Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Septiembre de 2017, expediente CFP 018654/2016/TO01

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CFP 18654/2016/TO1 Buenos Aires, 11 de septiembre de 2017.

VISTA:

La causa n° 18.654/2016 (interno n° 4586) seguida a C.E.R.I., peruano, nacido el 15 de marzo de 1993 en Lima, República de Perú, titular del Documento Nacional de Identidad n° 95.165.534, hijo de S.C.R. y de D.C.R.I., soltero, titular del Prontuario de la Policía Federal Argentina, empleado de un lavadero y con domicilio real en la Manzana 8, Casa 72 de la Villa Zavaleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se encuentra actualmente detenido a exclusiva disposición del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de La P. en el marco de la causa n° 32.177/2016.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal el Dr. A.Y. y el Defensor General, Dr. I.T..

De la que, RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 167 a 169 se le atribuye al imputado:

…el haber tenido en su poder, el día 20 de octubre de 2016, sin la debida autorización leal, una pistola marca Beretta PX, serie n° PX146490, modelo 9X4 STORM, calibre PB 9x19 mm., y un cargador conteniendo 15 municiones, siendo trece marca Luger CBC 9x19 y dos marca FLB 2013 9x19, todo lo cual fue secuestrado en una Fecha de firma: 11/09/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29422866#187723671#20170906170041447 de las habitaciones de su residencia, sita en manzana 8, casa 72, de la Villa Zabaleta, CABA (HECHO 1)

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Asimismo, se le imputa al nombrado el haber adquirido y/o recibido a sabiendas de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro, la pistola marca Beretta PX, serie n° 146490, modelo PX4STORM, calibre PB 9x19, en algún momento entre el 31 de enero de 2016 y el 20 de octubre de 2016 8HECHO 2)

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…Hecho 1: El día 20 de octubre de 2016, en el marco de la causa nro. 15208/16 y por orden del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 7, la Policía de Seguridad Aeroportuaria llevó

a cabo un allanamiento en la vivienda sita en Manzana 9, Casa 72, de la V.Z. de esta ciudad. A raíz de ello, en una de las seis habitaciones con las que contaba el inmueble, precisamente en la identificada con el n° 6, se encontraba presente C.E.R.I., quien residía allí; y en esa misma habitación se halló: una pistola marca Beretta PX, serie n° PX146490, modelo 9X4 STORM, calibre PB 9x19 y dos marca FLB 2013 9x19, todo lo cual fue debidamente secuestrado y se procedió a la detención del nombrado

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Posteriormente, la División Balística de la P.F.A.

determinó que la pistola descripta resultó ser apta para el tiro y de funcionamiento normal

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Por otra parte, el Registro Nacional de Armas informó

que R.I. no se encontraba inscripto como legítimo usuario de armas de fuego en ninguna de sus categorías. En tanto, respecto de la pistola, se determinó que el material balístico pertenecía al patrimonio de la Policía Metropolitana

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Fecha de firma: 11/09/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29422866#187723671#20170906170041447 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CFP 18654/2016/TO1 “Hecho 2: En efecto, la Policía Metropolitana hizo saber que dicho armamento había sido asignado al Oficial Rubén Paz (legajo n° 004409), quien el 31 de enero de 2016 había sufrido la sustracción de la misma en el marco de un robo con armas ocurrido en la localidad de Lomas de Zamora”.

Estos hechos fueron calificados por el Sr. Fiscal de grado como constitutivo del delito de tenencia ilegítima de un arma de guerra, en concurso real con el delito de encubrimiento por receptación de cosas provenientes de un delito, agravado por haber sido el hecho precedente grave, por los cuales deberá responder en calidad de autor (arts. 45, 189 bis inc. 2°, segundo párrafo y 277 inciso 3° a del Código Penal de la Nación).

SEGUNDO Se presenta al Tribunal esta propuesta de juicio abreviado y cumpliendo con los recaudos formales establecidos por el artículo 431 bis del código de rito.Allí (actas de fojas 214 a 216) el imputado presta conformidad con la existencia de los hechos y admite la intervención que le cupo en los mismos y el F., manteniendo la calificación asignada, requiere al Tribunal que al momento de fallar se le imponga a R.I., la pena de dos años de prisión cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso y el pago de las costas (arts. 26 y 29 inciso 3° del Código Penal y 431 bis, 530 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

Corresponde entonces que me pronuncie al respecto.

Fecha de firma: 11/09/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29422866#187723671#20170906170041447 TERCERO Considero que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad del hecho y a la responsabilidad que le cupo al imputado.

En efecto, la prueba rendida en la instrucción ha permitido demostrar que en la habitación que el imputado ocupaba en el interior de la casa 72 de la manzana 9 de la Villa Zavaleta de esta ciudad tenía en su poder una pistola marca Beretta PX, serie n° PX146490, modelo 9X4 STORM, calibre PB 9x19 mm., un cargador conteniendo 15 municiones, siendo trece marca Luger CBC 9x19 y dos marca FLB 2013 9x19, la que le había sido sustraída mediante la utilización de...

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