Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 13 de Julio de 2017, expediente FBB 013370/2016/TO01

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA 13370/2016 SENTENCIA NUMERO VEINTIOCHO/DOS MIL DIECISIETE: En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se reúne el mismo integrado por el Juez de Cámara, Dr. J.M.T., juntamente con el Secretario de Cámara, Dr. J.I.R.B., a efectos de dictar sentencia en la CAUSA Nº FBB 13370/2016/TO1 seguida a P.J.V., DNI nº 29.283.071, de nacionalidad argentina, nacido el 13/1/82 en esta ciudad, hijo de F.J. y de M.L.L., con domicilio en calle P.X. Nº 1627 de esta ciudad; estado civil soltero; de ocupación pintor, grado de instrucción primario, dejando constancia de la actuación del Señor Fiscal General Dr. J.E.B. y del Sr. Defensor Particular, Dr. G.G. en representación del imputado; y RESULTANDO:

Fecha de firma: 13/07/2017 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #29963389#183871484#20170713101911735 Se abrió el correspondiente debate mediante la lectura de la parte pertinente del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

257/263, en la cual la Señora Fiscal Federal Subrogante, imputó a P.J.V. como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefaciente para comercializar en concurso real con el delito de comercio de estupefacientes sancionados por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23737.

Al momento de alegar en la audiencia de debate, el Señor Fiscal General D.J.E.B. sostuvo que se hallaban probadas tanto la existencia del hecho atribuido como la intervención por parte del imputado en el mismo y mantuvo la acusación que diera lugar a la citación a juicio, en idénticos términos.

En su conclusión peticionó que se condene a P.J.V. como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con el delito de Fecha de firma: 13/07/2017 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #29963389#183871484#20170713101911735 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA comercio de estupefacientes –artículo 5 inciso c) de la ley 23.737-.

Valoró como favorable la buena impresión causada en la audiencia de debate y descartó las declaraciones de abono por considerarlas contradictorias. Como agravante tuvo en cuenta la reiteración de conductas delictivas.

En consecuencia solicitó se condene a P.J.V. a la pena de cuatro años y dos meses de prisión y cincuenta (50) UF de multa –

conforme ley 27.302-; con costas e inhabilitación absoluta por el término de la pena, así como el decomiso del dinero incautado y demás efectos secuestrados.

Por último solicitó la extracción de testimonios de las declaraciones de los testigos W.D.P. y C.C., a fin investigar en la sede judicial correspondiente, la presunta comisión del delito de falso testimonio en cada caso.

Fecha de firma: 13/07/2017 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #29963389#183871484#20170713101911735 Por su parte el Señor Defensor Particular a cargo de la asistencia técnica de P.J.V. solicitó la absolución de su asistido.

Entendió la Defensa que el reproche penal endilgado por el órgano acusador no se correspondía con la prueba colectada. Cuestionó el valor convictivo de la prueba incorporada en la causa respecto el encuadre de la conducta solicitado por el F.. Afirmó que no se ha probado que la droga secuestrada en el domicilio de su defendido tenía la finalidad de ser comercializada, sino tal como lo declaró V., la droga era para su consumo personal.

Cuestionó asimismo que los procedimientos de ‘control de clientes’ fueran idóneos para vincular a su pupilo con la comisión del delito de comercialización, toda vez que consideró que en los casos de R. y M., había quedado probado que ambos eran amigos y vecinos de su defendido y como ellos mismos manifestaran oportunamente, concurrían a la casa de Vergara para consumir juntos, negando que aquél les hubiere vendido droga.

Fecha de firma: 13/07/2017 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #29963389#183871484#20170713101911735 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA Por otra parte, entendió que las filmaciones incorporadas como prueba solo mostraban un movimiento normal de personas acudiendo al domicilio bajo vigilancia, propio de un grupo familiar que incluía una menor adolescente.

