Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Agosto de 2017, expediente CCC 015779/2016/TO01

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15779/2016/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSAS Nro. 8794 Buenos Aires, 30 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8794 del registro del Tribunal Oral de Menores Nro. 1 de la Capital Federal, seguida a F P D B (xxxxx).

A fin de dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, conforme lo reglado por el artículo 9 inciso “b” de la ley 27.308, como así también por el artículo 28 de la citada norma, se aplicará en el caso el procedimiento unipersonal establecido en dicho texto legal, siendo sorteado el señor juez integrante del Tribunal, Dr. J.A.M.A. quien contará con la asistencia técnica del secretario “Ad Hoc”, Dr. O.F.J..

Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal General, Dra. S.P., el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. S.S. y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces Coadyuvante, Dra. V.R..

Y CONSIDERANDO:

El doctor J.A.A. dijo:

  1. Requerimientos de Elevación a Juicio:

    En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.146/148, se imputó a F P D B el evento que se describió en los siguientes términos: “…Que el día 16 de marzo de 2016, siendo aproximadamente las 12:15 horas, el nombrado F P D B, con la intención de apoderarse de bienes de valor, se hizo presenten en la intersección de la A

  2. San Juan y Santiago del Estero, de esta Ciudad, procediendo a abordar a J.E.R..-

    Fue así, que para lograr su cometido, D B mediante el empleo de fuerza, por medio de un “tirón”, procedió a sustraerle con sus manos el teléfono celular marca “Samsung”, modelo “Galaxy S6”, de color azul oscuro, abonado n° 113-

    896-3878, correspondiente a la firma “Movistar”, para luego emprender su huida a la carrera por la calle S. delE., con el referido bien en su poder.-

    Atento a ello, la damnificada R. comenzó a perseguir a su atacante, quien corría por la calle S. delE., regresando éste hacia la Av. S.J., doblando en esta última hacia San José, al tiempo que la víctima solicitaba a viva voz Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."

    Finalmente, la nombrada R. y C., permanecieron en el lugar hasta el arribo de personal policial, a quien anoticiaron de lo sucedido, observando en esos instantes cómo el aquí encausado egresaba del edificio en cuestión, siendo sindicado por los primeramente citados como el auto del suceso antes narrado, procediendo el I.G.M.O.D., a la formal detención del menor D B, no logrando secuestrarse el bien sustraído en su poder (fs. 4)”.

    Este accionar, fue calificado en la citada pieza procesal, como constitutivas del delito de robo simple (arts. 164 del Código Penal de la Nación).

  3. Acuerdo art. 431 bis. C.P.P.N Las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, a fs. 167, en el cual la Sra. Fiscal estimó

    suficiente que el menor sea declarado penalmente responsable del delito mencionado precedentemente y condenado a la pena de un años de prisión y costas, a resultas del tratamiento tutelar.

    El imputado, con la asistencia técnica del señor Defensor Público Oficial, Dr. S.S. y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra.

    V.R. prestó su conformidad con la existencia de los hechos y su participación, consintiendo la calificación legal propugnada.

    III- Elementos Probatorios.

    Luego de haber tomado conocimiento personal del encausado (ver actas de fs. 168), quedó el proceso en condiciones de ser fallado bajo las reglas del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

    Encuentro plenamente acreditado el hecho descripto en el punto I de esta sentencia.

    Ello surge, claramente, de los dichos de J.E.R. quien a fs. 16 y 95 relató que el 16 de marzo de 2016, a las 12:15 horas aproximadamente...

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