Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Septiembre de 2017, expediente CCC 011665/2015/TO01

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11665/2015/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSAS Nros. 8355/8363 Buenos Aires, 4 de septiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el n° 8355 (registro informático n°

11.665/2015) y su acumulada n° 8363 (registro informático n° 29.995/2015)

del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado, conforme lo dispuesto en el artículo 28 del C.P.P.N. según ley 27.308, por la señora Juez de Cámara, doctora M.R.C., conjuntamente con la Sra. Secretaria, doctora B.K., seguidos contra M.A.D.M., ***. Intervienen en el proceso el señor A.F., doctor J.P.V., la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora D.B. y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. V.S..

De conformidad con lo establecido en los artículos 399, 400 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación y la ley 22.278, y luego de haberse analizado las constancias existentes en la causa y la subordinación legal que las partes le dieran a los ilícitos investigados en los procesos de referencia, en los términos del artículo 431 bis incisos 2° y 5°

del citado cuerpo legal, con la conformidad del imputado, se decide dar a conocer los fundamentos del veredicto dictado con fecha 24 de agosto de 2017.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Requerimientos de elevación a juicio

  1. Causa n° 8355 En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 92/95 se imputó a M.A.D.M. el evento que se describió en los siguientes términos:

    De las constancias obrantes en la causa surge que el día 26 de febrero de 2015, siendo aproximadamente las 20:15 horas, en el comercio de zapatería denominado “BUTTLER”, sito en la avenida Cabildo N° 2043 de esta ciudad; M.A.D.M., junto a dos femeninos hasta el momento no identificadas aparentemente menores de edad, con las que Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27380430#187262518#20170905113055258 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11665/2015/TO1 actuó a raíz de un acuerdo previo con reparto de roles, en forma violenta intentaron desapoderar ilegítimamente de dinero y bienes personales a D.M.M., encargada del local.

    A tales efectos, los imputados se hicieron presente en el lugar y, al tiempo que M.A.D.M. permaneció en la vía pública junto a la puerta y en actitud expectante, sus consortes de causa ingresaron al comercio, momento en el que una de ellas se dirigió a la encargada M. y en forma amenazante le exigió la entrega de dinero y su teléfono celular.

    Mientras ello acontecía, un efectivo de la policía federal que fue alertado del accionar de los imputados se constituyó en el comercio y procedió a la detención de M.A.D.M., luego que pretendiera alejarse del lugar.

    Por su parte, las dos jóvenes que ingresaron al local, al percatarse de la presencia policial se dieron a la fuga sin concretar apoderamiento alguno.

    Esta acción fue calificada en la citada pieza procesal, como constitutiva del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa, por el que deberá responder en calidad de coautor (arts. 42, 44, 45 y 167 inciso 2° del Código Penal).

  2. Causa n° 8363 Asimismo, en el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 89/90 de la causa de mención, se imputó a M.A.D.M., el hecho que a continuación se detalla:

    Se enrostra a M.A.D.M. el suceso acaecido el día 18 de mayo de 2015, aproximadamente a las 17:50 horas, en el interior de la plaza Balcarce sita entre la avenida Cabildo y las calles J., Vuelta de Obligado y M. de esta ciudad. En esa oportunidad, M.S. se encontraba sentado en un banco de dicha plaza, mientras utilizaba su teléfono celular , de color blanco, cuando se hizo presente el acusado y se sentó próximo a éste ; ante ello, S. hizo entrega del mencionado aparato al agresor, quien se dio a la fuga por la avenida S.I.L. en dirección desconocida.

    Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27380430#187262518#20170905113055258 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11665/2015/TO1 Este episodio fue advertido por un ocasional transeúnte, quien le dio aviso al oficial N.N.L., numerario de la comisaría Comunal n° 12 de la Policía Metropolitana, como así también le aportó la descripción de la vestimenta que lucía el perpetrador. Fue así

    como el efectivo policial emprendió la búsqueda del atacante, a quien halló

    a doscientos metros del lugar del hecho.

    Así las cosas, el uniformado identificó a éste individuo, quien refirió llamarse M.E.L. y, tras invitarlo a que exhiba sus pertenencias, extrajo de su bolsillo derecho el teléfono celular desapoderado a S.; respecto del cual indicó desconocer su procedencia y la clave para desbloquearlo.

    Una vez en el centro de admisión y derivación, el acusado hizo saber al personal asistencial que su verdadero nombre era M.A.D.M..

    Este suceso fue calificado como constitutivo del delito de robo simple, por el que deberá responder en calidad de autor (arts. 45 y 164 del Código Penal de la Nación).

    II) Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

    A fs. 253, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, en el cual el Sr. A.F., requirió que el encausado M.A.D.M., sea declarado penalmente responsable de los ilícitos atribuidos y condenado a la pena de un año y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas; teniendo en cuenta las fechas en...

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