Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 6 de Noviembre de 2017, expediente CPE 001386/2011/TO01

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1386/2011/TO1 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2017.-

VISTA la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada a favor del imputado G.J.M.D.R., CONSIDERANDO:

  1. Que en orden a tal solicitud se llevó a cabo la audiencia del art. 293 del CPP en la cual fueron escuchadas las partes.

  2. Que en autos se investiga el presunto delito de libramiento indebido de cheques (art. 302 inc. 3° 1er. supuesto del CP), conforme el requerimiento de elevación obrante a fs.

    775/782vta. En función de la escala aplicable y la falta de antecedentes del imputado (fs. 857), en caso de condena sería posible una pena de prisión condicional (art. 26 del CP y doctrina de la CSJN de Fallos 331:858). La Sra. Fiscal General de Juicio prestó conformidad al respecto.

  3. Que la reparación del daño ofrecida en la suma de pesos cuarenta y ocho mil ($48.000) resulta razonable en función de la actual capacidad económica del imputado. La falta de aceptación por parte del querellante le deja abierta su discusión plena en otra sede judicial.

  4. Que el propio DE ROYERE ha ofrecido abstenerse de realizar conductas irregulares en el manejo de cuentas corrientes bancarias, circunstancia que basta para suplir la prohibición del art. 76 bis penúltimo párrafo del CP.

    Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #29994977#192848437#20171108113021259

  5. Que como reglas de conductas le serán impuestas, teniendo presente lo solicitado al respecto y su actual capacidad económica, tareas comunitarias y la donación de pesos diez mil ($10.000) a distintas instituciones benéficas y la aludida abstención. El lapso de suspensión será de UN (1) AÑO visto el largo trámite de la causa.

    Por lo expuesto, SE

    RESUELVE:

  6. CONCEDER la suspensión del juicio a prueba respecto a G.J.M.D.R., cuyos demás datos personales obran en autos, por el término de UN (1) AÑO, con sujeción a las siguientes reglas de conductas:

    1. CONSTITUIR domicilio en el radio de jurisdicción del Tribunal; b) REALIZAR tareas no remuneradas en La Cruz Roja Argentina con sede H.I. n° 2069 de esta ciudad, a razón de doscientos ochenta y ocho (288) horas, durante el lapso de suspensión de la acción penal...

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