Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA, 2 de Agosto de 2017, expediente FCR 005843/2017/TO01

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 5843/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALVAREZ, A.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Ushuaia, 31 de julio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa número FCR 5843/2017/TO1 – Principal en Tribunal Oral TO01 – IMPUTADO:

ÁLVAREZ, ALEJANDRO AMÉRICO Y OTRO S/ INFRACCIÓN LEY 23.737; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 278/288 la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. S.V.S., interpuso recurso de casación contra la sentencia definitiva de fecha 23 de junio del corriente, que declaró la responsabilidad penal de R.D.S. y condenó a A.A.Á. a la pena de dos años y cuatro meses de prisión de ejecución en suspenso, multa de doscientos veinticinco pesos y costas, en orden al delito de tenencia de estupefacientes previsto en el art. 14, primer párrafo, de ley 23.737.

  2. Fundó la procedencia del recuro en las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagran una instancia superior de control libre y amplia, y por dirigirse contra una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

    De igual modo lo sustento en la doctrina de los precedentes “G.” y “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que eliminan los límites objetivos y consagran el verdadero alcance del recurso de casación en congruencia con el derecho a la doble instancia y el control de las sentencias en favor Fecha de firma: 02/08/2017 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.M.I., SECRETARIO AD-HOC #29994828#184406103#20170802094329682 del imputado, con arreglo al art. 8.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

  3. Enmarcó los motivos del recurso interpuesto en los supuestos contenidos en los inc. 1 y 2, del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por considerar que la sentencia ha incurrido en un error en la verificación de los elementos objetivos del tipo, y por distintas nulidades que fueron introducidas y rechazadas durante el trámite del proceso.

    En relación al primero de los motivos se agravió por el evidente error del juzgador al determinar en forma arbitraria –por falta de fundamentación- la coautoría de su asistido en el injusto penal atribuido. En ese sentido remarcó que una conducta puede ser reprochada a una persona si se tiene certeza de ello, y no por el mero hecho de resultar razonable. Así, criticó el razonamiento de la sentencia por sostener que la coautoría resultaba razonable ya que ambos imputados circulaban en la motocicleta y tenían la posibilidad de disposición inmediata del material estupefaciente.

    Sobre este último aspecto consideró que durante el debate quedó acreditado que la motocicleta era de una persona ajena al proceso, además de que no se pudo establecer que ambos imputados tenían conocimiento de lo que había dentro de la gaveta, ni quién ejercía el dominio funcional de la cosa.

    En cuanto a la figura penal asignada en la sentencia -del art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737-...

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