Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 10 de Julio de 2017, expediente FMP 091001404/2003/TO01

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación 91001404/2003 del Plata, de julio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

1) La presente causa 91001404, caratulada Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

M.R.E.D., s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14), de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

2) Que en virtud del traslado conferido, el Sr. Fiscal de Juicio se presentó a foja anterior entendiendo que la acción penal seguida a M. en esta causa, se encuentra extinguida por prescripción, considerando como último acto interruptivo del curso de la prescripción, el requerimiento de elevación a juicio de fojas 69/71, que data del 2.5.2003.-

Y CONSIDERANDO:

Que de las constancias incorporadas se desprende que en la presente se imputa a M.R.E.D. el delito de tenencia ilegítima de estupefacientes, previsto y penado por el art. 14 primera parte de la Ley 23.737, el cual habría sido constatado el día 24.3.2003 como consecuencia del procedimiento efectivizado por personal perteneciente a la Seccional 4ta.de G.. P., Policía de la Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA #29885437#183454615#20170707130303686 Poder Judicial de la Nación Provincia de Bs.As., conforme surge del citado requerimiento fiscal de elevación a juicio.

Que sin perjuicio del criterio sostenido por este Tribunal a los efectos de analizar la vigencia de la acción penal, con fecha 8 de abril del año 2014, en el marco de la causa “D., J.L. y Otros s/causa 14.358”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió la cuestión planteada en torno al alcance que corresponde asignar al artículo 67 del CP y, consecuentemente, a la determinación de los actos procesales con naturaleza interruptiva de la prescripción de la acción penal, ya sea conforme a la ley vigente 25.990 o a la que regía con anterioridad al año 2005.

En ese sentido, el máximo Tribunal entendió que la postura sostenida por la Sala II de la Cámara Federal de Casación en la causa N.. 12.932 “ARANO, M.A. s/ recurso de casación”, excede el límite de interpretación posible, generando una drástica reducción de la vigencia de la norma, siendo razones vinculadas al interés general las que llevan al legislador a determinar el efecto interruptivo de la comisión de un nuevo delito o de la secuela del juicio (Fallos:307:1466). En función de ello consideró a la ley 25.990 más benigna en tanto consagra una enumeración taxativa de los actos que asumen...

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