Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Agosto de 2017, expediente CCC 045158/2016/TO01

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45158/2016/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSA Nro. 9076 Buenos Aires, 29 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 9076 (registro informático

N.. 45158/2016) del del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la

Capital Federal, integrado conforme lo dispuesto en el artículo 28 del C.P.P.N.

según ley 27.308 por la Dra. M., conjuntamente con la Sra.

Secretaria, doctora B., seguidos contra J. E. T.: ….

Intervienen en el proceso el señor F., doctor Juan

Pablo Vassallo, la señora Defensora Coadyuvante, doctora F. y

la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. V.

Y CONSIDERANDO:

I) Requerimientos de elevación a juicio En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 141/144

se imputó J. E. T. el evento que se describió en los siguientes términos:

Se imputa a J. E. T., juntamente con otra persona de sexo

masculino aún no individualizada, haberse apoderado ilegítimamente de

quinientos pesos $500, que estaban dentro de la cartera propiedad de la

damnificada P., ejerciendo violencia sobre ésta, el día 1

de agosto de 2016 siendo aproximadamente las 5:30 horas en la parada del

Metrobús, ubicada en la esquina de la avenida Cruz y la calle V..

Para lograr su objetivo delictivo, el encartado T. y su consorte

de causa, quienes tenían colocadas respectivamente gorras, abordaron a la

víctima B., y seguidamente uno de ellos, le arrebató fuertemente la cartera

que aquélla llevaba colgada del hombro, rompiendo una de las manijas, tras

lo cual ambos jóvenes se retiraron del lugar a paso rápido por la calle V.

con Dirección hacia la avenida P. M., siendo seguidos por la

damnificada Baca.

Seguidamente el imputado T. y su compañero prófugo, se

Fecha de firma: 29/08/2017 colocaron al lado de un contenedor de basura que había en el lugar, ubicado

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comenzó a sacar todas las pertenencias del interior de su cartera y a

arrojarlas al suelo, mientras la aludida B. permanecía parada a unos tres

o cuatro metros del lugar y les gritaba para que les devolvieran sus cosas y

pedía ayuda.

En esos momentos, salió de una casa un vecino de quien se

desconocen datos, quien tras tomar conocimiento del hecho por parte de la

víctima B., tomó en sus brazos al incuso T. y le exigió la entrega de la

cartera sustraída, al tiempo que el encartado que no fue identificado se retiró

del lugar caminando por la calle V. con dirección hacia la avenida Perito

Moreno presuntamente en poder de los quinientos pesos que había dentro de

la cartera mencionada.

En esos momentos, el encartado T. le refirió a la nombrada

B. que su cartera estaba tirada en el suelo con el resto de sus cosas, al lado

del contenedor, por lo que aquélla se dirigió hasta allí y comenzó a juntar sus

cosas, momento en que se hizo presente personal de la Gendarmería

Nacional, que procedió a la aprehensión de T., el cual se estaba dando a la

fuga por la calle V. con dirección a la avenida P..

Este suceso fue calificado en la citada pieza procesal, como

constitutiva del delito de robo, en calidad de coautor (arts.44, 45 y 164 del

Código Penal de la Nación).

II) Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

A fs. 186, las partes presentaron un acuerdo en los términos del

art. 431 bis del Código Procesal Penal, en el cual el Sr. Auxiliar Fiscal Juan

Pablo Vassallo requirió que el encausado T., sea declarado penalmente

responsable del ilícito atribuido y condenado, a resultas del tratamiento tutelar,

a la pena de diez meses de prisión y costas.

Asimismo, en este caso, no se opuso a la aplicación del

beneficio de la reducción de pena prevista en el artículo 4° de la ley 22.278,

teniendo en cuenta a ese fin, las características del hecho investigado, como

así también la condena que registra como mayor de edad, solicitando en

Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #30065908#186551484#20170829104432420 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45158/2016/TO1 consecuencia que se le aplique la pena de cinco meses de prisión y costas y la

pena única de tres años de prisión en suspenso y costas, comprensiva de la

pena solicitada precedentemente en las presentes actuaciones y de la pena de

tres años de prisión en suspenso y costas impuesta por el tribunal O. en lo

Criminal y Correccional N° 19 el pasado 10 de marzo en la causa N°

55.784/16 de ese registro.

Por su parte, el epigrafiado, prestó su conformidad con la

existencia del hecho, como así también, la participación que le cupo,

consintiendo la calificación legal propugnada.

