Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA, 8 de Noviembre de 2017, expediente FCR 018249/2016/TO01

Número de expedienteFCR 018249/2016/TO01
Número de registro192964358
Fecha08 Noviembre 2017

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 18249/2016/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: R. , FRANCO EZEQUIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 huaia, 8 de noviembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCR 18249/2016/TO1 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: R., FRANCO EZEQUIEL Y OTRO s/INFRACCIÓN LEY 23.737; Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 2233/2237 el Sr. Fiscal General interpuso recurso de casación contra la sentencia interlocutoria de fecha 17 de octubre de 2017 (fs. 2215/2216), que declaró la nulidad parcial del requerimiento de elevación a juicio en relación a la calificación alternativa allí contenida, en orden al agravante previsto en el art. 11, inc. c, de la ley 23.737.

Fundó la procedencia objetiva del recurso indicando que la decisión impugnada resulta equiparable a una sentencia definitiva ya que pone fin al reclamo efectuado por la parte acusadora.

Así, y luego de efectuar una reseña de los hechos y antecedentes del procedimiento, destacó que lo resuelto constituye una violación al debido proceso y que dichas garantías alcanzan no sólo al acusado sino también al Ministerio Público Fiscal, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad.

En ese sentido, indicó que la actuación del Ministerio Público Fiscal ha sido limitada en razón de la división que sufrió la causa en la anterior instancia y que, sin perjuicio de ello, se decidió

efectuar la elevación a juicio imputando a R. y O. con la calificación alternativa prevista en el art. 11, inc. c., de la ley 23.737.

A ello agregó, que la nulidad parcial del requerimiento de elevación a Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #30272721#192964358#20171108124413236 juicio en relación a dicho agravante cercena definitivamente la acción que ese Ministerio venía sosteniendo, en tanto que la constitución unipersonal del Tribual impediría la aplicación de los arts. 381 y 388 del Código Procesal Penal de la Nación, lo que provocaría un gravamen irreparable, por un lado, e implicaría una inobservancia de las normas procesales establecidas bajo pena de nulidad, por otro.

Seguidamente, citó anteriores pronunciamientos de este Tribunal en los que se le asignó validez a la acusación alternativa, y destacó que su utilización resulta conveniente ya que anticipa a la defensa cuál será el objeto...

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