Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 13 de Octubre de 2017, expediente FCB 062000501/2009/TO01

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 62000501/2009/TO1 Córdoba, trece de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “GORDILLO, M.D. y otro p.ss.aa. Infracción Ley 23.737

(Expte. FCB 62000501/2009/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba, constituido en sala unipersonal a cargo del señor Juez de Cámara, Dr. J.D.G.; interviniendo el señor F. General, Dr. M.H. y el señor Defensor Público ante este Tribunal, Dr.

R.A. en ejercicio de la defensa técnica de los encartados M.D.G. , argentina, D.N.

  1. N° 22.890.081, nacida el 22 de diciembre de 1972, en la localidad de San Agustín (Córdoba), con domicilio en calle S.N.° 952 de la localidad de L., Provincia de Córdoba; y J.L.A. argentino, D.N.

  2. N° 17.671.020, nacido el 24 de junio de 1966, en la ciudad de Villa María (Córdoba), con domicilio en calle José

Ingenieros N° 942 de la localidad de V.M., a quienes el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 681/684), les atribuye la comisión de los siguientes hechos: “Hecho nominado primero : El día 22 de abril de 2010, minutos antes de las 21:39 horas, M.D.G. comercializó en su vivienda de calle I.M.N.° 314 del Barrio Nicolás Avellaneda de esta ciudad de Villa María (Cba.), marihuana, la cual se hallaba acondicionada en un envoltorio de nylon de Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #28369112#190456270#20171013080950879 color negro, terno sellado en uno de sus extremos, conteniendo uno como treinta gramos (1,30 grs), y que fue adquirida por F.O.G., en la vivienda de la imputada G. en la fecha y hora mencionadas ut supra. El hecho descripto se habría perpetrado en momentos en que funcionarios de la División Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de C. –DelegaciónV.M.- se hallaban efectuando una investigación en e marco del sumario policial 59/2009 (fs. 59/121), e igualmente cabe especificar que la maniobra ilícita de comercio habría sido vista por el agente F.J.B., conforme su declaración de fs. 85/86. Hecho nominado segundo: El día 4 de mayo de 2010, minutos antes de las 22:20 horas, J.L.A. comercializó en su vivienda de calle I.M.N.° 314 del Barrio Nicolás Avellaneda de esta ciudad de Villa María (Cba.), 2,25 gramos de marihuana, la cual se hallaba acondicionada en dos envoltorios de nylon de color blanco, y que fue adquirida por F.A.I., en la vivienda de los imputados A. y G. en la fecha y hora mencionadas ut supra. El hecho descripto se habría perpetrado en momentos en que funcionarios de la División Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de C. –DelegaciónV.M.- se hallaban efectuando una investigación en e marco del sumario policial 59/2009 (fs. 59/121), e igualmente cabe especificar que la maniobra ilícita de comercio habría sido vista por el agente F.J.B., conforme su declaración de fs. 92/93. Hecho nominado tercero :

Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #28369112#190456270#20171013080950879 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 62000501/2009/TO1 El día 6 de mayo de 2010, minutos antes de las 19:54 horas, M.D.G. y su concubino José

Luis Arce comercializaron en su vivienda de calle I.M.N.° 314 del Barrio Nicolás Avellaneda de esta ciudad de Villa María (Cba.), tres coma ochenta gramos (3,80 grs) marihuana, la cual se hallaba acondicionada en un envoltorio de nylon de color blanco, quemado en uno de sus extremos, y que fue adquirida por G.D.R., en la vivienda de los imputados en la fecha y hora mencionadas ut supra. El hecho descripto se habría perpetrado en momentos en que funcionarios de la División Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de C. –DelegaciónV.M.- se hallaban efectuando una investigación en e marco del sumario policial 59/2009 (fs. 99/vta., 105/106vta.).

Hecho nominado cuarto: El día 6 de mayo de 2010, minutos antes de las 20:35 horas, M.D.G. y su concubino J.L.A. tenían con fines de comercialización en su vivienda de calle I.M.N.° 314 del Barrio Nicolás Avellaneda de esta ciudad de Villa María (Cba.), tres gramos (3 grs) marihuana, la cual se hallaba por el personal policial interventor en los siguientes lugares: a) sobre una mesa de televisor que se hallaba en la cocina dormitorio, se secuestró

