Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Agosto de 2017, expediente CCC 030717/2013/TO01

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30717/2013/TO1 TA: Para dejar constancia que el 5 de mayo de 2017, se recibió en Secretaría el legajo de suspensión de juicio a prueba N° 147.473 del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2 perteneciente a A.H.A. en fs. 52.

Secretaría, 30 de agosto de 2017.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

I. En función de la entrada en vigencia de la ley 27.308 (1°

de marzo de 2017), en cuanto a su implementación del juicio unipersonal, se hace saber a las partes que el caso será resuelto por el suscripto (cfr. arts. 8 y 28 de dicha ley y Res. 1/6 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación del Honorable Consejo de la Nación).

II. Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°30717/2013 (número interno 3665 -A-), seguida contra A.H.A., por el delito de robo simple en grado de tentativa.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, por resolución firme del 23 de mayo de 2014, (fs.171/172 vta.) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año, seguido respecto de A., imponiéndosele, Fecha de firma: 30/08/2017 por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.

Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #16360139#187094896#20170831130359378 Además, se le impuso la obligación de realizar tareas comunitarias por un total de noventa y seis horas (96 hs.) en la Parroquia “Nuestra Señora de Itatí” y se declaró razonable la suma de quinientos pesos ($ 500) oportunamente ofrecida en concepto de reparación por el presunto daño ocasionado la que con fecha 16 de julio de 2014 se ha dejado sin efecto atento que el presunto damnificado no aceptó dicha suma de dinero por ser insuficiente (fs. 187/188).

Con fecha 5 de mayo de 2017, se recibió en Secretaría el legajo N° 147.473, del Juzgado de Ejecución Penal N° 2, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 24 de febrero de 2017, resolvió declarar la extinción del término de la suspensión del proceso a prueba (fs. 303/304).

Fueron actualizados los antecedentes del encartado y tal como se desprende del auto de fs. 250, no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.

Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que el imputado no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2, resolvió declarar la extinción del término de la suspensión del proceso a prueba el 24 de febrero de 2017.

Que así planteado el caso que toca resolver, habré de declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, dispondré...

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