Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 9 de Agosto de 2017, expediente CFP 010192/2014/TO01

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 10192/2014/TO1 Buenos Aires, 9 de agosto de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Con el objeto de dictar sentencia en la presente causa N.. 2337 (10192/2014) “TORRES CHILMAZA, J.M. Y OTRO S/ Infracción Ley 23.737” y la causa N.. 2514 (1958/2016) “TORRES CHILMAZA, J.M.”, la cual corre por cuerda al haberse aceptado la competencia por la conexidad subjetiva existente, seguidas por infracción a la Ley 23.737 contra J.M. TORRES CHILMAZA (en ambas causas), de nacionalidad peruana, titular del DNI peruano N° 9.428.950, nacido el 6 de junio de 1968 en el Departamento de la Libertad, Trujillo, República del Perú, hijo de W.T. y de E.C., con domicilio real en San Pedro 7224, piso 1°, departamento 1° de esta ciudad, contra E.A.T. TARAZONA (únicamente en la primer causa mencionada) de nacionalidad peruana, titular de la Cédula de Identidad n° 80.499.312, nacido el 11 de junio de 1979 en Lima, República del Perú, hijo de N.T.V. y de A.T.A., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de CABA (L.P.U. N° 316598/P), ambos asistidos por el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. G.G.; representando al Ministerio Público Fiscal el Dr. M.C., de cuyas constancias RESULTA:

  1. En oportunidad de requerirse la elevación a juicio de estas actuaciones –N° 2337-

    (fs. 473/480), el Sr. Agente F. imputó a los Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CAMARA #28375287#184364454#20170814123251724 acusados J.M. TORRES CHILMAZA y E.A.T. TARAZONA el delito de comercialización de estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5°, inciso “C” de la Ley 23.737 en calidad de autores penalmente responsables.

    Luego, en oportunidad de requerirse la elevación a juicio de la causa N° 2514 (fs. 159/162 de dichas actuaciones), el Sr. Agente F. imputó

    a J.M. TORRES CHILMAZA, el delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 14, primera parte, de la Ley 23.737, en calidad de autor penalmente responsable.

  2. Que a fs. 688/691 de las presentes actuaciones, fue presentado por el Sr. Fiscal General un acuerdo de juicio abreviado, donde compartió con sus antecesores la calificación legal escogida; en relación a la presente causa (N° 2337)

    el comercio de estupefacientes respecto de TORRES CHILMAZA Y TRELLES TARAZONA (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737) en calidad de coautores y, en la causa N° 2514, con la calificación legal escogida respecto de TORRES CHILMAZA, de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo de la ley 23.737), en calidad de autor, las cuales concurren en forma real (art. 55 del C.P.).

    En este sentido, el Dr. Colombo, efectuó

    un detallado relato de los hechos que enmarcan y dan fundamento al presente acuerdo de juicio abreviado, Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CAMARA #28375287#184364454#20170814123251724 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 10192/2014/TO1 al cual me remito en honor a la brevedad (ver fs.

    688/691).

    Además, el Sr. Fiscal señaló que al momento de evaluar el monto de la pena a solicitar, en atención a las pautas mensurativas que establecen los art. 40 y 41 del CP, tuvo en cuenta la responsabilidad penal que se les reprocha por su accionar en el hecho, la naturaleza del delito, la modalidad de comisión, el bien jurídico afectado, el grado de educación, la salud de los causantes y el contexto social en el cual se desenvuelven comúnmente.

    Agregando, en el caso puntual de J.M. TORRES CHILMAZA, en relación a la modalidad de cumplimiento de la pena a imponer, valoró

    especialmente el informe de fs. 580/583 de las presentes actuaciones, labrado por la Oficina de Delegados Judiciales de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, del cual surge que el nombrado se crió en una familia monoparental, conformada por él, su hermana menor C. y su madre –fallecida-, ya que al nacer su hermana, el padre los abandonó.

    Tras comenzar a ser criado por la familia materna, habría iniciado la práctica de riesgo ligada al consumo de sustancias psicoactivas, lo que llevó a que discontinuara su formación educativa.

    Por otro lado, del informe de fs. 553/560 de la presente causa, labrado por el Cuerpo Médico Forense, se desprende que el nombrado TORRES CHILMAZA manifestó ser consumidor de cocaína desde Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CAMARA #28375287#184364454#20170814123251724 los 18 años, es decir que hace más de treinta años que se encuentra en una situación de adicción a las drogas. En relación a ello, la rinoscopia efectuada en esa oportunidad, dio resultado positivo y lo mismo ocurrió con el análisis de orina realizado que evidenció presencia de la misma sustancia.

    Continúa el Sr. Fiscal refiriendo que al marco de vulnerabilidad mencionado, se suma que padece HIV, constatado por el informe del Cuerpo Médico Forense mencionado precedentemente y otro realizado por el mismo órgano, obrante a fs.

    621/622, en el que se recomienda reanudar el tratamiento para HIV, abandonado hasta entonces por el encausado.

    Seguidamente el Sr. Fiscal agregó que el 5 de junio del corriente año, el Dr. Cliff del Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación, manifestó que la recomendación efectuada –referida en el párrafo que antecede- fue debidamente tomada en cuenta y cumplida “…toda vez que se encuentra actualmente en tratamiento en el Servicio de Infectología del Hospital D.J.A.F. de la Ciudad de Buenos Aires, tratamiento que viene aportando una respuesta adecuada frente al cumplimiento y adherencia que el Sr. Torres mantiene con todas las indicaciones que le fueran impartidas redundando en la óptima respuesta que hasta el presente se destaca”.

    Asimismo, pidió a la Sra. Defensora “…que arbitre las medidas que no sólo permitan este logro que su asistido nos muestra en reanudar el tratamiento, Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CAMARA #28375287#184364454#20170814123251724 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 10192/2014/TO1 sino que limite o evite todo obstáculo desde su posibilidad, que impidan o generen situaciones o imponderables que entorpezcan la continuación del mismo, debilitando la férrea actitud que hoy detenta su ahijado jurídico”. Resaltando como imponderables las condiciones que afectan a las personas privadas de la libertad, dado su lugar de alojamiento “como resultan la falta de personal de traslados, dificultades propias del deterioro de los móviles necesarios para realizarlos, la superposición de pedidos de asistencia en centros hospitalarios extramuros…”. Finalmente recomendó a la defensora, que si su asistido debiera cumplir pena se contemple la posibilidad de aplicar una forma alternativa a la pena privativa de la libertad, a fines de no interferir en el debido tratamiento, “…evitando el hacinamiento que sin duda alguna puede generar situaciones de enfermedad no deseadas, por otro lado la pérdida de consultas por los imponderables que hoy adolece...

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