Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 8 de Agosto de 2017, expediente FCT 033020326/2009/TO01

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los ocho (8) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, se reúne y constituye en la sala de deliberaciones del Cuerpo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, bajo la presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A., e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctora L.M. ROJAS de BADARÓ y doctor FERMÍN AMADO CEROLENI, asistidos por la Secretaria Autorizante, doctora S.B.C., para dictar sentencia por el Procedimiento de Juicio Abreviado, en la causa Nº FCT 33020326/2009/TO1, caratulada “GARCÍA, HÉCTOR S/ Sup. I.. Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)”, en la que intervienen el señor F. General por ante el Tribunal, doctor C.A.S., en representación del Ministerio Público Fiscal, por la defensa el señor Defensor Público Oficial Coadyuvante por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, doctor J.C.; y el imputado: H.G., D.N.

  1. Nº 27.081.590, de nacionalidad Argentina, de 48 años de edad, de estado civil casado, instruido, nacido el 17 de Junio de 1969 en la ciudad de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, de profesión albañil, domiciliado en el barrio “Plan Arraigo”, Manzana 62, L. 15 de la ciudad de su nacimiento, hijo de P.E. (f) y de R.E.P. (f).-

Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes:

Cuestiones:

Primera

Debe admitirse el procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

Está probado el hecho y la participación de los imputados?

Tercera

Qué calificación legal cabe aplicar y en su caso qué sanción corresponde?

Cuarta

Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: D.F.A.C. -D.V.A.A. -D.L.M. ROJAS de BADARÓ.-

A la primera cuestión, el doctor F.A.C. dijo: Que el acontecimiento motivo de investigación en el presente, es el acaecido en fecha 25 de Junio de 2009, siendo la hora 06:00 aproximadamente, ocasión en que personal de la Sección “Núcleo” dependiente del Escuadrón 7 “Paso de los Libres” de Gendarmería Nacional Argentina, que se hallaba emplazado sobre la ruta provincial Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #27634703#183538713#20170808121842330 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Nº 123 entre las ciudades de Mercedes y Paso de los Libres, ambas de la provincia de Corrientes, precisamente en cercanías del puente sobre el río Miriñay, logró

secuestrar más de veinticinco (25) kilogramos de “Cannabis Sativa” (marihuana) que se hallaron en dos (2) bolsas de nylon, tipo consorcio luego de que dos (2) personas de sexo masculino fueran observadas acercándose a un rodado marca Fiat, modelo “Duna”, dominio “CLL-380”, que se había detenido en la banquina y cuyo conductor había estacionado en la banquina; oportunidad en que personal de la citada fuerza de seguridad dio la voz de “alto” ante la cual una (1) de las personas observadas emprendió la fuga, aprovechando la oscuridad y neblina reinantes, ocultándose en el monte, siendo aprehendido el otro sujeto que cargaba una de las bolsas y el conductor del rodado, quienes a la postre resultaron ser C.G. y H.G., respectivamente. A. seguidamente que las bolsas halladas, contenían envoltorios tipo ladrillos, en un total de veinticinco (25) paquetes, cuyo contenido al ser sometido, a la prueba de campo o narcotest, arrojó positivo para la variedad estupefaciente Cannabis Sativa (marihuana) y un peso total de veinticinco kilos con treinta y cinco gramos (25,035 kg.).-

Este es el suceso con relevancia penal que sirve de sustento fáctico al Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio que luce a fs. 268/270 y vta.; pieza acusatoria que fuera formulada por el señor Fiscal Federal de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, doctor B.A.P.; P. en la que se basó

también la solicitud de Juicio Abreviado formulada por las partes en presentación conjunta (fs. 354 y vta.), atento al acta - acuerdo que se formalizara y se agregara a fs. 352/353 de autos.-

Que así las cosas, por razones de orden metodológico, es necesario expedirse, previo a cualquier otra consideración, en relación a la Solicitud de aplicación del instituto del Juicio Abreviado, referenciada, conforme al Acuerdo de marras.-

En la dirección trazada, se advierte claramente de las constancias de la causa, que entre el señor F. por ante este Tribunal Oral, doctor C.A.S., y el imputado H.G., asistido por el señor Defensor Público Oficial, doctor J.C., se ha formulado acta-acuerdo en virtud del cual el encartado reconoce su participación en el hecho que se le imputa en el Requerimiento de Elevación a Juicio referenciado.-

Que en el instrumento de referencia, el señor F. por ante el Tribunal Oral sostiene que corresponde encuadrar la conducta del procesado, en la figura prevista y reprimida por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de “transporte de estupefacientes”, en grado de Tentativa y en calidad de autor, peticionando Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #27634703#183538713#20170808121842330 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes entonces la aplicación de la pena de dos (2) años de prisión, con accesorias legales y costas.-

De tal suerte y del examen de las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la solicitud de aplicación del instituto del Juicio Abreviado previsto y normado por el artículo 431 bis del código de forma.-

Cabe destacar, por otra parte y a tenor de lo prescripto por el inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Rito, que conforme se desprende del acta que obra a fs. 356, aparece cumplido también el requisito legal previsto en cuanto a la audiencia de “Visu” que en fecha 19 de Junio de 2017, se concretara en sede de este Tribunal, oportunidad en que ante la presencia de los miembros titulares del Tribunal y la Secretaria de actuaciones, el procesado reconociera como propia la firma exhibida e inserta en las piezas de fs. 352/353 y vta. y fs. 354 y vta., respectivamente; expresando que firmaron el acuerdo “Voluntariamente”.-

Que en consecuencia, y en orden a los requisitos formales de la petición, la misma es Formalmente Admisible, por lo que propicio así se declare, todo ello sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que se adopte en la presente, sobre el fondo de la cuestión ASÍ VOTÓ.-

A la misma cuestión, el doctor V.A.A., dijo: Que por estar de acuerdo con los argumentos esgrimidos por el colega que votara en primer término, adhiere. ASÍ VOTÓ.-

A la misma cuestión, la doctora L. ROJAS de BADARÓ, dijo Que por compartir los fundamentos del...

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