Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 30 de Junio de 2017, expediente FPA 007881/2013/TO01

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia Nº 47 /17 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se constituye la Sra. Jueza, Dra. L.G.C., asistida por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. B.Z., a los fines de comunicar la sentencia dictada en la causa FPA 7881/2013/TO1 caratulada “Terradillos, C.D.S.ón Documentación Automotor -art.296 del C.P.-”, conforme se dispone en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b”, Ley 27.307 y art. 32 apartado II, inciso 2º, CPPN, modificado por Ley 27.307).

La presente se sigue a C.D.T., argentino, sin apodos, DNI Nº 30.819.802, soltero, padre de una niña, comerciante, nacido en la ciudad de Villa Ballester, provincia de Buenos Aires, el día 13 de marzo de 1984, con instrucción secundaria completa, domiciliado en calle Anchorena Nº 2452 de Boulogne, partido de San Isidro -provincia de Buenos Aires-hijo de M.H.E. y L.G.T..

Expresó que sus facultades mentales son normales, comprendiendo perfectamente que es juzgado en un trámite abreviado, como así también los detalles del proceso que se le sigue.

En la audiencia del art. 431 bis del CPP, representó al Ministerio Público Fiscal, el S.F. General, Dr. J.I.C.; mientras que la defensa técnica del imputado C.D.T. fue ejercida por el Dr. V.R.R..

Se le imputa al procesado, según requerimiento fiscal obrante a fs. 124/127 el uso de documento público falso, en calidad de autor delito previsto y reprimido por el art. 296, en relación al 292 2º párrafo, del Código Penal, hecho que fuera constatado el 24 de noviembre de 2013, en la ruta Nacional 12, km.119.

II.Fijado el hecho, el 19 de junio de 2017, las partes concertaron un juicio abreviado, que se plasmó en un acta-acuerdo, tal como lo prevé el art. 431 bis del CPPN..

Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27260864#182773919#20170630095741941 Según el documento suscripto en el despacho de la Fiscalía General, donde estuvieron presentes, el Sr. Fiscal General, Dr. J.I.C., el imputado mencionado, asistido por el Dr. V.R.R.; a los fines de concertar el acuerdo que prevé el procedimiento ritual. En esa oportunidad el incurso reconoció su responsabilidad, en carácter de autor, en el hecho que le fue endilgado, subsumido en este caso en el delito de uso de documento público falso, delito previsto y reprimido por el art. 296 en relación al 292 2º párrafo del Código Penal.

Surge del acta que se leyó en la audiencia, que el titular de la acción penal le hizo saber al procesado los hechos que son el núcleo de la acusación, le comunicó la prueba de cargo, mediante lectura de requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 124/127 y le señaló su responsabilidad.

Luego de las aclaraciones correspondientes T. expresó su deseo de estar a derecho en un juicio abreviado. Es por ello, que reconoció la responsabilidad en los sucesos que se señalaron, aceptando la calificación que se explicitó precedentemente.

Además consintió que se le aplicara la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional, y aceptó hacerse cargo del pago de las costas.

En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal y directo del imputado; luego de la lectura del acta referida, de la identificación del compareciente, de la detallada explicación que se le hizo de los hechos cuya responsabilidad aceptó, como así también las implicancias del acuerdo, el procesado fue interrogado sobre si era plenamente consciente de que reconocía un suceso calificado como delito; que admitía voluntariamente ser su autor, si sabía que tal reconocimiento implicaba aceptar una sentencia condenatoria y por último, si ratificaba el acta cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal; a todo lo cual respondió afirmativamente.

Interrogado sobre si quería hacer alguna manifestación respecto del convenio, respondió, estar de acuerdo con las penas que se acordaron.

Tras ello, teniendo en cuenta que no se necesita un mejor conocimiento del hecho, pues las constancias de la instrucción son suficientes y obtenidas conforme las reglas del debido proceso; que Fecha de firma: 30/06/2017 no se discrepa, en principio con la Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27260864#182773919#20170630095741941 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

calificación legal acordada, se da finalización a la audiencia, comunicando a las partes...

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