Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Agosto de 2017, expediente FSA 004668/2016/TO01

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 4668/2016 Principal en Tribunal Oral TO01 IMPUTADO: GORENA, L. M. Y

OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes de agosto del año dos

mil diecisiete, reunidos los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

doctores M., F. y M.,

bajo la presidencia del último de los nombrados, y con la asistencia del secretario doctor

E. A., a fin de dictar sentencia en la causa n° FSA 4668/2016/TO1 caratulada:

GORENA, L. Y OTROS S/INFRACCION LEY 23.737

, en la que

se encuentran imputados L. M. G. argentina, DNI Nº 25.165.005,

nacida el 20 de febrero de 1976 en San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, soltera,

peluquera, hija de R. G. (v) y de J. B. C. (f), instruida,

domiciliada en Capitán Krause 1246, 202 Viviendas, Bº Alto Comedero, San Salvador de

Jujuy, M. argentina, DNI Nº 31.130.558, nacida el 5 de enero de

1985 en la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, soltera en convivencia con José María

Lafuente, ama de casa, hija de R. (f) y de A. (v), instruida,

domiciliada en Capitán Krause 1217, 202 Viviendas, Bº Alto Comedero, San Salvador de

Jujuy y J. alias “Dracu”, argentino, DNI Nº 27.220.593, nacido el

19 de marzo de 1979 en San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, soltero en convivencia

con M., pintor y albañil, hijo de A. (f) y de Liberata

Peñaloza (f), instruido, domiciliado en Capitán Krause 1217, 202 Viviendas, Bº Alto

Comedero, San Salvador de Jujuy.

Intervinieron como representante del Ministerio Público Fiscal la doctora Julieta

Paola Souilhe y como Defensores Oficiales de L., los doctores Matías

Federico Gutiérrez Perea y M., y de M. y José María

Lafuente, el doctor M..

RESULTA:

I. El hecho motivo de la acusación.

Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #29606556#186808179#20170828120420817 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Que según requisitoria de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 628/629, en la

que el agente fiscal imputó a L., M. y José María

Lafuente el delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, previsto y

sancionado por el art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737”, la presente causa se inicia de la siguiente

manera: “el día 03 de abril de 2016, personal de la Brigada de Narcotráfico “Alto

Comedero”, de la Policía de la Provincia de Jujuy , tomó conocimiento a través de una

denuncia anónima, que L. M. G., alias “La Gringa” estaría

comercializando estupefacientes, y que realizaría dicha actividad en su domicilio de calle

Cabo 1° P. esquina Capitán Krause N° 1246, manzana 89, lote 2 del Barrio Alto

Comedero, de esta Ciudad, en distintas horas del día y la noche.

Con esos datos profundizaron la investigación y lograron establecer que G.

se vinculaba con J. LAFUENTE, alias “D.” y su pareja María Florencia

LÓPEZ, de quienes son vecinos y residen en el domicilio sito en calle Capitán Krause

manzana 96, lote 21 del Barrio Alto Comedero, y mantendrían entre ellos una amistad de

años, y también se dedicarían a la comercialización de estupefacientes.

En función de ello, los preventores montaron vigilancias en esa zona, logrando

observar que a ambos domicilios llegan distintas personas, en moto o a pie, por escasos

momentos y después de realizar un movimiento de pasamanos con los investigados, se

retiran del lugar en distintas direcciones.

Que, los referidos entrecruces de manos fueron captados por los investigadores a

través de filmaciones y fotografías (fs. 51/55), y lograron también aprehender a alguna de las

personas después que se retiraban de los domicilios investigados, encontrándoles envoltorios

con sustancia que ante la prueba de campo arrojó resultado positivo a la presencia de cocaína

(fs. 14/17, 20/23, 46/48 y 62/64).

A raíz de ello, se ordenó el allanamiento en los domicilios mencionados, donde se

secuestró del domicilio de L. diez envoltorios de papel color azul

y blanco, doblados en formato rectangular, cada uno de ellos con sustancia tipo polvo color

blanquecina amarillenta, 2 blocks de hojas de formulario de receta color blanco con azul

similares a los envoltorios, una bolsa plástico transparente conteniendo en su interior una

sustancia compactada, separada en algunos trozos, dentro de una caja de cartón dos

Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #29606556#186808179#20170828120420817 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY envoltorios de polietileno transparentes con sustancia compacta color blanquecina

amarillenta con fuerte olor y seis teléfonos celulares. También se logró el secuestro de dinero

en efectivo. Posteriormente efectuaron el pesaje de la sustancia secuestrada, arrojando los

envoltorios de papel, un peso de 10 gr. Y las bolsas plásticas, un peso de 27 grs., y sometidos

al a prueba de campo arrojó resultado positivo a la presencia de cocaína y/o pasta base.

