Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Octubre de 2017, expediente CCC 005069/2017/TO01

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5069/2017/TO1 Buenos Aires, 24 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 9005 del registro del Tribunal Oral de Menores Nro. 1 de la Capital Federal, de conformidad con lo establecido por la ley 27.308, el Sr. Juez, Dr.

R.A.D. decide ante el S. de actuación, dictar sentencia en relación a la causa mencionada seguida a A.E.G. …… y a M.M.B. argentino, nacido en la Provincia del Chaco el día 19 de diciembre de 1997, hijo de V.E. y de G.S., soltero, sin ocupación, con domicilio en la calle M. n° 1934 de la localidad de G.C., Provincia de Buenos Aires, indocumentado.-

Intervienen en el proceso la Señora Fiscal General, Dra. S.P., el Señor Defensor Público Oficial, Dr.

S.S., el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. M.N. y la Señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra.

C..-

Y CONSIDERANDO:

I) REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO En el requerimiento de elevación a juicio respectivo, agregado a fs. 130/132 se describieron los hechos atribuidos a A.E.G. y M.M.B. del siguiente modo:

Se atribuye a A.E.G. y M.M.B., previo acuerdo de voluntades y reparto de roles, el hecho llevado a cabo el día 26 de enero de 2017, aproximadamente a las 20:15 hs., oportunidad en la que se acercaron con fines de robo al rodado marca V.B., chapa patente nro. LVZ-459, propiedad de A.C.P.E., en circunstancias de encontrarse éste estacionado en la calle Guardia Vieja, frente al nro. 330 de esta ciudad

.-

En un primer momento los nombrados merodearon por la zona donde se hallaba ubicado el rodado, luego de lo cual se acercaron a éste y ejerciendo fuerza rompieron el cristal de la ventanilla delantera derecha, luego de lo cual se acercaron al estéreo y ejerciendo palanca con el destornillador metálico de punta plana color negro, con la inscripción B., intentaron quitarlo de su sitio, Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29729021#191844336#20171026110656387 dañando su frente, extremo que no lograron concretar, al advertir la presencia del testigo M.A.S., quien desde la vereda de enfrente observó la maniobra, por lo que los imputados se dieron a la fuga del lugar, circunstancia que fue impedida por aquél, quien logró

demorar a los nombrados en la intersección de las calles A. y Guardia Viejo, hasta la llegada de personal policial que finalmente se hizo cargo del procedimiento formalizando las detenciónes de los nombrados”.-

Esta acción fue calificada como robo en grado de tentativa, el cual se agrava respecto de B. por la participación de un menor de edad, por el que deberán responder a título de coautores (arts. 41quater, 42, 44, 45 y 164 del Código Penal).-

  1. Acuerdo art. 431 bis C.P.P.N:

    A fs. 172 las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, en el que la Sra. Fiscal General, Dra. S.P. en base al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 130/132 de la presente causa, estimó

    suficiente que el imputado G. sea declarado penalmente responsable por el delito de robo simple en grado de tentativa y condenado a una pena de seis meses de prisión y costas, a resultas del tratamiento tutelar. Seguidamente, en relación al imputado BORDON propició que sea condenado por el delito de robo simple en grado de tentativa, agravado por la participación de un menor de edad, a la pena de ocho meses de prisión y costas y a la pena única de dos años de prisión y costas, comprensiva de la pena solicitada precedentemente y de la pena de un año y seis meses de prisión y costas en suspenso, que oportunamente le impusiera el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 9 en las causas nros. 5221/5263.-

    Por su parte, los epigrafiados y sus defensas prestaron su conformidad con la existencia de los hechos atribuidos y su participación, consintiendo las calificaciones legales efectuadas por la Sra. Fiscal General.-

    Dicho acuerdo fue ratificado ante el Tribunal, conforme surge del acta obrante a fs. 175 de las presentes actuaciones por A.E.G. y M.M.B. quienes, respectivamente, reconocieron como suyas las firmas insertas al pie de las mismas.-

    Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29729021#191844336#20171026110656387 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5069/2017/TO1

  2. Materialidad de los Hechos:

    En lo atinente a la materialidad del hecho, corresponde poner de relieve que el cuadro convictivo logrado en la presente causa resulta por demás claro a los fines de acreditar su misma existencia, y de ello da cuenta:

    El testimonio del S.F.R. quien a fs. 1/2, manifestó que el día 26 de enero de 2017, cerca de las 20:20 horas, en circunstancias en que se hallaba circulando a bordo del móvil 109, observó a un masculino que se encontraba junto a otros dos individuos. Que al aproximarse a ellos, quien se identificó como M.S. le hizo saber que momentos antes, en circunstancias en que se hallaba sobre la calle Guardia Vieja al 3334 observó a los otros dos sujetos que se hallaban demorados junto a él en el lugar, acercarse al automóvil marca VW Bora, de color negro, dominio LVZ -459, que se hallaba estacionado en la mano de enfrente de la arteria mencionada y provocar la rotura de la ventanilla delantera derecha y que al advertir su presencia intentaron abandonar el lugar pero que él logró retenerlos en la intersección de las calles Guardia Vieja y A..

    Prosiguió diciendo que ante tal circunstancia y luego de convocar a los testigos de actuación pertinentes, procedió a la formal detención de los sospechosos, quienes resultaron ser A.E.G.

    y M.M.B..-

    La declaración prestada por M.A.S. quien a fs. 8 ratificó el testimonio del Subinspector Real, en torno a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

    Asimismo, se cuenta con el testimonio del propietario del vehículo...

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