Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 16 de Agosto de 2017, expediente FGR 072000209/2011/TO01

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 72000209/2011/TO1 Neuquén, 16 de agosto de 2017.-

AUTOS y VISTOS:

Esta causa caratulada “COSTICH MARTÍN SEBASTIÁN Y OTROS s/ LEY 23.737”, Expte. N° FGR 72000209/2011/TO1, del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, de la cual, RESULTA:

Que la Fiscalía General, mediante presentación agregada a fs. 1200/1203 del expediente principal, impetró recusación en relación al Dr. Orlando A.

COSCIA para que este no integre el Tribunal de Juicio que ha de resolver sobre el fondo del asunto en debate. Fundó su petición en el hecho que, de manera precedente, al momento de resolver un planteo de nulidad parcial del requerimiento de elevación a juicio incoado por la Defensa Oficial de manera conjunta con la entonces F. General S., este Magistrado ha expresado opinión en el sentido de estar a la nulidad de la mencionada pieza procesal y todos los actos consecuencia de la misma.

Explicó que las causales de recusación contenidas en los artículos 55, 62 y 63 del CPPN. no pueden considerarse de enunciación taxativa, sino que deben extenderse si se verifica en el caso concreto una situación pasible de afectar la garantía de imparcialidad.

Así las cosas entendió el presentante que existen en el caso sospechas objetivamente justificadas que permiten afirmar fundadamente que el J.C. no se encontraría en situación de imparcialidad, citó en apoyo de su postura abundante doctrina, jurisprudencia y normas legales que entendió aplicables al caso.

A fs. 1204/1205 de estas actuaciones luce agregado el informe elaborado por el propio D.C., quien luego de analizar concienzudamente las constancias del Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.K., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: V.H.C. #19456953#185950757#20170816120958697 expediente y las razones esgrimidas por el F. General concluyó que le asiste razón al presentante y solicitó se disponga su apartamiento del caso de marras y se disponga la integración del Tribunal con otro juez designado por la superioridad. Fundó su postura con remisiones a su actuación precedente en el caso, conocida doctrina, normas legales de orden nacional y supra nacional, jurisprudencia del propio Tribunal y foránea.

CONSIDERANDO:

  1. Puestos a decidir hemos de decir en primer lugar que asiste razón al F. General al afirmar que lo precedentemente actuado en el marco de estos actuados por el Dr. COSCIA...

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