Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA - SECRETARIA, 3 de Julio de 2017, expediente FCB 097000359/2009/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA 97000359/2009 La Rioja, 03 de Julio de 2017.-

Y VISTOS: Los autos Expte. N° FCB 97000359/2009/TO1 caratulados: “M., R.J. s/ Inf. Ley 23.737 (art. 5 inc. c)”, que se tramitan por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, seguida en contra de M.R.J.D. 18.528.523, de condiciones personales obrantes en autos, venidos a despacho para resolver la situación procesal del condenado de autos, respecto de la prisión en suspenso, impuesta mediante Sentencia N° 03/2010, dictada en fecha 08-

04-10 y conforme lo ordenado por la Excma.

Cámara Federal de Casación Penal obrante a fs. 886/893; Y CONSIDERANDO: 1- Que con fecha 08-04-

10 se dictó Sentencia N° 03/2010, por la cual se condenó a M.R.J. a la pena de tres años de prisión en suspenso, y multa de pesos quinientos ($500), por considerarlo penalmente responsable del delito prescripto por el art. 14 - 1° parte de la Ley 23.737, en calidad de autor. Que Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: J.C.N.Q.U., PRESIDENTE Firmado por: J.C.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.R.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA 1 #16396228#182401442#20170705100208825 conforme certificación de Secretaría obrante a fs. 704 en autos, el encartado no se presentó ante éste Tribunal en los meses de noviembre y diciembre, por encontrarse detenido con prisión preventiva, en autos FCB N° 71007158/10, a disposición del Juzgado Federal de La Rioja. Que a fs.

780/803, se encuentra incorporado el informe de antecedentes de M., donde registra los siguientes procesamientos: Causa N°

6390/09 y Causa N° 4179/04; y condena en los presentes autos, 359-M-2009, a la pena de 3 años de prisión en suspenso y multa de pesos quinientos. A fs. 804 obra informe de Secretaría en el cual se comunica que el plazo de 4 años establecido por el art. 27 C.P., en relación a la resolución supra referida (Sentencia N° 03/2010), se cumplió

el día 08-04-2014. Asimismo se informó que M. fue condenado por éste Tribunal, en autos Expte. N° FCB 7228/2013 a la pena de 4 años de prisión, señalando que se cometió el ilícito, el día 03-08-13, durante el plazo establecido por el C.P.. Conforme lo informado por Secretaría en fecha 20 de Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: J.C.N.Q.U., PRESIDENTE Firmado por: J.C.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.R.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE...

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