un envoltorio de nylon de color blanco termo sellado en su extremo conteniendo marihuana en un peso de uno coma siete gramos (1,40 grs.); b) de arriba de un televisor que se encontraba rodeado de placares en una habitación, se incautaron dos envoltorios de Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #28369112#190456270#20171013080950879 las mismas características que el anterior, conteniendo 0,40 y 1,20 gramos de marihuana respectivamente. Asimismo en el procedimiento se secuestraron los siguientes elementos, a saber: una bolsa de nylon de color blanco, respecto a la cual A. manifestó a viva voz “esa bolsa la utilicé para hacer el envoltorio”; un librito de papel para armar cigarrillos marca “Smoking”; una bombilla de metal cromada sin su filtro (“tuquera”) y otro librito de papel de la misma marca que el anterior; varios celulares; diversos recortes de nylon de color blanco y negro –entre otros (ver acta de fs.

107/108vta.)”

Radicada la causa en este Tribunal y estando en condiciones de materializarse la audiencia de debate, comparece el señor F. General y acompaña el acuerdo celebrado con los acusados y el señor Defensor Público Oficial, solicitando la realización de juicio abreviado, acreditando que las partes prestan su conformidad al contenido del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio.

Ahora bien, en cuanto a la calificación legal, tuvo en cuenta que cada uno de ellos viene acusado por dos hechos de “comercialización de estupefacientes” y otro de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” (art.

5 inc. “c” de la ley 23.737) y que atento a la jurisprudencia del Tribunal que no condena en juicios comunes por el primero de los delitos nombrados, sin perjuicio de las reservas que señaló

Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #28369112#190456270#20171013080950879 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 62000501/2009/TO1 con ese criterio; y así también tiene en cuenta que al momento de allanar el domicilio se secuestró una escasa cantidad de estupefaciente y dinero, lo cual para los criterios habituales lleva a la declaración de culpabilidad solo por los delitos de “suministro de estupefacientes a título gratuito” y “tenencia simple de estupefacientes” (art. 5, último párrafo y 14, primera parte de la ley 23.737) en calidad de coautores y en concurso real (arts. 45 y55 del C.P.).

Por todo ello, presta conformidad a que se adecue la calificación de la acusación y se condene a los acusados por dichos delitos a la pena de tres años de prisión, multa de $250, accesorias legales y costas.

Asimismo en ese acto, el Defensor Público Oficial solicitó que se le imponga una pena de ejecución condicional para sus asistidos (fs.

391/392).

Y CONSIDERANDO :

El Tribunal, constituido en sala unipersonal, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Se encuentra acreditada la existencia de los hechos que se investigan y en su caso son autores los acusados? SEGUNDA: En su caso, ¿qué

calificación legal corresponde? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. J.D.G., DIJO : M.F. de firma: 13/10/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #28369112#190456270#20171013080950879 D.G. y J.L.A. vienen acusados de los delitos de comercialización de estupefacientes –

hechos primero a tercero- y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización –hecho cuarto- todo en concurso real, conforme lo establecido en los arts. 5° inc. “c” de la Ley 23.737 y 55 del C.P.

El requerimiento fiscal de elevación a juicio, transcripto precedentemente, fija el hecho en que tal acusación se funda y cumple el requisito de la sentencia en este aspecto.

Habiéndose implementado en la presente, el trámite establecido por el art. 431 bis del C.P.P.N., el pronunciamiento se basará en la pruebas recibidas en la Instrucción, de conformidad con lo señalado en el inc.

5° de la norma citada.

Los justiciables, en las oportunidades donde se le receptó declaración indagatoria, a tenor del art. 294 y 297 del C.P.P.N., y siempre en presencia del Defensor Público, negaron los hechos que se le imputan y se abstuvieron de declarar (fs. 186/188 y 315 –G.- y fs. 193/194 –A..

Adelanto desde ya mi opinión, coincidente con la acordada por las partes, en el sentido de que se encuentra debidamente acreditada en la presente causa la existencia de los hechos motivo de acusación, con las precisiones que a continuación realizaré; como así

también la autoría responsable que les cabe en los mismos a los acusados G. y A..

Conforme a las constancias reunidas en la etapa instructoria, la presente causa tuvo su inicio el día 23 Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #28369112#190456270#20171013080950879 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 62000501/2009/TO1 de noviembre de 2009 a raíz de una denuncia telefónica anónima recibida en la Policía de la Provincia de Córdoba –División Drogas Peligrosas-, que mencionaba que en la vivienda ubicada sobre calle I.M. entre calles S.J. y Avellaneda de esta ciudad, donde funciona una especie...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR