Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 24 de Octubre de 2017, expediente FSM 040984/2015/TO01

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 40984/2015 Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: CARO, G.A. Y OTROS s/INFRACCIÓN LEY 23.737 M., 24 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la competencia de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín, para intervenir en la presente causa FSM 40984/2015/TO1 (número interno 3475) caratulada: “ARAUJO, N.A. y otros S/inf. A los art. 5°, inciso “c” y 11°, inciso “c”

de la Ley 23.737 y 189 bis del Código Penal”.

RESULTA:

  1. Que el Fiscal Federal, Dr. P.S., requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones, atribuyéndole a “…N.A.A., José

    Darío Becerra, G.A.C., J.E.B., G.A.O., C.E.R.L., R.N., y J.C.S. haber tenido mancomunadamente, en forma organizada, y con fines de comercialización, desde fecha incierta pero con seguridad hasta el día 8 de noviembre del 2016, la cantidad de 84,3 gramos de clorhidrato de cocaína y 420,1 gramos de marihuana, que fueron secuestrados en los domicilios de la calle M.F.N.. 1658, de la localidad de El Palomar, partido de M.; de la calle J.A.R.N.. 3540, de la localidad y partido de San Miguel; en el de la calle P.N.. 3121, de Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #30411177#191760246#20171024140937906 la localidad de Ciudadela, partido de Tres de Febrero; y en el de la calle G.N.. 4333 de la localidad y partido de San Miguel.”.

    Asimismo, se le atribuyó a “… G.A.C. haber tenido bajo su esfera de custodia, sin la debida autorización legal un pistolón de dos cañones calibre 14, marca “Daktari” con la numeración visible “37..32..175”, que fue hallado en un bolso negro que estaba colgado de la pared, junto a la puerta de acceso de su domicilio sito en la calle J.A.R.N..

    3540; mientras que a J.C.S. se le atribuye haber tenido bajo su esfera de custodia, sin la debida autorización legal en su domicilio de la calle V.C.N.. 638 de V.S., partido de M., el revólver calibre 6,35 MM browning marca “C.C.”, sin número de serie visible.”.

  2. Que, por otro lado, conforme surge del informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia obrante a fs. 1/3 del legajo de identidad personal de N.A.A., el nombrado fue procesado en el marco de la causa nro. 2868 del registro del Juzgado Federal Criminal y Correccional Nro. 2 de M., con fecha 24 de abril del año 2008, siendo que el...

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