Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Septiembre de 2017, expediente CCC 006337/2015/TO01

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6337/2015/TO1 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Estos actuados que llevan los Nro. 8403 y 8097 del registro del Tribunal Oral de Menores Nro. 1 de la Capital Federal, seguidas a F.J.Q.S.(…, nacido el …en …, hijo de … y de …, titular del …, identificado con el prontuario CM …. de la PFA y prontuario …del Registro Nacional de Reincidencia), y A.H.P.L. (…, nacido el ….en …, hijo de ….y de …, titular del Documento Nacional de Identidad n°…, identificado con el prontuario CM ….de la PFA y prontuario N° ….. del Registro Nacional de Reincidencia)-

A fin de dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, conforme lo reglado por el artículo 9 inciso “b” de la ley 27.308, como así también por el artículo28 de la citada norma, se aplicará en el caso el procedimiento unipersonal establecido en dicho texto legal, siendo sorteado el señor juez integrante del Tribunal, Dr. R.D. contará con la asistencia del secretario “ad hoc”, Dr. O.F.J..

Intervinieron la Señora Fiscal General, Dra. P.Q.C., la Señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra.

L.A. y la Sra. Defensora Pública de Menores e incapaces, Dra. N.B..-

Y CONSIDERANDO:

I. a) Requerimiento de elevación a juicio de la causa n°

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

287/292 se imputó a F.J.Q.S.y A.H.P.L. el evento que se describió en los siguientes términos:

Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , Secretario "Ad Hoc"

En aquellas circunstancias, los incriminados se encontraban desarmando el moto vehículo de mención, más precisamente sacando la rueda trasera para colocársela a la moto M. modelo Functión 110 dominio 404-KCJ. En dicha oportunidad el mismo fue hallado sin patente colocada, con un papel pegado en su lugar con la inscripción, sin plástico cubre cuadro, con los cables de arranque cortados y unidos en forma precaria.

En el contexto descripto el Cabo 1ro de la PFA, R.O. al ser desplazado al lugar indicado, observó la maniobra desplegada por los encausados, razón por la cual procedió a consultar por frecuencia nacional si el motovehículo que estaba siendo desarmado por éstos registraba algún impedimento, siéndole informado que el mismo tenía pedido de secuestro emitido por la Comisaría 11 de la PFA –parte 1043- de fecha 17 de enero de 2015, en el marco del sumario iniciado por hurto con intervención de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 25.

Finalmente, en base a ello se constató que la moto Z. DUE 125, dominio 270-KOI fue sustraída por autores no identificados a su propietaria G.F.G. quién el día 16 de enero de 2015, siendo alrededor de las 21.00 horas la había Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , Secretario "Ad Hoc"

27536191#186910059#20170926111113765 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6337/2015/TO1 dejado debidamente estacionado y asegurada a un poste de alumbrado público con una linga, frente a su domicilio ubicado en la calle Río de Janeiro nro. 840 de esta Ciudad.

Esta acción, fue calificada en la citada pieza procesal, como constitutiva del delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro, por el que deberán responder a título de coautores (arts. 45 y 277 inciso 1°, apartado c), e inciso 3 apartado b)

del Código Penal).-

I. b) Requerimiento de elevación a juicio de la causa n°

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

287/292 se imputó a F.J.Q.S.el evento que se describió en los siguientes términos:

Con las constancias habidas en los presentes actuados y con el grado de convicción emanado de las normas procesales invocadas, este Ministerio Fiscal tiene por debidamente probado que el día 18 de julio de 2014, siendo aproximadamente las 04:30 horas, ocasión en que el aquí inculpado Q.S., junto con A.H.P.L. –de quién se requerirá posteriormente su inimputabilidad-, conforme lo acordado previamente y con la intención de apoderarse de bienes de valor, se hicieron presente en la calle S. a metros de la intersección con Panamá, de esta Ciudad, lugar donde se encontraba estacionado y perfectamente cerrado, por O.D.A.F., el rodado de alquiler marca Volkswagen, modelo V., dominio KMS -578, propiedad de M.S.B.B..

Fue así que para lograr su cometido, los aquí inculpados procedieron a efraccionar el vidrio de la puerta trasera derecha del mencionado rodado, muy factiblemente, con un destornillador con Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , Secretario "Ad Hoc"

27536191#186910059#20170926111113765 manga plástico, de color negro y amarillo, de 20 cm. aproximadamente, para luego ingresar al interior del vehículo en cuestión y apoderarse de un frente de estéreo de color negro, sin marca, con la inscripción del código n° 47780.

Finalmente, el S.P.A.G., quien se encontraba recorriendo la jurisdicción a cargo del móvil 111, por la mencionada intersección, logró observar a los encartados, quienes al percatarse de la presencia de personal policial, se escondieron por detrás del rodado más arriba descripto, razón por la cual el citado funcionario descendió del móvil policial, pudiendo observar el vidrio del rodado dañado y que los imputados arrojaron al suelo varios elementos, entre los cuales se encontraba el mencionado frente de estéreo, el cual fue reconocido en el lugar por el nombrado A. como de su propiedad, labrándose las correspondientes actas de detención y secuestro.

Esta acción, fue calificada en la citada pieza procesal, como constitutiva del delito de robo en grado de tentativa, por el que deberá responder a título de coautor (arts. 42 y 164 del Código Penal).-

II.- Acuerdo art. 431 bis C.P.P.N:

A fs. 408 de estos actuados, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, en el que la señora F. General solicitó que los imputados F.J.Q.S.y A.H.P.L. sean declarados coautores...

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