Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Agosto de 2017, expediente FSA 071003761/2012/TO01

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 71003761/2012/TO1 ta, de agosto del 2017.

AUTOS Y VISTOS: caratulados “LIENDRO, H.R. y O.S.N. s/ peculado” Expediente FSA 71003761/2012/TO1 (3761TO)”, de lo que; RESULTA;

I) Que este Tribunal Oral mediante el procedimiento instituido en la ley Nº 27.308- juicio Unipersonal- arribó al siguiente veredicto; “1º)

ABSOLVIENDO a H.R.L., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito por el cual fue requerido a juicio, por aplicación de la duda conforme el art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación. Sin costas. 2º) CONDENANDO a S.N.O., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de dos años de prisión en suspenso (arts. 26 y 27 bis inciso ap. 1 del CP) más la inhabilitación absoluta perpetua, por resultar partícipe necesaria (art. 45 del CP) del delito de peculado previsto y reprimido por el art. 261 Código Penal Argentino. Con costas (art. 29 inciso 3 del CP y 531 del CPPN)”.

Que contra dicho decisorio la defensa particular de S.N.O., a cargo del Dr. S.P., interpuso recurso de casación, el que obra a fs. 1215/1219.

Y CONSIDERANDO;

II) Que como cuestión preliminar cabe destacar que el recurso intentado por la parte agraviada fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 463 del CPPN de acuerdo a la constancia actuarial que antecede.

Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #29610289#185736669#20170814205138386 A su vez se desprende que el Dr. P. es quien se encuentra legitimado a presentar el recurso en los términos que lo hizo.

Asimismo el agravio que motiva el mismo fue interpuesto contra una sentencia definitiva la que recayó en la presente causa respecto de O. y por la cual resultó condenada, conforme lo expuesto en el punto I)

situación que merece la tutela constitucional de la doble instancia de acuerdo a lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C.M. y otros”.

Por último cabe tener presente que es tarea de esta instancia efectuar un mínimo control de admisibilidad y que el análisis de esta cuestión deberá ceñirse a la verificación del cumplimiento de los recaudos formales, de conformidad con los arts. 456, 457 y 459 del CPPN conforme lo ha sostenido la Cámara Federal de Casación Penal (conf. CNCP, S.I., LL, 2000-B-464).

Es por todo ello, y encontrándose el recurso debidamente fundamentado como...

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