Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Junio de 2017, expediente FTU 009899/2015/TO01

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN EXPTE. Nº 9899/2015 CAUSA: GODOY, FIORELA ESTEFANÍA S/INFRACCIÓN LEY 23.737 San Miguel de Tucumán, 29 de junio de 2.017.-

AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos a despacho para resolver la solicitud de sobreseimiento por insignificancia incoada por la defensa técnica de FIORELA E.G., a fs. 103/104 y vta. de autos, y CONSIDERANDO:

I- Que a través del planteo incoado el Sr Defensor Público Oficial solicita el sobreseimiento por atipicidad de su pupila F.E.G., dada la falta de lesividad al bien jurídico protegido y aplicación del principio de insignificancia o bagatela, ello al advertir que la sustancia atribuida a la nombrada se trata sólo de 1,79 grs. de marihuana (art. 335, 336 inc. 3º y 361 Procesal).

Asimismo, el Sr. Defensor refiere que la Sra. G. explicó (fs. 7/8) que la cantidad de estupefaciente hallado era para su consumo personal privado y que ella constituye una acción privada amparada por el art. 19 CN. Cita el fallo “A.”.

Por todo ello, solicita se resuelva el sobreseimiento de su defendida F.E.G., por la escasa cantidad y porque la sustancia era para consumo personal.

Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 24/07/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #28854154#182504408#20170630122626743

II- Que a fs. 109/111 y vta., contesta la vista conferida el Sr. Fiscal General manifiesta que: “(…) impera en nuestro ordenamiento jurídico penal el principio de legalidad, que excluye toda discrecionalidad del Ministerio Público Fiscal en el ejercicio de la titularidad de la acción penal, de modo que mal podría sostenerse que está habilitada para elegir (cualquiera sea el criterio utilizado a tal efecto), qué

acciones delictivas serán investigadas y cuáles no. Estimo que es prematuro la valoración de las pruebas, ya que son circunstancias que serán analizadas al momento de celebrarse la audiencia oral y pública” Asimismo, considera el F. que “(…) el “convite ocasional”, agravado por el lugar, ya que fue en la Dirección de Guardia Urbana, en grado de tentativa (art.

5º inc. “e” de la ley 23.737) se encuentra suficientemente probado por los siguientes elementos: la escasa cantidad de droga secuestrada (1,79 grs. de marihuana) y el vínculo estrecho entre la imputada y el destinatario (novios). Así (…)

de las...

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