En criterio de la Defensa, lo que se había demostrado cabalmente en autos y durante la audiencia de debate, fue que V. padecía una adicción a los estupefacientes desde muy temprana edad, que había sido motivo de preocupación familiar y de acciones paternas para ayudarle a superar esa enfermedad, acudiendo a distintos organismos provinciales y a médicos especializados, sin haber conseguido aún un resultado favorable.

En consecuencia peticionó que se encuadrara la conducta de V. en lo previsto en el artículo 14, segunda parte, de la ley 23.737 y se aplicara la doctrina del fallo ‘A.’ de la CSJN, dictando su absolución.

En subsidió solicitó la absolución de su asistido, por imperio del beneficio de la duda.

Fecha de firma: 13/07/2017 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #29963389#183871484#20170713101911735 El Fiscal General no hizo uso del derecho a réplica.

Finalmente, se le cedió la palabra al imputado para que expresara cuanto considerase de interés en su defensa, quien añadió que era un consumidor, que nunca vendió droga a nadie y que era la primera vez que estaba preso por algo así, y; CONSIDERANDO:

Que a los fines de resolver la presente causa, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Existieron los hechos y fue su autor el imputado? SEGUNDA CUESTIÓN: En caso afirmativo, ¿qué calificación legal corresponde dar al mismo? TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué sanción legal debe aplicarse y procede la imposición de costas?

PRIMERA CUESTION:

  1. - Se inicia la presente causa, como consecuencia de la actividad investigadora del Área de Coordinación Operativa de Lucha contra el Narcotráfico en esta Provincia a cargo del C.M.S.D.S., con labores de observación y vigilancia realizadas por el Cabo Fecha de firma: 13/07/2017 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #29963389#183871484#20170713101911735 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA M.I.P. entre los días 13 a 26 de diciembre de 2016 sobre la vivienda ubicada en calle P.X. nº 1627 de esta ciudad, identificada como lugar de residencia del acusado y posible locación de manipulación y venta ilegal de estupefacientes.

    Así quedó plasmado en el oficio que el titular de la repartición acompañó a los informes de inteligencia previos en ocasión de informar al señor J.F.S. de esta ciudad, en el cual destacó el notable incremento económico patrimonial del sospechado con el correr del tiempo: los dos vehículos Toyota Corolla registrados a su nombre y las onerosas refacciones en la casa en cuestión, además de la propiedad de otro inmueble en esta ciudad.

    Añadió que no se le conocía actividad laboral alguna y que de las observaciones efectuadas, se infería un movimiento de personas y vehículos coherente con la actividad bajo sospecha.

    En razón de lo expuesto, solicitó al magistrado la autorización para extraer imágenes fílmicas y/o fotográficas directamente vinculadas a Fecha de firma: 13/07/2017 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #29963389#183871484#20170713101911735 los movimientos de V. y su seguimiento a los lugares que este frecuentare. Finalmente, que se requiriera al Centro de Control y Monitoreo de la policía provincial, constancias de imágenes fílmicas correspondientes a las fechas y horas de los informes preliminares (fs.6/vta. con las actuaciones de inteligencia de fs.1/5).

    El señor J.F. proveyó

    favorablemente a fs.7/8, por el término de sesenta días a partir del 28 del mismo mes y año.

    A fs.11/23 se incorporaron nuevos informes de vigilancia realizadas por P. y el C.C.F. entre el 28/12/16 y el 23 de febrero del corriente año, en distintos horarios, que fueron adjuntados al oficio que el por entonces jefe del A.C.O.N. –C. General N.Á.F.- remitió al magistrado actuante con fecha 24 de ese mes (fs.25/vta.).

    En dicha oportunidad el titular del área informó al juez que el día anterior, cerca de las 21:00 hs. personal de vigilancia había observado el arribo a la vivienda en cuestión, de un masculino en Fecha de firma: 13/07/2017 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #29963389#183871484#20170713101911735 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR