Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Octubre de 2017, expediente CCC 074312/2015/TO01

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74312/2015/TO1 T.O.M. Nro. 1. CAUSA Nro. 8673 Buenos Aires, 6 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan los Nro. 8673 del registro del Tribunal Oral de Menores Nro. 1 de la Capital Federal, seguidas a E.E.M.: ***.

A fin de dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, conforme lo reglado por el artículo 9 inciso “b” de la ley 27.308, como así también por el artículo28 de la citada norma, se aplicará en el caso el procedimiento unipersonal establecido en dicho texto legal, siendo sorteado la señora juez integrante del Tribunal, Dra. M.R.C. contará con la asistencia del secretario “ad hoc”, Dr. O.F.J..

Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal General, Dra. P.Q.C., el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. S.S. y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces Coadyuvante, Dra. N.B..

Y CONSIDERANDO:

I) Requerimiento de elevación a juicio.

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 78/80 se imputó

a E.E.M. el evento que se describió en los siguientes términos:

Con las constancias agregadas al legajo he de tener por cierto que el día 16 de diciembre de 2015, a las 15:30 horas aproximadamente, sobre la calle Libertad, entre la Avenida Córdoba y la calle V., de esta ciudad, el imputado E.E.M., mediante fuerza en las cosas y violencia física en las personas, se apoderó

ilegítimamente de una cadenita de oro con un dije del mismo metal con letras en hebreo que V.K. llevaba colocada en el cuello.

Para ello, en dichas circunstancias, el imputado se acercó a la victima en momentos en que caminaba por la calle Libertad yendo de la avenida C. hacia la calle V. y, en forma imprevista, le arrebató mediante un tirón la cadena señalada, para luego darse a la fuga por la ultima arteria referida en dirección a la Avenida 9 de Julio.

Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28646323#190313512#20171011131715915 Así fue que la víctima comenzó a pedir ayuda a los gritos y ocasionales transeúntes dieron alcance al imputado a pocos metros del lugar del hecho, mas precisamente a la altura 1155 de la calle V., donde, finalmente, se hizo presente personal policial quien procedió a formalizar la detención del malviviente y donde la damnificada se acercó y reconoció a E.E.M. como el autor del hecho, sin que se lograra recuperar el bien sustraído.

Este hecho, fue calificado en la citada pieza procesal, como constitutivo del delito robo, debiendo responder el nombrado en calidad de autor (arts.

45 y 164 del Código Penal).

II) Articulo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

A fs. 145, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art.

431 bis del Código Procesal Penal, en el cual la Sra. Fiscal General requirió que E.E.M., sea declarado penalmente responsable del ilícito atribuido y condenado, a resultas del tratamiento tutelar, a la pena de seis meses de prisión y costas.

Asimismo, teniendo en cuenta la fecha en que cometió el imputado –

hace casi dos años-, las circunstancias especiales de vida que surgen del expediente tutelar de E.E.M. y siendo esta la única causa que el incriminado registra como menor de edad, el Ministerio Público no se opuso a la aplicación del beneficio de la absolución previsto en el articulo 4° de la ley 22.278.

Por su parte, el epigrafiado, prestó su conformidad con la existencia de los hechos, como así también, la participación que le cupo, consintiendo la calificación legal propugnada.

Luego de haber tomado conocimiento personal del encartado (fs.

146), quedó...

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