Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Agosto de 2017, expediente CCC 064498/2014/TO01

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64498/2014/TO1 Buenos Aires, 24 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

I. En función de la entrada en vigencia de la ley 27.308 (1°

de marzo de 2017), en cuanto a su implementación del juicio unipersonal, se hace saber a las partes que el caso será resuelto por el suscripto (cfr. arts. 8 y 28 de dicha ley y Res. 1/16 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación del Honorable Consejo de la Nación).

II. Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°64498/2014 (número interno 3956 -M-), seguida contra M.O.G. y otro, por el delito de amenazas coactivas con armas.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, por resolución firme del 4 de mayo de 2015, (fs.152/153 vta.) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año, seguido respecto de G., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.

Además, se le impuso la obligación de realizar un tratamiento tendiente a superar el consumo de alcohol (art. 27 inc. 6° del Código Penal), y se lo eximió de la reparación económica.

Con fecha 5 de diciembre de 2016, se recibió en Secretaría Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 el legajo N° 152.072, del Juzgado de Ejecución Penal N° 3, formado Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24568142#186163773#20170822094814917 para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 7 de noviembre de 2016, resolvió tener por extinguido el término de control y en consecuencia tener por cumplidas dichas reglas.

(fs376/377).

Fueron actualizados los antecedentes del encartado, y tal como se desprende de fs. 328, el encartado que no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.

Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que el imputado no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3, tuvo por cumplidas dichas reglas el 7 de noviembre de 2016.

Que así planteado el caso que toca resolver, habré de declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, dispondré el sobreseimiento de M.O.G. en orden al delito de amenazas coactivas con armas por lo que fuera requerida su elevación a juicio.

En consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado por el art.

76 ter., quinto párrafo, primera parte, del Código Penal, corresponde y en mi calidad de magistrada unipersonal del caso RESUELVO:

Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema...

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