Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Agosto de 2017, expediente FSA 004668/2016/TO01
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 4668/2016 Principal en Tribunal Oral TO01 IMPUTADO: GORENA, L. M. Y
OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes de agosto del año dos
mil diecisiete, reunidos los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,
doctores M., F. y M.,
bajo la presidencia del último de los nombrados, y con la asistencia del secretario doctor
E. A., a fin de dictar sentencia en la causa n° FSA 4668/2016/TO1 caratulada:
GORENA, L. Y OTROS S/INFRACCION LEY 23.737
, en la que
se encuentran imputados L. M. G. argentina, DNI Nº 25.165.005,
nacida el 20 de febrero de 1976 en San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, soltera,
peluquera, hija de R. G. (v) y de J. B. C. (f), instruida,
domiciliada en Capitán Krause 1246, 202 Viviendas, Bº Alto Comedero, San Salvador de
Jujuy, M. argentina, DNI Nº 31.130.558, nacida el 5 de enero de
1985 en la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, soltera en convivencia con José María
Lafuente, ama de casa, hija de R. (f) y de A. (v), instruida,
domiciliada en Capitán Krause 1217, 202 Viviendas, Bº Alto Comedero, San Salvador de
Jujuy y J. alias “Dracu”, argentino, DNI Nº 27.220.593, nacido el
19 de marzo de 1979 en San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, soltero en convivencia
con M., pintor y albañil, hijo de A. (f) y de Liberata
Peñaloza (f), instruido, domiciliado en Capitán Krause 1217, 202 Viviendas, Bº Alto
Comedero, San Salvador de Jujuy.
Intervinieron como representante del Ministerio Público Fiscal la doctora Julieta
Paola Souilhe y como Defensores Oficiales de L., los doctores Matías
Federico Gutiérrez Perea y M., y de M. y José María
Lafuente, el doctor M..
RESULTA:
I. El hecho motivo de la acusación.
Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #29606556#186808179#20170828120420817 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Que según requisitoria de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 628/629, en la
que el agente fiscal imputó a L., M. y José María
Lafuente el delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, previsto y
sancionado por el art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737”, la presente causa se inicia de la siguiente
manera: “el día 03 de abril de 2016, personal de la Brigada de Narcotráfico “Alto
Comedero”, de la Policía de la Provincia de Jujuy , tomó conocimiento a través de una
denuncia anónima, que L. M. G., alias “La Gringa” estaría
comercializando estupefacientes, y que realizaría dicha actividad en su domicilio de calle
Cabo 1° P. esquina Capitán Krause N° 1246, manzana 89, lote 2 del Barrio Alto
Comedero, de esta Ciudad, en distintas horas del día y la noche.
Con esos datos profundizaron la investigación y lograron establecer que G.
se vinculaba con J. LAFUENTE, alias “D.” y su pareja María Florencia
LÓPEZ, de quienes son vecinos y residen en el domicilio sito en calle Capitán Krause
manzana 96, lote 21 del Barrio Alto Comedero, y mantendrían entre ellos una amistad de
años, y también se dedicarían a la comercialización de estupefacientes.
En función de ello, los preventores montaron vigilancias en esa zona, logrando
observar que a ambos domicilios llegan distintas personas, en moto o a pie, por escasos
momentos y después de realizar un movimiento de pasamanos con los investigados, se
retiran del lugar en distintas direcciones.
Que, los referidos entrecruces de manos fueron captados por los investigadores a
través de filmaciones y fotografías (fs. 51/55), y lograron también aprehender a alguna de las
personas después que se retiraban de los domicilios investigados, encontrándoles envoltorios
con sustancia que ante la prueba de campo arrojó resultado positivo a la presencia de cocaína
(fs. 14/17, 20/23, 46/48 y 62/64).
A raíz de ello, se ordenó el allanamiento en los domicilios mencionados, donde se
secuestró del domicilio de L. diez envoltorios de papel color azul
y blanco, doblados en formato rectangular, cada uno de ellos con sustancia tipo polvo color
blanquecina amarillenta, 2 blocks de hojas de formulario de receta color blanco con azul
similares a los envoltorios, una bolsa plástico transparente conteniendo en su interior una
sustancia compactada, separada en algunos trozos, dentro de una caja de cartón dos
Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #29606556#186808179#20170828120420817 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY envoltorios de polietileno transparentes con sustancia compacta color blanquecina
amarillenta con fuerte olor y seis teléfonos celulares. También se logró el secuestro de dinero
en efectivo. Posteriormente efectuaron el pesaje de la sustancia secuestrada, arrojando los
envoltorios de papel, un peso de 10 gr. Y las bolsas plásticas, un peso de 27 grs., y sometidos
al a prueba de campo arrojó resultado positivo a la presencia de cocaína y/o pasta base.
