Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 11 de Agosto de 2017, expediente FCB 020721/2017/TO01

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 20721/2017/TO1 Córdoba, 11 de agosto de 2017.

VISTOS :

Estos autos caratulados: “SOLIS O SALGADO SOLIS, R.F. y otros S/ INFRACCION LEY 23.737” (E.. N° 20721/2017/TO1), que tramitan ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, presidido por el señor Juez de Cámara, Dr. J.F. , e integrado por el señor Juez de Cámara, Dr. J.D.G.; actuando como F. General el Dr. M.H. , el Dr. J.P. en ejercicio de la defensa técnica de la imputada: M.A.S. , DNI N°

26.413.966, argentina, nacida en la ciudad de Córdoba provincia del mismo nombre, el día 1 de octubre de 1973, con instrucción primaria incompleta, al momento de los hechos vivía sola, no tenía trabajo, tiene una hija de cuatro años de edad, manifiesta ser celíaca y reconoció haber consumido cocaína, posee antecedentes penales computables; y el Dr. R.A. , en ejercicio de la defensa técnica de los imputados:

R.F.S. o SALGADO SOLIS , DNI N°

18.804.394, argentino, nacido en la ciudad de Córdoba provincia homónima, el día 8 de julio de 1981, con instrucción primaria incompleta, al momento de los hechos vivía en la casa de su tía junto con ella, se dedicaba a cortar árboles y limpiar patios, no padece adicciones y posee de antecedentes penales computables; y de R.P. , DNI N° 14.702.722 , argentino, nacido en la ciudad de Córdoba provincia del mismo nombre, el Fecha de firma: 11/08/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #29783882#185560654#20170811120750494 día 25 de agosto de 1961, con instrucción secundaria completa, al momento de los hechos habitaba junto a su mujer en una casa propia, trabajaba como empleado municipal percibiendo alrededor de pesos cuarenta mil ($40.000)

mensuales, padece de esclerosis múltiple, y manifiesta tener adicción a la cocaína, carece de antecedentes penales computables.

En lo que sigue se describen las conductas inculpadas a los imputados, teniendo en consideración que se tratan de tres actuaciones acumuladas.

Así, conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 195/196 de la causa n° FCB 12000202/2013/TO1 , a la imputada M.A.S. se le atribuye la comisión del siguiente hecho: “Primero: El día 23 de enero del año 2013, M.A.S. transportó, desde un lugar no determinado hasta calle S.C. a la altura de la numeración 1031 de B° San Vicente de esta ciudad, diez ladrillos confeccionados con cinta de acetato color marrón, que en su interior contenían marihuana en un peso total de 9418,3 gramos, elementos que se encontraban ocultos dentro de una bolsa de consorcio negro, que la nombrada llevaba a bordo de una motocicleta marca Brava Nevada 110 dominio 700-IPT que era conducida por R.A.G. (sobreseído en la presente causa). Dichas circunstancias fueron constatadas por el cabo 1°

G.E.M., quien siendo las 13:25 hs.

Fecha de firma: 11/08/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #29783882#185560654#20170811120750494 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 20721/2017/TO1 aproximadamente, procedió al control de dicho vehículo en el lugar en cuestión y al secuestro de los elementos mencionados”.

En la causa n° FCB 802/2013/TO1, el requerimiento fiscal obrante fs. 917/920 le atribuye a los imputados M.A.S. y R.F.S. (o S.) la comisión de los siguientes hechos: “

Primero

Desde fecha no determinada con exactitud, pero anterior al día 30 de abril de 2013, los imputados R.F.S. (o S. y M.A.S. se dedicaron a comercializar estupefacientes, más precisamente picadura de marihuana. Para ello los nombrados se valieron de la vivienda ubicada en calle C. sin número visible, entre calles Pasaje N. y J.C.T. de B. General B., vivienda de material, de una sola planta, con rejas de color oscuro, aberturas metálicas, frente pintado de color verde, cuarta casa hacia la derecha contando desde calle T., con su frente orientado al oeste, lugar donde residiría R.S.(.o S. y a la cual tendría acceso irrestricto M.S.. En ese marco, el día 15 de febrero de 2013 siendo las 13:25 hs. aproximadamente, C.F.G., se dirigió al domicilio mencionado, con la finalidad de adquirir picadura de marihuana. En la oportunidad, G. fue atendido por R.F.S.(.o S. , a quien le solicitó

picadura de marihuana, por lo que el mismo le entregó, a cambio de la suma de pesos treinta, dos Fecha de firma: 11/08/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #29783882#185560654#20170811120750494 envoltorios de nylon transparente que contenían el estupefaciente aludido en un peso total de cuatro coma cuatro gramos (4,4 grs). Dichas circunstancias fueron advertidas por el O.I.A.G.F., quien se encontraba realizando tareas de investigación en las inmediaciones de la vivienda aludida, por lo que aproximadamente a las 13:25 hs. Interceptó al nombrado en calle J.B.J. esquina Diagonal Ika de B° General B. de esta ciudad, tras lo que secuestró desde el bolsillo trasero del pantalón que vestía G. los elementos descriptos, que se encontraban destinados a su consumo personal.

