Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Septiembre de 2017, expediente CCC 019498/2016/TO01

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19498/2016/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSAS Nro. 8784 Buenos Aires, 6 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan los Nro. 8265 del registro del Tribunal Oral de Menores Nro. 1 de la Capital Federal, seguidas a G J C: .xxxx.-

A fin de dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación y de la Ley 22.278, conforme lo reglado por el artículo 9 inciso “b” de la ley 27.308, como así también por el artículo 28 de la citada norma, se aplicará en el caso el procedimiento unipersonal establecido en dicho texto legal, siendo sorteado el señor juez integrante del Tribunal, Dr. J.A.M.A. contará

con la asistencia técnica del secretario “Ad Hoc”, Dr. O.F.J..

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal Auxiliar, Dr. J.P.V., el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. S.S., y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces Coadyuvante, Dra. V.R..

Y CONSIDERANDO:

El doctor J.A.A. dijo:

  1. Requerimientos de Elevación a Juicio:

    En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 89/92 se imputó

    a G J C el evento que se describió en los siguientes términos:

    El 29 de marzo del corriente siendo aproximadamente las 22:15 hs.

    en la altura catastral 1631 de Bucareli de esta ciudad; el aquí enrostrado en compañía de un sujeto de sexo masculino aún no identificado, se apoderaron sin el uso de violencia sobre las personas ni fuerza sobre las cosas de una motocicleta marca M. modelo SR200 de color negro dominio 482-JTJ, propiedad de C.G.F..

    A sin de logar su cometido, el imputado y su consorte, previo acuerdo de voluntades y división de tareas se aproximaron a la motocicleta antes descripta estacionada en la altura catastral de referencia para luego comenzar a trasladarla a pie por B. en dirección a Liverpool.

    Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."

    28961568#187414355#20170906112932081 Al lugar fue despezado por la División Federal de Emergencias el Sargento 1° C.A.D., numerario de la Seccional Nro. 39° de la Policía Federal Argentina en momentos que se encontraba recorriendo al radio jurisdiccional a cargo del móvil 339 de la Seccional antedicha. Una vez en el lugar, el efectivo policial observó al aquí enrostrado y a su consorte trasladaron la motocicleta objeto de las presentes actuaciones. Tras ello los jóvenes advirtieron la presencia del numerario arrojaron la moto y se dieron a la fuga por Liverpool en dirección a Bauness para luego ser perdido de vista.

    Seguidamente, el Sargento 1° D. impartió la correspondiente alerta la que fue advertida por el Sargento 1° G.B., también de la Seccional 39° de la Policía Federal Argentina. Fue así, que en la intervención de Berna y Ginebra de ésta ciudad el efectivo B. observó a un sujeto con características semejantes a las aportadas por su compañero. En esos momentos dicho muchacho al advertir la presencia policial, se dio a la fuga hasta ser perdido de vista. Cabe destacar que luego de ello, el Sargento 1° B. pudo ver que éste mismo joven se hallaba acostado entre el cordón de la vereda y un vehículo que allí

    estacionado. Fue allí en que el joven le refirió al efectivo policial: “perdí, perdí, quise levantar una moto y la dejamos tirada porque vi a la policía (sic).

    Asimismo se hizo presente en el lugar el S.A.F.B., numerario de la Seccional 39 de la Policía Federal Argentina quien fuera desplazado a través de frecuencia interna en momentos que se encontraba recorriendo el radio jurisdiccional a cargo del móvil 139 de la Seccional antedicha.

    Una vez allí, el joven demorado le manifestó de forma espontánea: “me quería llevar la moto con un compañero ¿Usted qué haría si no tiene para darle de comer a su mamá?” Fue así que los numerarios procedieron en presencia de testigos convocados al efecto a la detención de quien resultó G J C, labrando las actas procesales de estilo y secuestrando una motocicleta marca Motomel modelo “SR 200” dominio 482-JTJ.

    Asimismo al lugar se convocó al S.A.M.E haciéndose presente una ambulancia del Hospital Tornou a cargo de la Dra. S.B. (MN 144.438), quien procedió a examinar al nombrado.-“

    Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."

    28961568#187414355#20170906112932081 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19498/2016/TO1 Este accionar, fue calificado en la citada pieza procesal, como constitutivas del delito de hurto de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 163 inc.6 del Código Penal de la Nación).

    II. Acuerdo art. 431 bis. C.P.P.N Las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, a fs. 132, donde el Señor Fiscal Auxiliar, estimó

    suficiente que el menor sea declarado penalmente responsable del delito mencionado precedentemente y condenado a la pena de seis meses de prisión y costas. En este caso el Ministerio Publico no se opone a la aplicación del beneficio de la absolución del artículo 4° de la ley 22.278 en virtud de los distintos informes favorables que surgen del expediente tutelar del encausado.

    Sostuvo que “…el incriminado evidenció un cambio positivo en el hecho de que actualmente se encuentra trabajando en tareas de albañilería con un tío y en un local de comidas por la noche, en tareas de delivery, ocupaciones que le permiten solventar sus gastos, no percibiéndose indicadores de trasgresión.

    Asimismo, de suma a ello el hecho de que el incriminado no se ha visto involucrado en nuevos episodios...

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