En el domicilio de J. M. L. y M. F. L.,
secuestraron cincuenta y seis (56) envoltorios de papel de forma rectangular conteniendo
sustancia blanquecina que sometida a la prueba de campo narco test arrojó resultado positivo
a la presencia de cocaína, con un peso de 18 gramos, también encontraron recortes de
polietileno, cuatro teléfonos celulares y dinero en billetes de distintos valores.
Que, la posterior pericia química determinó que la sustancia secuestrada se trata de
cocaína básica, con una concentración que varía entre el 58,55 % y el 71,20 % (fs.
468/480)”.
II. Los alegatos.
a. La F. General coincidió con los hechos que tuvo probados el agente fiscal en
el requerimiento de elevación a juicio y, luego de realizar un análisis pormenorizado de las
pruebas incorporadas al proceso, con base en las cuales se expidió acerca de la legalidad del
procedimiento y, por las razones que expuso, solicitó se condenara a Luciana Mónica
Gorena, a M. y a J. a la pena de cinco años de prisión,
multa de quinientos pesos ($ 500), la inhabilitación absoluta del art. 12 del Código Penal y
las costas del juicio, como autores responsables del delito de tenencia de estupefacientes con
fines de comercialización previsto y sancionado por el art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737.
Además pidió el decomiso de los bienes secuestrados, en particular de cuatro mil seiscientos
noventa y dos pesos ($ 4692) del dinero secuestrado en el domicilio de G., teniendo en
cuenta de que se le devolvieron doce mil pesos ($ 12.000) correspondientes a un crédito, y el
secuestrado en el domicilio de L. y L., en ambos casos con fundamento en que son
producto de la actividad que desplegaban y conforme art. 30 de la Ley 23.737.
b. A su turno, la defensa técnica de J. y M.
planteó la nulidad de la denuncia anónima que habría dado origen a la investigación y del
allanamiento del domicilio de sus asistidos, cuyos argumentos serán desarrolladas en el
Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #29606556#186808179#20170828120420817 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY acápite pertinente, en virtud de las cuales solicitó la declaración de nulidad de lo actuado y
la absolución de sus asistidos.
Señaló que no estaba de acuerdo con la valoración de los hechos que realizó la señora
F. quien, a su juicio, forzó la interpretación de la prueba para la adecuación de los hechos
para el encuadre legal, ya que no se acreditó la ultraintención, es decir la comercialización
que el tipo penal requiere por parte de sus defendidos. En ese sentido, sostuvo que la
representante de la vindicta pública no analizó la prueba en el contexto socio cultural del
barrio, que se encuentra plagado de consumidores, entre ellos sus asistidos, ni las
filmaciones de manera integral.
Sostuvo que la fiscal acusó conforme las filmaciones tomadas por la prevención,
especialmente en la nº 9, respecto de la que aseveró que la señora L. no entregó nada
sino que lo hace el sujeto vestido de color lila, no se puede precisar lo que se entrega ya que
las filmaciones fueron tomadas desde una gran distancia, lo que hace que deba descartarse lo
que dijo el testigo D. acerca de que la señora L. había recibido dinero. A ello
agregó que debe considerarse también que L. declaró que era consumidora y que entre
los consumidores hacen intercambio de pasta base con marihuana para conseguir otros
efectos.
Adunó que dicho video debe ser valorado junto con los anteriores, nº 6 y 7, que
fueron tomados durante el mismo día y se puede observar a diferentes personas consumiendo
estupefacientes a lo largo de toda la cuadra y se ve al chico de lila en una vereda cercana
fumando con una pipa a plena luz del día. Se trata de una zona que se caracteriza por la
existencia de un gran número de consumidores y numerosos puntos de venta, lo que se ha
comprobado con las filmaciones y con las declaraciones brindadas por los testigos.
Remarcó que en razón de ello no es posible determinar el origen de la sustancia
secuestrada a los compradores ni si sus pupilos judiciales eran los supuestos vendedores, ya
que las reuniones de consumo de alcohol y de droga eran frecuentes en cualquier lugar del
barrio e incluso en la puerta de la casa de L. y L..
En relación al video nº 20, sostuvo que no se acreditó que L. entregara
estupefaciente a la persona, supuesto menor, que concurre en la moto. L. explicó que
esa persona fue a su domicilio enviado por su patrón, propietario de un negocio en el que
Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #29606556#186808179#20170828120420817 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL...
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