Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 31 de Agosto de 2017, expediente FMZ 031301/2017/TO01

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 SENTENCIA N° 1.733 En Mendoza, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por la señor Juez de Cámara Doctora M.P.M., en su carácter de Juez unipersonal, conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación según la Ley 27.272 (Ley de Flagrancia), en autos N° FMZ 31301/2017/TO1, caratulados “FANTONI, R.D. s/INFRACCIÓN LEY 22.415”, incoado contra D.R.F., D.N.

  1. Nº 17.246.012, argentino, nacido en Mendoza, el 25 de noviembre de 1964, domiciliado en calle B. 249, Palmira, S.M., M., a fin de dictar sentencia en estos autos conforme las previsiones del artículo 353 septies del C.P.P.N. (incorporado por el art. 7° de la ley 27.272) se planteó

    las siguientes cuestiones a resolver:

    1. ) ¿Está acreditado el hecho atribuido y resultan correctas la calificación y pena acordadas?

    2. ) Costas.

    Sobre la primera cuestión planteada, la señora Juez de Cámara doctora M.P.M. expresó:

    Vienen los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal, constituido al efecto en forma unipersonal conforme la nueva normativa de flagrancia, luego de la audiencia que prevé el artículo 353 septies, primer párrafo del C.P.P.N., llevada a cabo con el imputado D.R.F., su defensa técnica y la señora F. General -cuya acta obra a fs. 119 y vta., todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo presentado por las partes en oportunidad de dicha audiencia, que el Tribunal aceptó al efectuar el llamamiento de autos para sentencia.

    Fecha de firma: 31/08/2017 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.K., Secretaria de Cámara #30288761#186350369#20170830102238509 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 No obstante aquella presentación en conjunto, en donde reconoce el procesado su responsabilidad y autoría en el hecho investigado en la presente causa, el Tribunal debe llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal de los hechos en su integridad física y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

  2. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el Ministerio Público Fiscal y por el Querellante AFIP-DGA en los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 78/80 y 81/83, respectivamente.

    La pieza acusatoria atribuía a D.R.F.,la infracción al artículo 864, inciso “d” de la ley 22.415 en grado de tentativa (art. 871 del mismo cuerpo legal), en calidad de autor (art. 45, C.P.).

  3. Las presentes actuaciones se iniciaron a partir de las actuaciones Nº 17136-328-2017, labradas por AFIP-DGA con motivo de los hechos investigados en estos autos (cfr. fs. 8/44).

    A fs. 74/77 obran informes socio-ambientales y de antecedentes remitidos por Gendarmería Nacional Argentina.

    Por su parte, a fs. 4/24 luce complejo fotográfico, la documentación del correspondiente MIC/DTA, del Sistema SEGCO y la Planilla de Clasificación y de Aforo.

  4. Según lo manifestado por las partes en audiencia (cuya acta se encuentra a fs. 119), la señora representante del Ministerio Público Fiscal y el imputado R.D.F. –debidamente asistido por su defensa- acordaron que la calificación legal que le correspondía a la conducta de aquel es la misma por la cual la causa había sido elevada a juicio. Esto es, infracción al artículo 864, inciso “d” de la ley 22.415 en grado de tentativa (art. 871 del mismo cuerpo legal), en calidad de autor (art. 45, C.P.).

    En virtud de ello, acordaron la pena de dos años de prisión en suspenso más las accesorias legales.

  5. Sentado lo recién expuesto, corresponde fijar la materialidad de los ilícitos investigados y, con posterioridad a ello, delinear la autoría y participación que sobre los mismos atañe al acusado.

    Fecha de firma: 31/08/2017 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.K., Secretaria de Cámara #30288761#186350369#20170830102238509 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Pues bien, en relación con ello, debo decir que las pruebas agregadas a lo largo del proceso permiten afirmar –con grado de certeza-

    que efectivamente, el día 26 de julio de 2017, R.D.F. intentó ingresar -a bordo de un camión Marca Iveco Modelo 450 S38 dominio GOW-948 y semirremolque dominio FAX-301 de propiedad de la empresa de transportes TRANS GM que conducía-, desde la República de Chile a la República Argentina un total de ciento cincuenta (150) teléfonos celulares marca Samsung modelos J 2 y J 7 Prime nuevos sin declararlos ante las autoridades aduaneras. Estos elementos se encontraban ocultos en el interior de la cabina del tractor y dentro de un cajón de herramientas del semirremolque del medio de...

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