Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Octubre de 2017, expediente CCC 072095/2015/TO01

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72095/2015/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSA Nro. 8555 Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.-

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8555 (registro informático N.. 72.095/2015) del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado, conforme lo dispuesto en el artículo 28 del C.P.P.N. según ley 27.308, por la señora Juez de Cámara, doctora M.R.C., conjuntamente con la Sra. Secretaria, licenciada C.H.B., seguidos contra E.A.C.: (...). Intervienen en el proceso el señor A.F., doctor J.P.V., el señor Defensor Público Oficial Adjunto, doctor S.S. y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. V.S..

Y CONSIDERANDO:

I) Por sentencia firme de fecha 6 de junio de 2017, cuyos fundamentos se dieron a conocer el 13 de junio de 2017, se declaró a E.A.C., coautor penalmente responsable del delito de robo, en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal y de la ley 22.278), habiendo solicitado el Sr. A.F., en la oportunidad prevista en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, la imposición al nombrado de la pena de seis meses de prisión y costas en caso de que la imposición de la misma, en su totalidad o con la reducción prevista en el art. 4° de la ley 22.278 surja necesaria del resultado del tratamiento tutelar al que se encontraba sometido (ver fs. 91, 93 y 97/100).

Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #28121418#191424963#20171106101103913 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72095/2015/TO1

II) Que con fecha 4 de octubre del corriente año, las partes, realizaron una presentación en conjunto, en la cual solicitaron la absolución del nombrado en los términos del art. 4º

de la ley 22.278, basándose en la carencia de otros antecedentes penales y las constancias que surgen del expediente tutelar respectivo, según las cuales, ha quedado demostrada la intención de superación mediante la participación activa del nombrado en toda la etapa de seguimiento, lo que constituye una clara muestra de su esfuerzo por asumir una función constructiva en la sociedad (cfr. fs. 119).

III) Así las cosas, la presente causa se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo, pues se han cumplido los requisitos establecidos por el artículo 4° de la ley 22.278, para resolver la...

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