Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 25 de Octubre de 2017, expediente FPA 005469/2014/TO01

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 28 de septiembre de 2017.-

Agréguense los escritos del Sr. Fiscal General y del Dr.

G., ténganse presentes y pasen los AUTOS AL ACUERDO.-

RESOLUCIÓN N° 381/17.-

Paraná, 25 de octubre de 2017.-

Y VISTO:

El presente expediente FPA 5469/2014/TO1 caratulado:

KARCHER, M.J.S./ INFRACCIÓN LEY 23.737

, traído a despacho, y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 314 se presenta M.J.K., con patrocinio letrado del Dr. D.M.Á.G., solicitando la devolución del motovehículo secuestrado en autos, marca Guerrero G110 – TRIP, dominio 972EBI, por no haberse dispuesto ninguna medida sobre el mismo, mencionando que debe responder y rendir cuentas con quien corresponda por el uso y préstamo del mismo .-

    Peticiona se faculte al Dr. G. o a quien autorice, para intervenir en la diligencia.-

  2. Corrida la pertinente vista, se expide el Sr. Fiscal General a fs.

    316, ponderando que según lo informado en el ingreso de la causa, conforme consulta de dominio de fs. 13 el mismo no se encuentra a nombre del imputado y no hay constatación acerca de los números de motor y chasis de la motocicleta.-

    Afirma que, no habiéndose acreditado derechos reales sobre el bien, no corresponde su devolución.-

    Fecha de firma: 25/10/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #24545681#177209285#20171025124749293

  3. Luego, previo a resolver, se dispuso un informe al local comercial “Solo Rodados” respecto a la compra del mismo y la citación de la persona a cuyo nombre se encuentra extendida la cédula verde: G.A.G.G..-

    La respuesta al Oficio 2643/16 dirigido al local comercial, se agregó

    a fs. 331/337 pero sin ningún tipo de logo identificatorio del comercio y sin firma alguna. Por su parte, el Sr. G.G. se presentó conforme acta de fs.

    323, con documentación que se anexó a fs. 319/322.-

  4. En la causa, se secuestró en fecha 29/07/14, al momento de realizarse el procedimiento, una motocicleta marca G.T., 110 cc. de color negra, con dominio 972EBI, chasis 8º2XCHLN29A000112, motor 1P50FMH09200831, conforme Acta de fs. 1/3 y fotos de fs. 4 y 12.-

    Según la Consulta por dominio que obra a fs. 13 y a fs. 213, coincidiendo los números de motor y chasis con excepción en el último del “º” que es A, es titular de la misma G.A.G.G., DNI 14.771.984, con domicilio en la localidad de Nogoyá.-

    Posteriormente se dispone la realización de...

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