Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 12 de Septiembre de 2017, expediente FSM 037340/2015/TO01

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Olivos, 22 de agosto de 2017.

AUTOS:

Para dictar sentencia según las previsiones de los artículos 9 de la ley 27.307 y 431 del Código Procesal Penal, en la presente causa Nro 3136 / Nº FSM 37340/2015 del registro interno del Tribunal, por presunta infracción al art. 189 bis inc. 3 de la ley 23.737, seguida a A.C.E., argentino, DNI Nº 7.627.323, nacido USO OFICIAL el 1 de julio de 1949, con domicilio en la calle B.N.° 787 del barrio de G., del partido de E., provincia de Buenos Aires, hijo de A. y de F.G.G.. Intervinieron en esta etapa el Sr.

Defensor Oficial A.A. en la defensa de E. y el Señor Fiscal General M.G.B..

VISTOS:

  1. En el requerimiento de elevación a juicio de fs.

    333/342 se imputó a A.C.E. los delitos de acopio de municiones y tenencia de material para producirlas, sin la debida autorización, en concurso real con el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil, previstos y reprimidos en el art. 189 bis, inciso 3, primer párrafo e inciso 2 primer párrafo del Código Penal (art. 189 bis, incisos 2 y 3 del CP), Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #28460427#188218245#20170912135524860 por el que deberá responder en calidad de autor (artículo 45 del Código Penal).

  2. Que, a fs. 473/474, obra el acuerdo al que arribaron las partes, conforme a lo normado por el art. 431 bis y concordantes del C.P.P.N., del que se desprende que el procesado manifestó su voluntad de que se imprima al presente proceso el trámite de juicio abreviado.

    El F. General expuso que, con los elementos que obran en la causa, se encuentra probado el hecho descrito en el requerimiento de elevación a juicio, así como también la responsabilidad penal del imputado, como autor del delito de acopio de municiones y tenencia de material para producirlas sin la debida autorización.

    En cuanto al concurso con el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil también imputado, sostiene que la aludida figura enrostrada queda absorbida bajo el delito prescripto en el art. 189 bis inciso tercero, primer párrafo del Código Penal. Ésto así debido a que las conductas tipificadas en el aludido artículo describen diferentes modalidades de lesión al bien jurídico tutelado y por cuanto la protección que se intenta para la seguridad pública se encuentra suficientemente cumplida por el supuesto de acopio dada la mayor gravedad de la pena allí

    prevista.

    El F. General M.G.B. manifestó que para graduar la pena cuya imposición se acordó, tomó en cuenta lo Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #28460427#188218245#20170912135524860 Poder Judicial de la Nación informado por el Registro Nacional de Reincidencia, la escala penal aplicable al delito, la edad y el estado de salud del imputado, su educación, como así también la voluntad de que se imprima el trámite de juicio abreviado, los datos personales que surgen del informe socio ambiental que obra en el legajo de identidad personal y demás pautas previstas en los art.

    40 y 41 del C.P.

    Finalmente, peticionó que se condene a A.C.E., a la pena de cuatro años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor del delito de acopio de municiones USO OFICIAL y tenencia de material para producirlas sin la debida autorización (arts. 45, 55 y 189 bis inciso 3, primer párrafo del C.P).

  3. A fs. 477 luce glosada el acta de la audiencia realizada en virtud de lo dispuesto por el art. 431 bis del código de rito penal.

    Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

ADMISIBILIDAD DEL JUICIO ABREVIADO Que, liminarmente, cuadra analizar, conforme a las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal Nacional, la admisibilidad del acuerdo arribado por las partes, para fundar en él la aplicación del juicio abreviado que desplaza el desarrollo del debate oral y Fecha de firma: 12/09/2017 público contemplado en el ordenamiento procesal.

Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #28460427#188218245#20170912135524860 Que, a los fines del referido contralor jurisdiccional, corresponde que se analice si la descripción del hecho formulada por el magistrado del Ministerio Público Fiscal resulta ajustada a los datos incorporados durante la instrucción, si éstos resultan suficientes para tener por probada la materialidad del ilícito; si el reconocimiento del hecho y de la autoría y responsabilidad penal efectuada por el imputado fue prestado sin vicios que afectare su voluntad, y con completo conocimiento de sus consecuencias; y si esa circunstancia, cotejada con el resto de los elementos recabados, es verosímil; si la calificación legal se adecua a la descripción de las conductas enrostradas; y si la pena requerida, admitiendo el carácter...

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