Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 6 de Noviembre de 2017, expediente CPE 000812/2011/TO01

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 812/2011/TO1 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la solicitud de suspensión del juicio a prueba formulada en la causa N° 2581 (812/2011/TO1) caratulada “DE M.E.J. s/infracción ley 24769” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, seguida contra E.J.D.M., de nacionalidad argentino, titular del DNI nº 7.887.129, nacido el día 30 de junio de 1949 en esta ciudad, hijo de M. y de M.C.G., con domicilio real en Pasaje Bermejo n° 6864 de esta ciudad y constituido conjuntamente con el Dr. C.M.L. en el domicilio electrónico 20229023765. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal la Sra. Auxiliar Fiscal de Juicio Dra.

S.I. (conf. Res. n° 3777/16) de la Fiscalía n° 2 ante los tribunales orales del fuero.

RESULTANDO:

  1. A fs. 1924/1928 luce agregado el requerimiento de elevación a juicio en el cual se imputó a E.J.D.M. el haber intervenido en su carácter de responsable de la empresa Fideicomiso Proyecto Médico Congreso S.A. (CUIT N° 30-71020889-8) en la presunta falta de depósito de los aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social retenidos a su personal en relación de dependencia, comprendidos por los meses enero/2009 ($67.325,37), febrero/2009 ($65.761,24), marzo/2009 ($43.327,18), abril/2009 ($63.590,79), mayo/2009 ($66.512,46), junio/2009 ($93.098,55), julio/2009 ($63.092,01), agosto/2009 ($63.454,21), septiembre/2009 ($65.349,28), octubre/2009 ($73.889,40), noviembre/2009 ($69.560,46), diciembre/2009 ($60.505,69). Dicha conducta fue calificada en orden al delito previsto y reprimido por el art. 9 de la ley 24769 y enrostrado al Fecha de firma: 06/11/2017 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #28983728#192777829#20171106140329547 imputado DE M. en el carácter de autor penalmente responsable (art. 45 del C.P.).

  2. A fs. 2147/2148 luce agregada el acta correspondiente a la audiencia celebrada en los términos de lo normado por el art. 293 del CPPN, conforme la solicitud de suspensión del juicio a prueba de fs.

    2133. En la audiencia mencionada la defensa manifestó que el instituto resultaba procedente al caso de autos, mantuvo los fundamentos de su oportuna petición y dejó planteada la inconstitucionalidad del art. 19 de la ley 26735. El imputado ofreció la suma de diez mil pesos ($10.000)

    pagadera en 10 cuotas de un mil pesos ($1.000) en concepto de reparación del daño; realizar tareas comunitarias en la parroquia de San Cayetano, del barrio de Liniers de esta ciudad, y prestó conformidad para la donación del dinero ofrecido en atención a la incomparecencia de la parte damnificada.

    A su turno, la Sra. Auxiliar Fiscal de Juicio se refirió en primer lugar al hecho imputado y su calificación legal. Destacó que con relación al hecho referente al período enero de 2010, fue alcanzado por la ley 26.735 y por ende fue sobreseído en instrucción en atención a la elevación del monto previsto en el art. 9 de la ley 24769. Ahora bien, con la oportuna aplicación de la ley 26.735 se interpreta que rige asimismo, en el caso, las previsiones del art. 19 de la misma. Es por ello, que introducida la inconstitucionalidad de dicho artículo por parte de la defensa, entendió que debía declararse la misma. Citó el fallo “DE MATTOS” (causa nro. 2506 de este Tribunal) y el fallo “CANGIASO”

    de la CSJN en el cual se entendió que debía aplicarse la ley 24769 a los supuestos de suspensión del juicio a prueba por interpretación del precedente ACOSTA para los delitos previstos en aquella Ley Penal Tributaria. Asimismo, efectuó como aclaración que el antecedente Fecha de firma: 06/11/2017 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #28983728#192777829#20171106140329547 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 812/2011/TO1...

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