Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 25 de Agosto de 2017, expediente FLP 014452/2014/TO01

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 14452/2014/TO1 Plata, 25 de agosto de 2017.-

Y VISTOS:

Para exponer los fundamentos del fallo dictado el pasado 17 de agosto de este año en la causa n° 14452/2014/TO1, seguida a O.I.S.C., sin apodos, de 38 años de edad, de nacionalidad uruguaya, titular del DNI E 94.760.055, nacido el 1º de marzo de 1979, en Montevideo –República Oriental del Uruguay-, soltero, hijo de I.S. (v) y de Ludovina Cantero (v), domiciliado en calle A. n° 237, Piso 4º, Departamento “L”, del barrio de Once, de C.A.B.A.; S.E.B.G., sin apodos, de 27 años de edad, de nacionalidad paraguaya, nacida el 12 de febrero de 1990, en Hernandarias, República del Paraguay, Cédula de Identidad Civil Paraguaya nº 4787895, hija de V.B. (v) y de M.G. (v), domiciliada en calle A. n° 237, Piso 4º, Departamento “L”, del barrio de Once, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; L.J.A., sin apodos, de 39 años de edad, de nacionalidad argentino, titular del DNI 26.424.790, nacido el 21 de febrero de 1978, en Capital Federal, soltero, carnicero, hijo de E.A.N. (v) y de C.N.F. (v), domiciliado en calle R. nº 1106 de M. –Provincia de Buenos Aires; S.Z.R.M., sin apodos, de 44 años de edad, de nacionalidad paraguaya, titular del DNI 95.085.804, nacido el 5 de noviembre de 1972, en Colonia Independencia, República del Paraguay, casado, chapista –

pintor, hijo de J.C.R.T. y de F.M. (f), domiciliado en calle O’Brien n º 739 de Zapiola, P. delR., de M., Provincia de Buenos Aires; L.A.P., sin apodos, de 30 años de edad, de nacionalidad argentina, nacido el 23 de enero de 1987, en Lanús, Provincia de Buenos Aires, DNI 32.881.639, hijo de R.P. (v)

y de A.B.C. (v), domiciliado en la calle J. nº 2824 de Lanús Este, de la cual, RESULTA:

La señora Fiscal de Instrucción imputó a O.I.S.C., S.Z.R.M., L.J.A., L.A.P. y a S.E.B.G., haber formado una organización dedicada al transporte y comercialización de sustancias Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., Juez Subrogante Firmado(ante mi) por: F.H.A., SECRETARIO DE CAMARA #27988134#186700281#20170828101708824 estupefacientes, durante el periodo comprendido entre los días 28 de abril de 2014 y el 13 de julio de 2015.

Ello en razón al material estupefaciente habido en los distintos procedimientos que sucedieron el 13 de julio de 2015, que fueran identificados como: “Objetivo 1” que consistió en el hallazgo un total de 379 envoltorios dispuesto en forma de ladrillos, embalados con cinta marrón y grasa de automóvil, con un peso total de 108, 266 kgrs. de marihuana, los que se encontraron en un piso doble fondo que poseía el vehículo marca “BMW”, dominio ASG-011 interceptado en la Ruta Nacional n° 12, a la altura del peaje de la ciudad de Z., Pcia. de Buenos Aires; “Objetivo 2” el secuestro producido en el domicilio sito en la calle A. n° 237, 4to piso, D.. “L” de C.A.B.A., donde se encontraron un total de 27 tizas con un peso total de 279,68 grs. de clorhidrato de cocaína; “Objetivo 3” el hallazgo de 17 paquetes encintados en forma ladrillo y varias bolsas plásticas que contenían una sustancia vegetal verde, con un peso total de 15, 275 kgrs. de marihuana, en el domicilio L. n° 3068 de la localidad de Lanús, Pcia. de Buenos Aires; y “Objetivo 5” el secuestro de un total de 154,048 kgrs de marihuana los que se encontraron en el domicilio sito en una calle sin nombre y número, al cual se ingresó por calle 178, y la que encuentra situada frente a un campo baldío y reviste un frente y portón de color blanco, en la ciudad de Posadas, Pcia. de Misiones, dispuestos en forma de ladrillo recubiertos de grasa de automóvil, dentro del vehículo marca “BMW”

dominio CAC-280 de color azul, que se encontraba sin butacas y alfombras, y en un baño contiguo a la ubicación del vehículo.

En base a dicha descripción, entendió los nombrados debían responder como autores (art. 45 del Código Penal) del delito de transporte y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la participación de más de tres o más personas en forma organizada (arts. 5° inc. “c”

y 11 inc. “c” de la ley 23.737).

El 15 de agosto del corriente año, luego de culminada la recepción de la prueba testimonial e incorporada la instrumental y documental, hizo uso en primer término de la palabra el Ministerio Público Fiscal, representado por el Sr. Fiscal General, Dr. R.M.M., quien sobre los hechos que fueron materia de juicio previamente reseñados, y luego de haber analizado detalladamente el plexo probatorio, alegó que tuvo por probado, conforme las actas y las declaraciones de los testigos que pasaron por las distintas audiencias de debate, el secuestro del material estupefaciente.