Segundo

en el marco descrito en el hecho que antecede, el día 19 de febrero de 2013, a las 13:45 hs. Aproximadamente, H.F.I. se dirigió al domicilio investigado, con la finalidad de adquirir picadura de marihuana. En la oportunidad, I. fue atendido por R.F.S.(.o S. , a quien le solicitó

marihuana, por lo que éste le entregó por la suma de pesos quince un envoltorio de nylon transparente que contenía el estupefaciente aludido en un peso de dos coma sesenta y cinco gramos (2,65 grs). Dichas circunstancias fueron advertidas por O.I.A.G.F., quien se encontraba realizando tareas de investigación en las inmediaciones de la vivienda aludida, por lo que, aproximadamente a las 13:50 hs., interceptó al nombrado en calle J.B.J. esquina con Diagonal Ika de B° General B. de Fecha de firma: 11/08/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #29783882#185560654#20170811120750494 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 20721/2017/TO1 esta ciudad, tras lo que secuestró el elemento descrito que se encontraba en poder de I. y que estaba destinado a su consumo personal.

Tercero

En el marco descrito en el hecho nominado primero, el día 18 de abril de 2013, aproximadamente a las 15:40 hs., R.M.F. se dirigió, con la finalidad de adquirir picadura de marihuana. En la oportunidad F. fue atendido por R.F.S.(.o S. , a quien le solicitó picadura de marihuana, por lo que éste le entregó a un precio no determinado hasta el momento, tres envoltorios de nylon que contenían los estupefacientes aludidos en un peso aproximado total a los siete como treinta y cinco gramos (7,35 grs). Dichas circunstancias fueron advertidas por el O.I.A.G.F., quien se encontraba realizando tareas de investigación en las inmediaciones de la vivienda aludida, por lo que, aproximadamente a las 15:40 hs., interceptó al nombrado en calle L. de Vega N° 344 de B° Alta Córdoba de esta ciudad, tras lo que secuestro desde el bolsillo delantero derecho de la bermuda que vestía F. los elementos descritos que se encontraban destinados a su consumo personal.

Cuarto

En el marco descrito en el hecho nominado primero, el día 30 de abril de 2013, aproximadamente a las 16:15 hs., A.A.P., quien tenía 17 años al momento del hecho , se dirigió al domicilio investigado, con la finalidad de adquirir picadura de marihuana. En la Fecha de firma: 11/08/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #29783882#185560654#20170811120750494 oportunidad, P. fue atendido por M.A.S. , a quien le solicitó picadura de marihuana por lo que ésta le entregó, por la suma de pesos sesenta, cuatro envoltorios de nylon que contenían los estupefacientes aludidos en un peso aproximado a los siete coma dos gramos (7,2 grs).

Dichas circunstancias fueron advertidas por el O.I.A.G.F., quien se encontraba realizando tareas de investigación en las inmediaciones de la vivienda aludida, por lo que dio aviso al S.P.D.V., quien aproximadamente a 16:24 hs., interceptó al nombrado en calle Diagonal Ika esquina M. de B° General B. de esta ciudad, tras lo que secuestró desde el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía P. los elementos descritos que se encontraban destinados a su consumo personal. Quinto: En el marco del hecho nominado primero, día 30 de abril de 2013 siendo las 17:25 hs., en la viviendo ubicada en calle C. sin número visible, entre calles Pasaje N. y J.C.T. de B. General B. de esta Ciudad, R.F.S. o (. y M.A.S. tenían con fines de comercialización los siguientes elementos: -en la puerta del modular ubicado en el living de la vivienda, más precisamente dentro de una cartera de color salmón, setenta y un (71)

envoltorios de nylon que contenían una sustancia similar a la picadura de marihuana en un peso total de ciento cuarenta y nueve como siete gramos Fecha de firma: 11/08/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #29783882#185560654#20170811120750494 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 20721/2017/TO1 (149,7 grs), estos envoltorios se hallaban dispuestos en una bolsa de nylon transparente.

Asimismo, tenían los siguientes elementos: -en el modular ya descripto, tres cajas de papel de seda marca Somoking; -en la cocina, dos máquinas de licuar sin sus respectivos vasos, los cuales tenían restos de sustancia similar a la marihuana; -también en la cocina, una balanza electrónica marca “ATMA”. Dichas circunstancias fueron constatadas por el O.I.A.G.F. quien, con la correspondiente orden de allanamiento N°...

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