Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Octubre de 2017, expediente CCC 024030/2015/TO01

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24030/2015/TO1 Buenos Aires, 4 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión de juicio a prueba efectuada por E.A.G. (de nacionalidad argentina, nacido el 24/11/1937, de estado civil viudo, hijo de E.G. y C.B., titular del DNI 4.267.698, con Prio Pol CI 3806862 y con domicilio real en la calle Berlín 4335 de C. y su defensa en esta causa n° 24.030/15 (int. 4711 -LL-) seguida al nombrado en orden al delito de lesiones dolosas leves.

Y CONSIDERANDO:

I) El pasado 20 de septiembre se celebró la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación oportunidad en que la defensa de G. ratificó la presentación obrante a fs. 120.

II) A su turno, la Sra. A.F. recordó la imputación y la calificación legal del hecho atribuido en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 105/8 y sostuvo que ello sumado a la carencia de antecedentes condenatorios del imputado y la escala penal prevista para el delito reprochado, permite suponer que, en caso de recaer condena, la pena a imponer podría ser de ejecución condicional, situación que torna viable la procedencia del instituto si se tiene en cuenta el criterio amplio de interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “A.” y “Norverto”. Consideró

razonable el ofrecimiento de reparación económica, el cual quedará

supedito a la aceptación por parte de la presunta damnificada.

En definitiva, prestó consentimiento para la concesión de la suspensión del juicio a prueba, por el término de un año, Fecha de firma: 04/10/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30053323#189610649#20171003093149108 imponiéndosele las obligaciones de fijar domicilio y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y se lo exima de realizar tareas comunitarias.

III) Puesto a resolver, adelanto que en consideración a lo decidido por nuestro máximo Tribunal en los fallos “A., A.E. s/ infracción al art. 14, párrafo de la ley 23.737” (A. 2186.

XLI, rto. 23/4/2008) y “Norverto, J.B. s/infracción al art. 302 del Código Penal” (N. 326. XLI, rto. 23/2008), y el dictamen favorable de la Sra. Agente F., el beneficio deviene procedente.

Sentado ello, entiendo que la situación de G. a quien en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 105/8 se le atribuye el delito de lesiones...

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