Dicha sustancia fue hallada en los distintos procedimientos que se realizaron el 13 de julio de 2015, de los que resultaron detenidos O.I.S.C., quien fuera interceptado en la en Ruta Nacional n° 12, Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., Juez Subrogante Firmado(ante mi) por: F.H.A., SECRETARIO DE CAMARA #27988134#186700281#20170828101708824 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 14452/2014/TO1 cruzando el peaje, próximo a la Rotonda 193, mientras provenía de la ciudad de Posadas, Misiones, en el vehículo marca “BMW”, dominio ASG-011, el cual, al momento de su interceptación por el personal policial, se encontraba siendo remolcado por una grúa de auxilio, a raíz de los desperfectos mecánicos que había sufrido.

Una vez que la fuerza de seguridad logró su detención, se procedió a su requisa, cuyo resultado arrojó que el vehículo transportaba marihuana -Cannabis Sativa Linneo- en una cantidad considerable, precisamente 182 envoltorios tipos ladrillos recubiertos de grasa, ocultos debajo del piso de la parte delantera, tanto del lado del conductor como del acompañante, con un peso total de más de 108 kilogramos, más el secuestro de dinero en efectivo en pesos argentinos y chilenos.

El mismo día, se allanó el domicilio del S.C., sito en calle A. n° 237, Piso 4º, Departamento “L”, del barrio de Once, de C.A.B.A., en presencia de la pareja del nombrado, S.E.B.G., obteniéndose como resultado el secuestro de 27 tizas de una sustancia blanca color blanca compacta, que arrojó un peso total 279,68 grs. de clorhidrato de cocaína, cuya pureza era del 2 ó 3 %.

En simultaneo, se allanó el domicilio de la calle Lujan 3068 de L., Pcia. de Buenos Aires, lugar donde funcionaba un kiosco, en donde se secuestró un total de 15, 275 kgrs. de marihuana, cuyo dueño era L.A.P., el que la postre fue detenido en la presente causa.

A su vez, el mencionado 13 de julio, en la ciudad de Posadas, Pcia. de Misiones, conjuntamente con las detenciones de S.Z.R.M. y de L.J.A. en el hotel donde se hallaban alojados, se produjo el procedimiento en el taller mecánico sito en una calle sin número, ni altura, pero situado en la mencionada ciudad, lugar de donde se secuestró otro vehículo marca “BMW”, esta vez de color azul, dominio CAC-280, que en parte de su interior contenía gran cantidad de marihuana, que se encontró siendo acondicionada para emprender un viaje Buenos Aires, ya que al momento del allanamiento se encontró al automóvil con los asientos fuera, su piso lleno de droga embalada tipo ladrillo y recubierta de grasa, y la “planchuela” preparada para ser colocada.

Así las cosas, a su entender, vistos y analizadas todas las circunstancias, sostuvo que no se ha probado que entre los imputados exista una organización como les imputó la Fiscal de Instrucción, sólo se vislumbró un transporte de estupefaciente, una tentativa de transporte, y una tenencia con fines de comercialización.

Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., Juez Subrogante Firmado(ante mi) por: F.H.A., SECRETARIO DE CAMARA #27988134#186700281#20170828101708824 Brevemente, relató cómo el personal policial llegó a los nombrados, y sin mayores abundamientos, destacó que a O.I.S.C. se lo detuvo a raíz de las tareas de inteligencia y escuchas telefónicas que realizaron los policías N., G., G. y G., quienes al momento de deponer en el juicio no pudieron aseverar que los imputados se comportaban de manera organizada, por lo que no pudo imputarles el agravante del art. 11 inc. “C”

de la ley 23.737.

En ese punto manifestó que no logró relacionar el secuestro de la droga que transportó S.C., con los demás hallazgos producidos en los demás allanamientos e imputaciones.

En cambio, según a los eventos sucedidos durante la investigación, tuvo por acreditado que O.I.S.C., fue autor del delito de transporte y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en razón al secuestro que se produjo en el vehículo marca “BMW”, modelo 318TI, dominio ASG-011, en momentos que era trasladado sobre un auxilio mecánico en la Ruta n° 12 a la altura de Z., Pcia. de Buenos Aires, y del material estupefaciente secuestrado en su domicilio sito en la calle A. 237, piso 4º “L” de C.A.B.A., evento de los cuales el nombrado se responsabilizó en su declaración indagatoria.

En lo respecta a su pareja, S.E.B.G., expresó no se la puede involucrar con ninguno de los procedimientos, ya que fueron los propios policías no la vincularon con ninguno de los imputados, y el hecho de estar presente en un lugar donde hay droga no la transforma en codetentadora, los delitos de tenencia requieren requisitos objetivos y subjetivos, entre los que están el poder de disponer de ella, y en su caso eso no se demostró, y pudo llegar a tener conocimiento, ello no la convierte en coresponsable, y si a esta circunstancia se le agrega la declaración de su pareja sobre dicho estupefaciente, no corresponde hacerla responsable de la droga...

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