Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 2 de Agosto de 2017, expediente FGR 011886/2014/TO01

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 11886/2014 Neuquén, 01 de AGOSTO de 2017.-

AUTOS y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “MILLAIN, N.A. –G., C.A. –S., DARÍO SEBASTIÁN S/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, EXPTE. NRO.

FGR. 11886/2014/TO1, del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, para resolver sobre la prescripción de la acción penal en relación con D.S.S. y, consecuentemente, sobre la situación procesal del mismo, y CONSIDERANDO:

  1. Que, como ha sostenido jurisprudencialmente nuestro Máximo Tribunal Judicial, el examen de la subsistencia de la acción penal resulta previo a cualquier otro planteo, toda vez que su extinción constituye una cuestión de orden público, que opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio (Fallos: 305:652; 327:4633, entre otros), principio “mutatis mutandis” aplicable al sub-examine.

    Que de acuerdo con los hechos descriptos en el requerimiento fiscal de elevación a juicio (fs. 496/501)

    la conducta típica endilgada al causante resulta constitutiva del delito de tenencia de estupefacientes para uso personal; asignándosele responsabilidad a título de autor (Art. 45 del C.P. y Art. 14, segunda parte de la Ley 23.737).-

    Así las cosas, del juego armónico de lo dispuesto por el artículo 14 –segundo párrafo- de la Ley 23.737, y por el artículo 45 del Código Penal, resulta que la escala penal conminada en abstracto para la conducta atribuida al imputado se ubica entre un mínimo de 1 mes a un máximo de 2 años de prisión.

    Que en los términos del Artículo 67 del Código Penal -texto conforme Ley 25.990–, de aplicación al caso en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2 del CP, efectuada Dr. V.H.C.F. de firma: 02/08/2017 Secretario Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA T.O.C.F. Neuquén Firmado(ante mi) por: V.H.C. #30063920#184529550#20170802095401437 Poder Judicial de la Nación la compulsa del legajo, en relación con lo que aquí y ahora interesa, surgen los siguientes sucesos procesales:

    Que las actuaciones en las cuales SEPULVEDA resulta imputado se originan a raíz de una investigación en infracción a la Ley 23.737, de la cual resulta la requisa personal y del vehículo que conducía el nombrado en fecha 13/12/2014, en la cual se le secuestran 20 gramos de clorhidrato de cocaína en el interior de su bolsillo delantero del pantalón que vestía en aquella ocasión.

    Que un mes después, fue llamado a prestar declaración indagatoria -15/12/2014-...

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