Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 20 de Septiembre de 2017, expediente CPE 002302/2011/TO01

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 2302/2011/TO1 Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la solicitud de suspensión del juicio a prueba formulada en la causa N° 2656 (2302/2011/TO1) caratulada “SEGOVIA, O.E. s/infracción art. 302” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, seguida contra O.E.S., de nacionalidad argentino, identificado con DNI N° 21.818.213, nacido el 26 de agosto de 1970 en la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, con domicilio real en V.G. n° 3199, de esta ciudad y constituido conjuntamente con la Dra. A.B. en Av. C.P. n° 2002, 7° piso, CABA. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. M.A.V. a cargo de la Fiscalía N° 4.

RESULTANDO:

  1. A fs. 428/432 se imputó a O.E.S. el haber puesto en circulación el cheque de pago diferido nro. 97182419, por la suma de $3.000, del Banco HSBC correspondiente a la cuenta corriente n° 0643-24377/4 de la sucursal V.C., de titularidad de la sociedad de hecho “B.W. y S.O.”, y posteriormente haber dado contraorden de pago (29/1/2010) fuera de los casos que la ley lo autoriza. Dicha conducta fue calificada a tenor de lo normado en el art. 302 inciso 3° primer supuesto del C.P. y enrostrada al nombrado en calidad de autor (art. 45 del C.P.).

  2. A fs. 564 luce agregada el acta correspondiente a la audiencia celebrada en los términos de lo normado por el art. 293 del CPPN, conforme la solicitud de suspensión del juicio a prueba de fs. 545/547.

    En la audiencia mencionada la defensa manifestó que el instituto resultaba procedente al caso de autos y se remitió a los fundamentos Fecha de firma: 20/09/2017 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #30011444#188349528#20170920103208070 expuestos en su presentación, solicitando el mínimo de tiempo de suspensión; en concepto de reparación del daño presuntamente causado ofreció la suma de un mil pesos ($1.000), pagadera en 5 cuotas de $200 cada una, de la cual, en su caso, aceptó la donación a una institución de bien público. Asimismo, ofreció realizar tareas comunitarias en el Hospital General de Agudos “J.M.R.M.”, sito en la calle U. n° 608 de esta ciudad. Por último, ofreció autoinhabilitarse para librar cheques u operar en cuentas de terceros. Por su parte, el Sr. Fiscal manifestó que estaban dados todos los requisitos para la concesión de la suspensión del juicio a prueba. Consideró que el ofrecimiento en concepto de reparación del daño presuntamente ocasionado resultaba razonable en función de lo informado por el imputado sobre sus ingresos y estimó adecuada la institución referida para el cumplimiento de las tareas comunitarias. Por todo ello, prestó su conformidad para la concesión de la suspensión por un año y solicitó se notifique a la parte damnificada el ofrecimiento del imputado y en el supuesto de no aceptar dicho monto se proceda a la donación a alguna entidad de bien público.

    Por otro lado, respecto a los...

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