Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Agosto de 2017, expediente CPE 990000302/2009/TO01/CFC001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000302/2009/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1114/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1900/1912 en la presente causa CPE 990000302/2009/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "DE LOS SANTOS, L. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 3 de la Capital Federal, con fecha 3 de noviembre de 2016, en lo que aquí interesa, resolvió: “

  2. HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA solicitada por L. DE LOS SANTOS, por el término de DOS (2) AÑOS (arts. 76 bis y 76 ter del CP).

  3. IMPONER al nombrado las siguientes pautas a cumplir durante el término mencionado en el punto precedente (art. 27 bis del CP): a) notificar al Tribunal de cualquier modificación del domicilio (art. 27 bis inciso 1° del C.P.); b) someterse al control de la Secretaría de Ejecución Penal de este Tribunal; c) por mayoría, abstenerse de ejercer el comercio; d) por mayoría, abstenerse desempeñarse como funcionario o empleado público; e) por mayoría, abstenerse de realizar actividades de importación o exportación; f) DONAR, dentro de los diez días de firma la presente, la suma Fecha de firma: 28/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #11676238#184506516#20170828095545147 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000302/2009/TO1/CFC1 de treinta y dos mil pesos ($ 32.000) a la Fundación Hospital de Pediatría ‘Prof. Dr. J.P.G.’

    sita en Combate de los Pozos 1881, 2° piso, de esta ciudad (tel de contacto 4941-1276/1333 int. 11, cuenta corriente nro. 0511/02000318/57 de la Sucursal Entre Ríos del Banco ICBC, CBU 01505115 02000000318572, CUIT N° 30-62621904-3) debiendo aportar las debidas constancias a la Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal. A los fines de obtener el correspondiente recibo, se deberá remitir el comprobante por correo electrónico a skaren@fundaciongarrahan.org.ar o, en su caso, comunicarse telefónicamente con dicha institución. (art. 76 bis 3er. Párrafo del CP). IV.

    HACER SABER al imputado L. DE LOS SANTOS que dentro del quinto día de que la presente resolución quede firme, deberán ponerse a disposición de la Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal para cumplir con lo impuesto, bajo apercibimiento de revocar en caso de incumplimiento el beneficio concedido e inmediatamente llevar a cabo el juicio respectivo (art. 76 ter del CP)” (cfr. fs. 1793/1800 vta.).

  4. Contra dicho pronunciamiento, la doctora X. de la Mercedes Requeijo, en representación de la AFIP-DGA –parte querellante en estas actuaciones—, interpuso recurso de casación (fs. 1900/1912), el que fue concedido por el a quo a fs. 1915/1916 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 1926.

  5. La recurrente invocó ambos supuestos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término, sostuvo que el tribunal Fecha de firma: 28/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #11676238#184506516#20170828095545147 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000302/2009/TO1/CFC1 de la instancia anterior realizó una errónea interpretación de los artículos 76 bis a 76 quater del C.P.

    Recordó que esa representación se opuso al otorgamiento del beneficio por considerar que el instituto de la suspensión del juicio a prueba no resulta aplicable al sub examine toda vez que el delito que se le atribuye al imputado prevé la pena de inhabilitación.

    Por otro lado, argumentó que la multa prevista en el art. 876 del C.A. es una pena conjunta y que si bien debería ser impuesta por la Dirección General de Aduanas –luego de la aplicación de la sentencia condenatoria—, resulta condición para la concesión de la suspensión del juicio a prueba el pago de la multa mínima, que según el C.A. es de cuatro (4)

    veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito.

    Por ello, concluyó que la presentación efectuada por la defensa debería haber sido desestimada por no haberse abonado el mínimo de la multa establecida conforme lo establecen los arts. 76 bis, párrafo 5º del C.P. y el art. 876, apartado 1, inc. “c” del C.A.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la defensa oficial de L. De los Santos. En esa oportunidad, postuló la inadmisibilidad del recurso por considerar que, en principio, los límites de la Fecha de firma: 28/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #11676238#184506516#20170828095545147 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000302/2009/TO1/CFC1 potestad jurisdiccional están determinados y, por ende, condicionados al reclamo del titular de la acción pública y al contenido de ese reclamo (nemo iudex sine actore y ne procedat ex officio). Por ello, entendió que no hay razón para reconocer autonomía de actuación a la Administración Federal de Ingresos Públicos por sobre la regular intervención del órgano constitucionalmente habilitado –el Ministerio Público Fiscal—, máxime cuando se trata de un órgano dependiente del Poder Ejecutivo.

    En cuanto al fondo de la cuestión, señaló

    que al encontrarse reunidos los requisitos contemplados en la ley, no cabe objeción alguna al otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa, consentida por el Ministerio Público Fiscal e impuesta por los jueces de la instancia anterior.

    Por ello, solicitó el rechazo del recurso de casación interpuesto por la parte querellante (cfr.

    fs. 1928/1930).

  7. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó debida constancia a fs. 1952, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  8. De forma preliminar, corresponde señalar Fecha de firma: 28/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #11676238#184506516#20170828095545147 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000302/2009/TO1/CFC1 que el planteo introducido por el defensor público oficial ante esta instancia, doctor S.G.B., durante la etapa prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., vinculado a la legitimación de la parte querellante (AFIP-DGA) para recurrir la decisión que dispuso la suspensión del juicio a prueba, no puede prosperar en base a los argumentos esgrimidos en oportunidad de pronunciarme en las causas Nro. 14.267, “V., Á.A. s/ recurso de casación”, Reg. Nº 297/12, rta. el 15/3/2012); causa Nro. 14.203, “B., C.A. s/ recurso de casación”, Reg. Nº 298/12, rta.

    el 15/3/2012 y causa Nro. 970/2013, “D.B., L.A. y otros s/recurso de casación e inconstitucionalidad”, Reg. Nº 1420/14, rta. el 04/07/14 de esta S.I., C.F.C.P.), a los que me remito por razones de brevedad.

  9. Sentado ello, corresponde efectuar una breve reseña de las circunstancias relevantes del presente caso.

    Conforme surge de las presentes actuaciones, fue requerida la elevación a juicio en relación a L. De los Santos en orden al delito previsto en el art.

    863, agravado en los términos del art. 865, inc. “f” y “g” del C.A., en grado de tentativa (art. 871 del mismo cuerpo legal) y en calidad de partícipe necesario (art. 45 del C.P.).

    En particular, se le atribuye “haber participado en el hecho consistente en intentar exportar mercadería que no se hallaba consignada en el Permiso de Embarque Nº 03-001-EC01-030570-V registrado Fecha de firma: 28/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #11676238#184506516#20170828095545147 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000302/2009/TO1/CFC1 a nombre del exportador P.R.C. (material en cuarzo en bruto) la cual se hallaba ardidosamente acondicionada en el interior de tres tambores y que por su calidad, resulta ser de exportación prohibida conforme lo establecido por la resolución Nº 3155/93, por tratarse de materiales integrantes del ‘Patrimonio Paleontológico Argentino’ protegido por la ley 9080”

    (cfr. requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 1095/1104 vta.).

    En lo que aquí interesa, el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 3 de la Capital Federal, con fecha 3 de noviembre de 2016, hizo lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por la defensa de Luis De Los Santos (cfr. fs. 1793/1800 vta.). Contra dicha resolución, la AFIP-DGA (parte querellante en autos) interpuso el recurso de casación bajo examen.

  10. En su presentación recursiva, la impugnante planteó, entre otras cuestiones, que al resolver la concesión de...

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