Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Noviembre de 2017, expediente CCC 046713/2014/TO01

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 46713/2014/TO1 REGISTRO N° 84 /2017.

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2017.

Y VISTA:

La causa n° 5181, de los registros del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30, seguida a M.A.F. (de nacionalidad argentina, D.N.

  1. n° 33.138.121, nacido el 23 de mayo de 1987 Tartagal, Salta, hijo de M. y de M.C., soltero, con domicilio en la calle H. 4097, portería de Capital Federal, empleado, carente de Prio Pol), por el delito de lesiones dolosas leves agravadas (arts. 45, 89 y 92 en función del art. 80 inc.

    1. del CP).

    Y CONSIDERANDO:

  2. En primer término corresponde analizar la procedencia formal en el caso en concreto del instituto peticionado en la audiencia celebrada en el marco de los presentes actuados en los términos del art. 293 del C.P.P.N.

    En tal sentido, es del caso señalar que resulta de aplicación en el presente la denominada tesis amplia, por lo que, sin desconocer la autoridad de la doctrina plenaria emanada del fallo “Kosuta”, cabe destacar que dicha tesis resulta ineludible a partir del dictado por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del fallo “A., A.E. s/ infracción art. 14, 1°

    párrafo, ley 23.737” (recaído el 23 de abril de 2008 -causa n° 28/05-), en el que, con meridiana claridad se fijó un criterio de interpretación de la norma contenida en el art. 76 bis del C.P., acogiendo la llamada “tesis amplia”, a cuyo criterio -brevitatis causa- me remito.

    Por lo demás, tampoco podría apartarme de dicha postura ya que “esa es la doctrina vigente con fundamento en la autoridad institucional que revisten los fallos de la Corte, dado su carácter de último intérprete de la Constitución Nacional” (cnfr. Voto del Doctor Hornos en causa n° 9804, Fecha de firma: 08/11/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #30106966#193109249#20171108133049346 caratulada “Costa Mendoza, Mercedes, s/recurso de casación”, de la Sala IV de la C.N.C.P.).

  3. Superada la cuestión relativa a la aplicación del instituto del beneficio de la suspensión de juicio a prueba en supuestos como el que nos ocupa, entiendo que corresponde analizar si en el caso, la solicitud efectuada por el procesado F. puede tener favorable acogida.

    Que, conforme surge del acta respectiva, la señora Defensora Oficial doctora L.L. ratificó el pedido de suspensión del juicio a prueba a favor de su asistido –en los términos del art. 76 bis in fine del CP-, por considerar que se encuentran reunidos los requisitos y en virtud de las probanzas obrantes en la causa, ya que en el eventual caso de ser condenado la pena podría ser dejada en suspenso, aunado a la carencia de antecedentes condenatorios.

    ...

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