Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 29 de Septiembre de 2017, expediente CPE 001737/2016/TO01

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1737/2016/TO1 n la ciudad de Buenos Aires, al día veintidós del mes de septiembre de dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 1, respecto del cual la Dra.

S.B.C. de P.L. es presidente, los Dres.

J.P. y C.J.G. de la Cárcova, vocales, con la asistencia del S., Dr. Andrés José

López, para dictar sentencia en la presente causa CPE 1737/2016/TO1 (Nro. Int. 2804/17), caratulada: “V.R., J.M. S/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES", seguida en relación a J.M.V.R., titular del pasaporte AT363323, nacida el 11 de marzo de 1992 en La Virginia, Risaralda, República de Colombia, de nacionalidad colombiana, hija de A.L.R. y E.V. y domiciliada en la calle Peña Sorrapia 2, Comunidad Madrid, Reino de España, quien actualmente se encuentra detenido en el Complejo Penitenciario Federal

  1. Intervienen en la pre

    sente causa por el Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.A.V., titular de la Fiscalía General Nro. 1 del fuero y por la Defensa, se encuentra designado el Dr. H.F., Defensor Oficial a cargo de la Unidad de Letrados Móviles ante los Tribunales del fuero, con domicilio en 25 de Mayo 687, piso 4to, contrafrente, de esta ciudad. De la presente, RESULTA:

  2. Que las presentes actuaciones se iniciaron en virtud del procedimiento realizado el día 20 de diciembre de 2016, en el aeropuerto internacional de Ezeiza “Ministro Pistarini”, cuando personal de la División Control Operativo Metropolitano de la AFIPDGA, practicaba un control selectivo en la terminal “A” de entrada y salida de Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: S.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, Juez de Camara Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #29531224#188835969#20170929123045535 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1737/2016/TO1 pasajeros provenientes de Madrid, Reino de España, oportunidad en la cual se detectó que la pasajera J.M.V.R. transportaba sustancia estupefaciente (12.142 pastillas de éxtasis/ metanfetamina) oculto en el equipaje correspondiente a la nombrada, motivo por el cual se efectuó su detención y secuestro de la mercadería prohibida (cfr. fs. 1/4).

  3. En oportunidad de prestar declaración indagatoria, J.M.V.R. hizo uso de su derecho a negarse a declarar (cfr. fs. 63/65).

  4. Completadas que fueron las medidas correspondientes a la instrucción de la causa, el Sr. Fiscal de instrucción interviniente formuló requerimiento de eleva

    ción a juicio de estas actuaciones seguidas respecto de J.M.V.R., luego de reseñar los hechos acreditados en la causa, en razón de imputarle en calidad de autora el delito de contrabando agravado por tratarse de un estupefaciente elaborado que por su cantidad y demás circunstancias de hecho consideró que estaba inequívocamente destinado a ser comercializado en grado de tentativa, conducta que encuadró en los arts. 863, 864 inc. “d”, 866 segundo párrafo, 871 y 872 (cfr. fs. 326/332).

  5. En consecuencia, el Sr. Juez a cargo de la instrucción dispuso la elevación a juicio de las actuaciones en relación a la acusación que pesa respecto de la enjuiciada (cfr. fs. 361).

  6. Luego de radicarse la causa en la sede de este órgano jurisdiccional, la Fiscalía y el enjuiciado junto con su Defensa, según lo normado por el art. 431 bis del CPPN, arribaron al acuerdo que se incorporara a fs. 479/vta. de cuyo contexto resulta que la enjuiciada V.R.F. de firma: 29/09/2017 Firmado por: S.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, Juez de Camara Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #29531224#188835969#20170929123045535 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1737/2016/TO1 reconoció el hecho imputado y su intervención a título de autora en el mismo, como así también aceptó la calificación legal atribuida por el Ministerio Público Fiscal.

  7. A fs. 482 obra el acta labrada por el Actuario dando cuenta de la toma de conocimiento de visu de la imputada por parte del Tribunal y de las manifestaciones que la misma vertiera en dicho acto.

    Y CONSIDERANDO:

  8. ELEMENTOS DE PRUEBA:

    Se han incorporado al proceso los siguientes elementos de prueba, de los que se hace mérito:

    1) Pasaporte de la República de Colombia N° AT 363323, a nombre de J.M.V.R., reservado en Secretaría; 2) Celular marca “NOKIA” y celular marca “Iphone”

    con sus respectivas baterías y chips, reservados en Secretaría; 3) Acta inicial de fs. 1/4; 4) Acta de secuestro de fs. 14/15vta.; 5) Lista de pasajeros de fs. 23; 6) Fotografías de la imputada y del método de ocultamiento de fs. 24/29; 7) DVD 72816 de fecha 20/12/2016, COC Ezeiza, reservado en Secretaría; 8) Informe de Migraciones de fs. 33/35; 9) Informes de INTERPOL de fs. 37, 376/378 y 382/395; Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: S.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, Juez de Camara Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #29531224#188835969#20170929123045535 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1737/2016/TO1 10) Informes de la AFIPDGA de fs. 42/44, 50/60 y 185/246; 11) Informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 45; 12) Informe del Registro de Infractores de la AFIPDGA de fs. 46; 13) Informe écnico de la P.S.A. de fs. 90/95; 14) Informe prescrito por el art. 78 del CPPN de fs. 110/111; 15) Informe de Aerolíneas Argentinas S.A. de fs.

    167 y 169; 16) Pericia química de fs. 247/250; 17) Protocolo de Análisis de fs. 281/291; 18) Pericia N° 56646001236 de la División Laboratorio Químico de la P.F.A. de fs. 314/321vta.; 19) Informe de Western Unión de fs. 355.

    20) Informe socio ambiental de fs. 467/468.

  9. HECHOS PROBADOS:

    Los...

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