Luego de haber tomado conocimiento personal del encartado

(fs. 187), quedó el proceso en condiciones de ser fallado.

III) Elementos probatorios.

Encuentro plenamente acreditado el hecho descripto en el

apartado a) punto I) de esta sentencia.

En efecto, tengo en consideración los dichos de la damnificada,

P. (fs. 8 y 48), quien refirió que, el día del suceso, siendo

aproximadamente las 5:30 horas, en circunstancias en que se encontraba

esperando un colectivo en la parada del Metrobús, ubicada en la esquina de la

avenida Cruz y la calle V., fue abordada desde atrás por dos sujetos

jóvenes, oportunidad en que uno de ellos le arrebató fuertemente la cartera

que llevaba colgada en su hombro, rompiendo una de las manijas.

Agregó que seguidamente ambos jóvenes se retiraron del lugar

a paso rápido por la última arteria mencionada en dirección hacia Perito

Moreno, por lo que comenzó a seguirlos al tiempo que solicitaba ayuda a los

gritos.

Refirió que pudo divisar a los imputados al lado de un

contenedor de basura que había en el lugar ubicado a mitad de la calle

C., a metros de la calle V. y que uno de ellos comenzó a sacar

todas las pertenencias del interior de su cartera y a arrojarlas al suelo.

Señaló que en ese momento salió de una casa un vecino que

Fecha de firma: 29/08/2017 escuchó sus gritos, quien tras contarle lo sucedido, retuvo a uno de los

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sujeto que se había quedado a unos metros, se retiró del lugar caminando por

la calle V. en dirección hacia la avenida P., perdiéndolo de

vista.

Seguidamente el joven que resultó retenido le manifestó que la

cartera y sus pertenencias se hallaban tiradas en el suelo, al lado del

conteiner, por lo que se dirigió hasta allí, ocasión en la que se hizo presente

personal de la Gendarmería Nacional quienes, luego de informarle lo

sucedido, procedieron a la aprehensión de dicho sujeto, el cual se estaba

dando a la fuga por la calle V. con dirección a la avenida P..

Finalmente precisó que el joven detenido fue uno de los

asaltantes y que solo le fueron sustraídos quinientos pesos ($500).

Cabe añadir el testimonio del preventor de la Policía Federal,

A. R. D. (fs. 1 y 55), quien manifestó que el día del suceso,

mientras se encontraba cumpliendo funciones en la base ubicada en la calle

C. n° 2834 junto con el Sargento 1° J., escucharon los

gritos de auxilio de una mujer, por lo que se dirigieron al lugar de donde

provenían. Al llegar allí, tomaron contacto con la damnificada, quien les relató

el hecho del que había sido víctima, señalando a uno de los autores, quien se

fugaba a veloz carrera por la avenida V. en dirección hacia la villa 11114

.

Ante ello, iniciaron su persecución, logrando aprehenderlo

utilizando la fuerza mínima indispensable.

En términos similares a lo expuesto precedentemente se expidió

el preventor de la Policía Federal Argentina, el Sargento 1° Jorge Luis

Villán .

Completan en plexo cargosos las actas de detención y secuestro

de fs. 4 y 6, labradas en presencia de las testigos llamados al efecto Isidro

Raúl Galarza y F., ratificando este último su contenido fs .73, la

vista fotográfica de fs. 28 y el informe pericial de fs. 38/40 .

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de fs. 27 y forense de fs. 125/127 que dan cuenta del normal estado del

encausado; como así también el informe remitido por el Registro Nacional de

las Personas obrante a fs. 34 que acredita la minoridad de T. al momento del

hecho

No surgen de las actuaciones, que los testigos se hayan

expedido en función de algún interés espurio o que la demás prueba

incorporada se vea afectada por vicio procesal alguno, motivo por el cual he

de sostener que se ha probado fehacientemente la materialidad fáctica y la

participación que, a título de coautor, cabe endilgarle al encausado J. E. T.

En efecto, los medios probatorios reseñados, así como la

manifestación del imputado en el acuerdo presentado por las partes,

constituyen un cuadro de suficiente entidad para aseverar que se ha logrado,

conforme a las reglas de la sana crítica racional, que rigen la valoración de la

prueba en nuestro código ritual (art. 398 del Código Procesal Penal), una

certera reconstrucción histórica del evento.

IV) Significado jurídico.

La acción que le atribuyo a J. E. T., que he tenido por probada

en el punto anterior, constituye, el delito de robo, debiendo responder el

nombrado en calidad de coautor (arts...

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