Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Octubre de 2017, expediente CCC 056012/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56012/2016/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSAS Nros 8883/8291 Buenos Aires, 26 de octubre de 2017.-

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8883 (registro informático N.. 56.012/2016) y sus acumulados N.. 8291 del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado conforme lo dispuesto en el artículo 28 del C.P.P.N. según ley 27.308, por el Dr. F.E.P., conjuntamente con la Sra.

Secretaria, licenciada C.H.B., seguidos contra S.D.L.A.R.:

(...).

Intervienen en el proceso el señor A.F., doctor J.P.V., la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora D.B. y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. C.L.R..

Y CONSIDERANDO:

I) Requerimientos de elevación a juicio.

a) Causa Nro. 8291 En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs 106/109 de las presentes actuaciones, se imputó a SD.L.A.R. el evento que se describió en los siguientes términos:

Se imputa a la nombrada el acontecimiento sobrevenido el día 28 de octubre del año 2014, siendo las 21:40 hs.

aproximadamente, oportunidad que –en compañía de M.G.V., sobreseída a fs. 93- interceptó con fines de robo a R.L. en circunstancias que se encontraba en la intersección de Corrientes y D. de esta ciudad.

Para lograr su cometido las incusas se aproximaron a su víctima, una de ellas “la tomó por detrás y de sus cabellos” mientras que la restante la desapoderó de su teléfono celular marca Samsung Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: F.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #29312387#192116471#20171031122833981 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56012/2016/TO1 para luego ambas huir hacia la estación de tren “Chacarita” ubicada en la intersección de la avenida Corrientes y las vías del ferrocarril.

Tras el desapoderamiento, L. se aproximó al preventor D.M.C., que se encontraba de servicio en Otero y D., anoticiándolo de lo acaecido.

Fue así, que el policía se dirigió al lugar indicado por la Sra. L. y teniendo e consideración las características físicas aportadas por la nombrada, logró la aprehensión de las encartadas en J.B.J. y Corrientes de este medio, quienes resultaron ser S.D.L.A.R. y G.M.V., siendo indicadas en ese momento por la damnificada como sus agresoras Asimismo, se secuestró una funda de celular color fucsia que se encontraba sobre el suelo al lado de las encartadas, la que fue reconocida por la víctima como de su propiedad.

Cabe destacar que ante el no recupero del teléfono celular, R. refirió al preventor que su consorte

V. lo había vendido en un comercio dedicado a la venta de teléfonos celulares ubicado en la avenida Corrientes al 6100.

Este hecho, fue calificado en la citada pieza procesal, como constitutivo del delito de robo simple, debiendo responder la epigrafiada en calidad de coautora (arts. 45 y 164 del Código Penal).

b) Causa Nro. 8883 En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs 271/276 se imputó a S.D.L.A.R. el evento que se describió en los siguientes términos:

Se imputa a K.D.V.C. –

declarada rebelde a fs 319- y a M.O.A. –

respecto de quien se declaró la incompetencia de este Tribunal a fs.

326/328- juntamente con la intervención de los menores S.D.L.A.R. –

declarada rebelde a fs 319-, A.D.N. y Á.C.M.J.M. –sobreseído en la etapa de instrucción- con conocimiento de esa circunstancia, que el Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: F.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #29312387#192116471#20171031122833981 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56012/2016/TO1 día 19 de septiembre de 2016 siendo aproximadamente las 18.20 horas en la intersección de las avenidas Corrientes y J.B.J. se apoderaron ilegítimamente con violencia en la persona de F.G.P. de un teléfono celular de la marca M., modelo Moto E, de color negro, de la empresa Movistar, con número de abonado 15-5934-1140, propiedad del damnificado aludido.

Para lograr su objetivo delictivo, los acusados K.D.V.C., M.O.A., S.D.L.A.R. y A.D.N., juntamente con el inimputable Á.C.M.J.M. se acercaron hacia la víctima, quien se desplazaba caminando por la avenida Corrientes, e inmediatamente después de ello lo rodearon al tiempo que le solicitaron que les diera monedas y tras responderle el damnificado G.P. que no tenía, uno de los imputados le manifestó “o nos das el celular o te cagamos a piñas”.

Seguidamente una de las encartadas le sustrajo del interior del bolsillo externo de la campera que vestía su teléfono celular luego de lo cual todos los imputados se alejaron del lugar en poder del aparato mencionado en dirección hacia la avenida Juan B.

Justo, siendo aprehendidos los incriminados DEL VALLE CONDORI, R., ARREDONDO y el inimputable M. por personal policial, que había tomado conocimiento del episodio a través del damnificado G.P., frente al número 5682 de la avenida Corrientes, en tanto el acusado N. intentó huir del lugar separándose del resto de sus consortes de causa, ubicándose detrás de un puesto de diarios situado en la mano de enfrente donde se encontraban sus compañeros en donde se quitó la campera de color azul con vivos flúo que llevaba colocada quedándose con otra de color más claro con vivos de color blanco que se puso sobre sus hombros y tras ello comenzó a desplazarse en dirección hacia la calle Serrano en donde giró hasta que finalmente fue aprehendido por personal preventor que Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: F.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #29312387#192116471#20171031122833981 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56012/2016/TO1 advirtió esta maniobra frente al número 539 de la calle mencionada en última instancia.

Esta acción fue calificada en la citada pieza procesal, como constitutiva del delito de robo, en poblado y en banda, por el que deberá responder en calidad de coautora (arts 45 y 167 inciso 2° del Código Penal).

II) Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

A fs 480, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en el cual el Sr. A.F. requirió que la imputada R. sea declarada penalmente responsable por los ilícitos referidos y condenada, a resultas del tratamiento tutelar, a la pena de tres años de prisión y costas Por su parte, la epigrafiada, prestó su conformidad con la existencia de los hechos, como así también, la participación que le cupo, consintiendo las calificaciones legales propugnadas

III) Elementos probatorios Tengo por debidamente acreditada, con las pruebas que a continuación se enunciarán y valorarán, la existencia de las acciones atribuidas a la causante conforme fueron descriptas en los respectivos requerimientos de elevación a juicio mencionados en el punto I de este decisorio.

a) Causa Nro. 8291 Ello surge, claramente, de los dichos del preventor D.M.C. (fs 4/5) quien manifestó que el día de los hechos, siendo las 21.40 horas aproximadamente, mientras se hallaba de servicio en la intersección de las arterias O. y D. de esta ciudad, se aproximó una joven que adujo llamarse R.L., quien le indicó que instantes previos, mientras se encontraba en Corrientes y D., había sido víctima de un robo por parte de dos jóvenes de Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: F.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #29312387#192116471#20171031122833981 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56012/2016/TO1 sexo femenino. Así, le detalló que una de ellas la tomó por detrás y de sus cabellos, en tanto que la otra le sustrajo su teléfono celular marca Samsung. Que ambas agresoras...

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