En el domicilio de J. M. L. y M. F. L.,

secuestraron cincuenta y seis (56) envoltorios de papel de forma rectangular conteniendo

sustancia blanquecina que sometida a la prueba de campo narco test arrojó resultado positivo

a la presencia de cocaína, con un peso de 18 gramos, también encontraron recortes de

polietileno, cuatro teléfonos celulares y dinero en billetes de distintos valores.

Que, la posterior pericia química determinó que la sustancia secuestrada se trata de

cocaína básica, con una concentración que varía entre el 58,55 % y el 71,20 % (fs.

468/480)”.

II. Los alegatos.

a. La F. General coincidió con los hechos que tuvo probados el agente fiscal en

el requerimiento de elevación a juicio y, luego de realizar un análisis pormenorizado de las

pruebas incorporadas al proceso, con base en las cuales se expidió acerca de la legalidad del

procedimiento y, por las razones que expuso, solicitó se condenara a Luciana Mónica

Gorena, a M. y a J. a la pena de cinco años de prisión,

multa de quinientos pesos ($ 500), la inhabilitación absoluta del art. 12 del Código Penal y

las costas del juicio, como autores responsables del delito de tenencia de estupefacientes con

fines de comercialización previsto y sancionado por el art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737.

Además pidió el decomiso de los bienes secuestrados, en particular de cuatro mil seiscientos

noventa y dos pesos ($ 4692) del dinero secuestrado en el domicilio de G., teniendo en

cuenta de que se le devolvieron doce mil pesos ($ 12.000) correspondientes a un crédito, y el

secuestrado en el domicilio de L. y L., en ambos casos con fundamento en que son

producto de la actividad que desplegaban y conforme art. 30 de la Ley 23.737.

b. A su turno, la defensa técnica de J. y M.

planteó la nulidad de la denuncia anónima que habría dado origen a la investigación y del

allanamiento del domicilio de sus asistidos, cuyos argumentos serán desarrolladas en el

Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #29606556#186808179#20170828120420817 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY acápite pertinente, en virtud de las cuales solicitó la declaración de nulidad de lo actuado y

la absolución de sus asistidos.

Señaló que no estaba de acuerdo con la valoración de los hechos que realizó la señora

F. quien, a su juicio, forzó la interpretación de la prueba para la adecuación de los hechos

para el encuadre legal, ya que no se acreditó la ultraintención, es decir la comercialización

que el tipo penal requiere por parte de sus defendidos. En ese sentido, sostuvo que la

representante de la vindicta pública no analizó la prueba en el contexto socio cultural del

barrio, que se encuentra plagado de consumidores, entre ellos sus asistidos, ni las

filmaciones de manera integral.

Sostuvo que la fiscal acusó conforme las filmaciones tomadas por la prevención,

especialmente en la nº 9, respecto de la que aseveró que la señora L. no entregó nada

sino que lo hace el sujeto vestido de color lila, no se puede precisar lo que se entrega ya que

las filmaciones fueron tomadas desde una gran distancia, lo que hace que deba descartarse lo

que dijo el testigo D. acerca de que la señora L. había recibido dinero. A ello

agregó que debe considerarse también que L. declaró que era consumidora y que entre

los consumidores hacen intercambio de pasta base con marihuana para conseguir otros

efectos.

Adunó que dicho video debe ser valorado junto con los anteriores, nº 6 y 7, que

fueron tomados durante el mismo día y se puede observar a diferentes personas consumiendo

estupefacientes a lo largo de toda la cuadra y se ve al chico de lila en una vereda cercana

fumando con una pipa a plena luz del día. Se trata de una zona que se caracteriza por la

existencia de un gran número de consumidores y numerosos puntos de venta, lo que se ha

comprobado con las filmaciones y con las declaraciones brindadas por los testigos.

Remarcó que en razón de ello no es posible determinar el origen de la sustancia

secuestrada a los compradores ni si sus pupilos judiciales eran los supuestos vendedores, ya

que las reuniones de consumo de alcohol y de droga eran frecuentes en cualquier lugar del

barrio e incluso en la puerta de la casa de L. y L..

En relación al video nº 20, sostuvo que no se acreditó que L. entregara

estupefaciente a la persona, supuesto menor, que concurre en la moto. L. explicó que

esa persona fue a su domicilio enviado por su patrón, propietario de un negocio en el que

Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #29606556#186808179#20170828120420817 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL...

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