Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 10 de Octubre de 2017, expediente CPE 001432/2007/TO01

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1432/2007/TO1 Buenos Aires, 10 de octubre de 2017.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 2578 (1432/2007/TO1) caratulada “FUNDACION INTEGRACION AMERICANA, WASHINGTON LOBOS HECTOR S/INFRACCION LEY 22.415”, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3.

Y RESULTANDO:

  1. A fs. 1338/1342 la Dra. A.B., Defensora a cargo de la Defensoría Oficial n° 1, en representación de su asistido H.W.L., solicitó la suspensión del trámite de la presente causa a su respecto, de conformidad con lo normado por el art. 77 del CPPN. Fundó su petición en los diversos informes médicos obrantes en la causa (fs. 881/883, 913/917, 1259/1260, 1290/1301, 1316/1317, 1331/1332, 1336) que acreditan –a su entender- la incapacidad sobreviniente del imputado que le impide presentarse y desenvolverse en un debate oral y público. Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. A fs. 1270 se suspendió el plazo normado por el art.

    354 del CPPN a los efectos de determinar el estado de salud del imputado LOBOS, a cuyo fin se requirieron diversos informes que lucen agregados a fs. 1290/1301, 1316/1317 y 1331/1336.

  3. A fs. 1343/1344 el Sr. Fiscal Dr. M.A.V., a cargo de la Fiscalía n° 4 ante los tribunales del fuero, contestó la vista cursada oportunamente y consideró procedente la suspensión del proceso penal seguido contra el imputado al encontrarse verificada la existencia de una incapacidad sobreviniente a tenor de lo normado en el art. 77 del C.P.P.N. Asimismo, requirió la realización de Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #28956076#189675246#20171013105321348 informes semestrales a fin de constatar la evolución y estado de salud mental del imputado.

    Y CONSIDERANDO:

  4. El art. 77 del CPPN dispone que “Si durante el proceso sobreviniere la incapacidad mental del imputado, el tribunal suspenderá

    la tramitación de la causa y, si su estado lo tornare peligroso para sí o para los terceros, ordenará la internación de aquél en un establecimiento adecuado, cuyo director le informará trimestralmente sobre el estado del enfermo. La suspensión del trámite del proceso impedirá la declaración indagatoria o el juicio, según el momento que se ordene, sin perjuicio de que se averigüe el hecho o se prosiga aquél contra los demás...

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