Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 4 de Octubre de 2017, expediente FSM 025120/2016/TO01

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 25120/2016/TO1 la Ciudad de S.M., a los cuatro (4) días del mes de octubre del año 2017, se procede a labrar el acta de la audiencia de suspensión del proceso a prueba (artículo 293 del C.P.P.N), llevada a cabo ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M., correspondiente a la causa FSM 25120/2016/TO1 (número interno 3430) seguida contra R.A.F. por infracción al art. 282, en función del art. 285 y 172 del C.P. Se deja constancia de que a las 12.45 horas se constituye en la sala de audiencias el señor juez de cámara, doctor M.G.D.C., en presencia de la suscripta S.I., secretaria de cámara. Se verifica la presencia del defensor público oficial coadyuvante, doctor H.M.S.G., como así también la de la imputada R.A.F. de nacionalidad argentina, titular del D.N.I.

nro. 35.236.799, nacida el día 12 de julio de 1990 en la localidad de San Martín, hija de H. y de L.B., domiciliada en la calle H.Y.N..

1548, PB 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De seguido, a preguntas del doctor D.C. la procesada ratifica la solicitud de suspensión del juicio a prueba efectuada a fojas 297. A continuación el doctor S.G. expresa que, a su modo de ver, la suspensión solicitada deviene procedente de conformidad con las prescripciones del artículo 76 bis -cuarto párrafo- del C.P., toda vez que de acuerdo a las condiciones personales de su asistida en caso de recaer sentencia condenatoria, la misma sería de ejecución condicional. Por otra parte, agrega que la declaración de inconstitucionalidad del art.

10, inc. 2 “c”, párrafo segundo, ley 24.050 deviene innecesaria, pues el plenario “Kosuta” de la Cámara Nacional de Casación Penal, quedó desvirtuado por el fallo Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #29805456#190173380#20171004125204122 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 25120/2016/TO1 “A., A.E. s/inf. art. 14 ley 23.737

del 23/04/08, de la C.S.J.N., en cuanto dispuso que es viable el beneficio de la suspensión del juicio a prueba para los delitos cuyo máximo de pena resulta superior a los tres años de prisión, pero que, su mínimo, permite el dictado de una condena de ejecución condicional conforme el art. 26 del Código Penal. Asimismo, el señor defensor público oficial coadyuvante manifiesta que su representada ofrece como reglas de...

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