Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Agosto de 2017, expediente CCC 036128/2016/TO01

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36128/2016/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSAS Nros. 8934/8963 Buenos Aires, 8 de agosto de 2017.-

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8934 (registro informático N.. 36.128/2016) y sus acumulados N.. 8963, del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado, conforme lo dispuesto en el artículo 28 del C.P.P.N.

según ley 27.308, por la señora Juez de Cámara, doctora M.R.C., conjuntamente con la Sra. Secretaria, doctora B.K., seguidos contra D.A.P.V.: (...). Intervienen en el proceso el señor A.F., doctor J.P.V., la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora D.B. y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. M.L. de F..

Y CONSIDERANDO:

  1. Requerimientos de elevación a juicio

  1. Causa Nro. 8934 En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 105/108 se imputó a D.A.P.

    V. el evento que se describió en los siguientes términos:

    Se imputa a D.A.P.

    V. y a L.S.G.D. –declarado a rebelde a fs. 133- que el día 15 de junio de 2016, siendo aproximadamente las 22.30 hs., intentaron apoderarse ilegítimamente mediante el uso de violencia en la persona de la víctima M.T.C.D., del teléfono celular marca M. modelo G2 abonado N.. 15-3799-9025 de la empresa Claro, propiedad de la nombrada Correa Díaz, en ocasión en que Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29390199#185077018#20170809112747627 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36128/2016/TO1 ésta se encontraba caminando por la calle L. a metros de su intersección con la calle B.S.M..

    Para lograr su objetivo delictivo y en circunstancias en que Correa Díaz estaba caminando por la primera de las arterias mencionadas, haciendo uso de su teléfono celular, fue sorprendida repentinamente por P.

    V. y G.D., para seguidamente P.

    V. arrebatarle el teléfono celular que aquélla llevaba en sus manos, tras lo cual ambos emprendieron la fuga, haciéndolo por la calle L. en dirección a la calle B.S.M., siendo perseguidos por la damnificada.

    Esta circunstancia fue advertida por los Agentes L.N.E.D. y R.A.C., quienes se encontraban cumpliendo funciones en el objetivo ubicado en la calle B.S.M. 262, tras lo cual el A.D., interceptó a quien a la postre se identificó como L.S.G.D., logrando su aprehensión en la calle mencionada en la altura catastral nro. 645, al tiempo que el A.C. aprehendió a D.A.P.V., frente al nro. 639 de esa misma arteria, luego de que los nombrados al advertir la presencia policial al doblar por la calle B.S.M., arrojaron al suelo el aparato celular previamente sustraído, elemento que fue recuperado por la víctima.

    Finalmente los preventores procedieron a formalizar la detención de los incriminados, en presencia de los testigos convocados a esos efectos, incautándose el aparato de telefonía celular que fue entregado por la damnificada al Agente Douat.

    Esta acción fue calificada en la citada pieza procesal, como constitutiva del delito de robo, en grado de Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29390199#185077018#20170809112747627 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36128/2016/TO1 tentativa, por el que deberá responder en calidad de coautor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación).

  2. Causa Nro. 8963 Asimismo, en el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 88/90 de la causa de mención, se imputó a D.A.P.V., el hecho que a continuación se detalla:

    Le imputo a D.A.P.

    V. que el 25 de noviembre de 2016, alrededor de las 21:00 horas, se apoderó ilegítimamente junto a P.A.C.A. –sobreseído a fs. 70/73-

    de un teléfono celular marca Apple IPhone, modelo A-1533, vinculado al abonado 11-5102-2447 y propiedad de P.M.M..

    Para ello, mientras transitaban a bordo de un colectivo de la línea 29 cerca de la intersección de las calles San Luis y Dr. T.M. de Anchorena de esta ciudad, habiéndose ubicado la víctima en un asiento trasero de la unidad, uno de los imputados se le aproximó y le quitó con violencia de un tirón el teléfono de sus manos.

    Ya con el bien en su poder, P.

    V. y C.A.

    descendieron rápidamente del colectivo cuando éste se detuvo en el cruce mencionado y abrió sus puertas, siendo perdidos de vista por el damnificado.

    Sin embargo, M. logró denunciarle lo sucedido a personal policial que recorría la zona en un móvil, quienes irradiaron el alerta correspondiente.

    En virtud de ello, transcurridos aproximadamente unos quince minutos, el Suboficial Auxiliar P.A. de la P.F.A. divisó en una actitud sospechosa a los imputados caminando cerca de San Luis y S. de B..

    Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29390199#185077018#20170809112747627 Poder Judicial de...

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