170925121833068 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA este Tribunal Oral en la que se lo condenó a la pena de cuatro años de prisión, con la sanción a imponer en la presente causa, debiendo unificarse en la composición de cuatro años de prisión.

Asimismo solicitó que conforme las mandas del artículo 16 de la ley 23.737, se materialicen tratamientos médicos a fin de determinar la dependencia física o psíquica de los imputados. Además peticionó la destrucción de la droga incautada así

como la de los elementos aptos para su fraccionamiento y el decomiso de los aparatos de comunicación y del dinero secuestrado.

Por su parte, luego de ser informados por sus defensas, los imputados prestaron la conformidad y ratificaron el acuerdo de juicio abreviado.

CONSIDERANDO:

Que a los fines de resolver la presente causa, el Tribunal se plantea las siguientes...

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