Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Julio de 2017, expediente FSM 001698/2011/TO01/CFC001
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - FSM 1698/2011/TO1/CFC1 IMPUTADO: C.E.A. s/RECURSO DE CASACIÓN”
Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 891/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada el doctor E.R.R. como P., y las doctoras A.M.F. y L.E.C. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la querella en este expediente nº FSM 1698/2011/TO1/CFC1, caratulado: “CORES, E.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
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) Que en fecha 23 de junio de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de S.M. resolvió
declarar la extinción por prescripción de la acción penal seguida contra E.A.C. y en consecuencia, sobreseer al nombrado en orden al delito de evasión simple –arts. 59, inc. “3º)”, 62, inc. “2º)”, y 63 del C.P. y 1 de la ley 24.769, conforme modificación de la ley 26.735-.
Contra ese pronunciamiento, a fs. 1040/1048 interpuso recurso de casación la parte querellante en autos (AFIP-DGI), el que fue concedido a fs. 1047/1048 y mantenido ante esta instancia a fs. 1053/vta.
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) Que la querella encarriló su recurso de casación en las previsiones del artículo 456, ambos incisos, del C.P.P.N. en tanto consideró que el a quo efectuó una errónea aplicación de la modificación efectuada a la ley 24.769 por vía de la ley 26.735, como así también incurrió en inobservancia de las nomas rituales que traen aparejada la inadmisibilidad, caducidad o nulidad de los actos procesales.
Fecha de firma: 05/07/2017 1 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #8960306#182725815#20170705132752597 a. En torno al alegado vicio in procedendo, el recurrente sostuvo que el tribunal omitió tratar cuestiones planteadas por esa querella en torno a la improcedencia de la extinción de la acción penal por prescripción sustentada en que aun aplicándose las modificaciones introducidas por la ley 26.735, la conducta desplegada por el encartado continuaba siendo una modalidad agravada de la evasión toda vez que el accionar desplegado por el encartado implicó la utilización de facturas ideológicamente falsas.
En esta línea puso de relieve que en la oportunidad de contestar la vista que le fuera corrida, esa parte no “… objetó o cuestionó en ningún momento que de considerarse que la evasión del impuesto al valor agravado del período 2003 encuadraba dentro del delito de evasión simple, los plazos de prescripción de la acción habrían operado entre la fecha de consumación del delito.” (cfr.
fs. 1042). Ello atento a que sin perjuicio de la aplicación de una u otra ley -24.769 o 26.735-, lo cierto es que la conducta continuaba siendo un tipo agravado de evasión, razón esta última por la que el máximo de la pena era de nueve años y en consecuencia, el plazo de prescripción de no se había cumplido entre la consumación del delito y el primer llamado a prestar declaración indagatoria de C..
En razón de ello, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y consecuentemente, se anule la resolución en crisis, ordenándose al a quo el dictado de un nuevo pronunciamiento en el que brinde el adecuado tratamiento a aquellos puntos omitidos en su decisorio.
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En torno a la alegada errónea aplicación de la ley sustantiva, la querella sostuvo que el tribunal incurrió en un vicio in iudicando al haber aplicado el 2 Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #8960306#182725815#20170705132752597 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - FSM 1698/2011/TO1/CFC1 IMPUTADO: C.E.A. s/RECURSO DE CASACIÓN”
Cámara Federal de Casación Penal principio de ley penal más benigna, lo que demuestra que la resolución en crisis adolece de un defecto de interpretación en torno al principio enunciado en el artículo 2 del código de fondo.
En esta línea expresó que “… el Tribunal se apartó de la solución normativa del problema, aplicando una ley creada por él, ello toda vez que aplicó la Ley 26.735 de forma parcial, al suprimir el agravante previsto en el inciso d) del artículo 2.” (cfr. fs. 1043).
A mayor abundamiento, refirió que “[p]ara determinar la mayor o menor benignidad de una ley en comparación con otra u otras, se debe atender a todos los elementos que la integra y, por ende, rever todas sus consecuencias jurídicas respecto de un sujeto imputado.
Dicha comparación de normas nunca puede ser parcial, es decir, tomar las partes más benévolas de cada ley, sino que debe comparar íntegramente todos los preceptos de la norma vieja (24.769) y de la nueva (26.735) y, a partir de ahí, decidir cuál de las dos leyes da un tratamiento más favorable al imputado, ya que de otra manera el juzgador, como en la sentencia recurrida, estaría creando una tercera ley distinta de la querida por el legislador.”
(cfr. fs. 1043vta.).
Frente a ello sostuvo que si bien conforme la ley 26.735 los hechos por los que fue elevado a juicio E.A.C. no encuadrarían típicamente en la figura prevista por el art. 2, inc. “a)”, de esa ley en tanto la modificación legal elevó el elemento relativo al monto evadido a $ 4.000.000, lo cierto es que la conducta endilgada al nombrado persiste en la tipicidad agravada Fecha de firma: 05/07/2017 3 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #8960306#182725815#20170705132752597 atento a que la maniobra por él desplegada fue efectuada mediante la utilización de facturas ideológicamente falsas, por lo que aun aplicando la referida modificación legal, la retroactividad de la ley no acarrea un tratamiento más benévolo para el imputado que el que estaba vigente al momento de comisión del hecho –ley 24.769- y en consecuencia, no resulta aplicable la ley 26.735 a la conducta atribuida a C. en estos actuados.
A ello agregó que en relación al “…caso en trato, o aplicamos la ley 24.769 vigente al momento de los hechos y, por lo tanto, no se encontraría afectado el principio de legalidad, o aplicamos la ley 26.735 en su totalidad que no estaba vigente al momento de los hechos pero resulta más benigna para el imputado, lo que permitiría exceptuarla del principio de legalidad.” (cfr. 1044vta.).
Ahora bien, respecto a esto último recordó que en caso de considerar el juzgador que resulta de aplicación la ley 26.735 por resultar ella más benigna, su aplicación debe efectuarse in totum toda vez que su aplicación parcial implicaría la creación de una tercera ley, la que no fue prevista por el legislador y en consecuencia, conculca el principio de legalidad.
Por ello, el recurrente concluyó en el sentido de considerar que la conducta de C. encuadra en el tipo penal de evasión agravada, lo que trae de suyo que el plazo de prescripción sea de nueve años de conformidad con la escala penal prevista por esa figura típica –arts. 2, inc.
a)
, de la ley 24.769 o bien 2, incs. “a)” y “d)”, de la ley 26.735-.
En virtud de las argumentaciones expuestas, la querella solicitó que se haga lugar al recurso de casación 4 Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #8960306#182725815#20170705132752597 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - FSM 1698/2011/TO1/CFC1 IMPUTADO: C.E.A. s/RECURSO DE CASACIÓN”
Cámara Federal de Casación Penal interpuesto y en consecuencia, se case la resolución en crisis.
Finalmente, efectuó reserva del caso federal.
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) Que superadas las etapas procesales previstas por los arts. 465, cuarto párrafo, 466 y 468 del C.P.P.N., las presentes actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., Liliana E.
Catucci y E.R.R..
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
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) A fin de brindar claridad expositiva al presente sufragio, conviene recordar...
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