Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 24 de Agosto de 2017, expediente FPA 013009634/2011/TO01

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 7 de agosto de 2017.-

Agréguense los escritos y la nota que anteceden. A lo solicitado por el Ministerio de Salud a fs. 4002, estése la contestación efectuada a fs. 3991 (despacho penal nº 1587/17).

Pasen los AUTOS A RESOLVER.-

RESOLUCIÓN N° 277/17 Paraná, 23 de agosto de 2017.

VISTO:

El presente expediente FPA 13009634/2011, caratulado:

TORREALDAY, M.A.; ROSSI, JORGE EDUARDO Y VAINSTUB, DAVID S/SUPRESIÓN DEL EST. C

IV. DE UN MENOR (ART. 139 INC. 2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179

– SUSTRACCIÓN DE MENORES DE 10 AÑOS (ART. 146) – TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179”, y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la providencia de fs. 3990, que dispone la intervención del suscripto para intervenir como tribunal unipersonal en la presente causa, en los términos del art 32, apartado II inc. 4 del C.P.P.N según ley 27.307, por entender que dados los términos de la calificación legal de los hechos enrostrados a los imputados, tanto en la requisitoria de la fiscalía como la impetrada por la parte querellante (fs. 2801/3819 vta. y 3778/3799 respectivamente), la pena máxima a imponer no supera los 15 años de prisión, esa parte interpone recurso de reposición (fs. 3995/3999), pretendiendo la integración de tribunal pleno.

    Fecha de firma: 24/08/2017 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.I., SECRETARIO DE JUZGADO #28716566#186498167#20170824085246406 Argumentan para fundar la pretensión, que en la propia requisitoria se considera como aplicable las disposiciones de la ley 26.670 en cuanto incorpora el art. 142 ter al Código Penal (delito de desaparición forzada de personas).-

  2. Que corrida la pertinente vista al Misterio Publico Fiscal, este se expide a fs. 4003/4004, sosteniendo que deben considerarse las pretensiones de ambas partes acusadoras, y en ese sentido cabe considerar lo expuesto por la querella en atención especialmente a la naturaleza del juicio que se trata.-

  3. Los Sres. Defensores D.. A.B. y M.Á.C. (por la defensa de Vainstub) a fs. 4005/4006 y el Dr. C.J.P. (defensor de J.R.) a fs. 4007, por su parte manifiestan que oportunamente se conformaron con la integración unipersonal propuesta entendiendo que es una opción establecida en favor del imputado sobre la que nada deben opinar las partes acusadoras.-

  4. Que cabe señalar en primer término que la opción a que se hace referencia por la defensa, se da en tanto y en cuanto la imputación delictiva en cuanto a la pena aplicable no supere los quince años de prisión considerada en abstracto, de lo contrario si o si la integración debe ser con el pleno como cuando se da el supuesto de que uno de los imputados sea funcionario público.

    Que en el...

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