Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Septiembre de 2017, expediente FSM 022049/2013/TO01/CFC003

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FSM 22049/2013/TO1/CFC3 “Monzón, R.; F., Cámara Federal de Casación Penal Samdra s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1087/17 LEX nro.:

la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores A.E.L., A.S. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., para dictar sentencia en la causa n°

FSM22049/2013/TO1/CFC3 caratulada: “M., R.; F., S. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.G.W.; la defensa oficial a cargo del Defensor Público C.M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: A.E.L., A.W.S. y C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza, A.E.L., dijo:

-I-

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial S.R.M., a fs.

1096/1105 contra el pronunciamiento dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de S.M., que resolvió:

I) CONDENANDO A R.A.M. de las demás condiciones personales citadas en el exordio, a la PENA DE OCHO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 145 ter segundo párrafo, en función del primer Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #27229474#187386088#20170904105107355 párrafo apartado 1° del mismo artículo el que concurre en forma ideal con aquél previsto en el art. 127, segundo párrafo, apartado 1°, todos ellos del CP, según ley 26.842, por el que también deberá responder en calidad de autor, ocurridos desde fecha incierta hasta el 11 de diciembre de 2013, en la localidad de J.C.P., Pcia. de Buenos Aires (art. 12, 19, 29 inc. 3°, 45 y 54 del CP y art. 531 y cc. del CPPN).

II) CONDENANDO A S.N.F. de las demás condiciones personales citadas en el exordio, a la PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por considerarla partícipe secundaria delito previsto en el art.

145 ter segundo párrafo, en función del primer párrafo apartado 1° del mismo artículo el que concurre en forma ideal con aquél previsto en el art. 127, segundo párrafo, apartado 1°, todos ellos del CP, según ley 26.842, por el que también deberá responder en calidad de partícipe secundaria, ocurridos desde fecha incierta hasta el 11 de diciembre de 2013, en la localidad de J.C.P., Pcia. de Buenos Aires (art. 12, 19, 29 inc. 3°, 46 y 54 del CP y art. 531 y cc. del CPPN)

(veredicto a fs. 1041/1042 y fundamentos a fs.

1066/1081).

Concedido el recurso, la defensa lo mantuvo a fs.

1114.

Durante el término de oficina, el fiscal ante esta Cámara efectuó su presentación a fs. 1116/1117.

Superada la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

-II-

a. La defensa fundó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del CPPN.

Consideró que el tribunal incurrió en graves vicios de logicidad en el razonamiento desarrollado al analizar la Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #27229474#187386088#20170904105107355 Sala II Causa Nº FSM 22049/2013/TO1/CFC3 “Monzón, R.; F., Cámara Federal de Casación Penal Samdra s/ recurso de casación”

prueba producida en el debate, mediante una fundamentación aparente que la descalifica como acto jurisdiccional válido, conforme a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre arbitrariedad.

Afirmó que en la sentencia sólo se enumeraron los elementos de prueba sin realizar una valoración, ni extraer ninguna conclusión.

Agregó que tampoco se explicitó cuál fue la conducta desplegada por los imputados.

Señaló que, a su entender, no fue posible probar la autoría de R.M., menos aún la participación secundaria de Fregonese, la explotación de la prostitución ajena, agravada por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad y, mucho menos, la acogida de la señora E. F.

V. aprovechándose de su situación de vulnerabilidad y con fines de explotación.

Si bien no negó la relación de los imputados con el Bar La Cueva 2, aseguró que el local estaba clausurado al momento de realizarse el procedimiento que dio origen a esta causa, y que las supuestas víctimas estaban sentadas afuera, tomando mate, siendo los policías quienes las indicaron como presuntas víctimas y las enviaron dentro.

Aseveró que ni las anotaciones de los cuadernos, ni la presencia de preservativos en el lugar pueden otorgar certeza alguna en cuanto a si en la actualidad en el lugar se desarrollaba la actividad ilícita imputada.

Respecto a las tareas de inteligencia, mencionó que los testigos no fueron contundentes a la hora de declarar sobre el suceso y que ello lleva a la conclusión de que sus defendidos no participaron en la captación, traslado, recibida o acogimiento de E. F.

V. con la finalidad de explotarla sexualmente.

Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #27229474#187386088#20170904105107355 Por otro lado en forma subsidiaria, se agravió de la calificación legal asignada a los hechos, pues a su criterio, las acciones constituyen el delito de sostenimiento, administración o regenteo de casas de tolerancia, previsto en el art. 17 de la ley 12.331.

Ello en atención a que no se verificó en la causa que se haya afectado la integridad y libertad sexual de las presuntas víctimas, quienes manifestaron ejercer la prostitución por libre voluntad.

Concluyó que en toda interpretación debe primar el principio in dubio pro reo y que, en caso de incertidumbre debe desplazarse el encuadre legal a la figura menos gravosa.

-III-

Para dar una adecuada respuesta a los agravios, conviene recordar la plataforma fáctica en estas actuaciones:

hasta el 11 de diciembre de 2013, el encausado R.A.M., contando con la colaboración no esencial de su pareja, S.N.F., administró el prostíbulo que bajo el nombre “Bar La Cueva 2” funcionaba en el km 44,5 de la Ruta 8 –Avda. Presidente Illia- de la localidad de J.C.P. de esta jurisdicción. En ese lugar facilitó la prostitución de diversas mujeres, entre ellas B. A. C. y, además, acogió a E.

F. V., aprovechándose de su situación de vulnerabilidad y con miras a su explotación sexual fin, a la postre, consumado.

(fs.1067/68 de la sentencia).

La defensa, pregona la ausencia de elementos de prueba que permitan tener por probado el hecho y concluir del modo en que lo hizo el tribunal.

Sin embargo, en la sentencia se tuvieron por acreditados los extremos de la acusación, a través de suficiente evidencia, tal como se describirá a continuación.

Se probó que efectivamente M. y F. eran los responsables del Bar La Cueva 2, circunstancia por cierto Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #27229474#187386088#20170904105107355 Sala II Causa Nº FSM 22049/2013/TO1/CFC3 “Monzón, R.; F., Cámara Federal de Casación Penal Samdra s/ recurso de casación”

que fue admitida por la defensa (ver su recurso a fs. 1101 vta.).

Al respecto cabe destacar que durante el procedimiento policial, conforme el acta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR