Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Julio de 2017, expediente CCC 045859/2016/TO01

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45859/2016/TO1 T.O.M. N° 1. CAUSA Nro. 8868 Buenos Aires, 11 de julio de 2017.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8868 seguida a PSC: argentino, XXXXX.

A fin de dictar sentencia en los términos del art. 4° de la ley 22.278, conforme lo reglado por el artículo 9 inciso “d” de la ley 27.308, como así también por el artículo 28 de la citada norma, se aplicará en el caso el procedimiento unipersonal establecido en dicho texto legal, siendo sorteado el señor juez integrante del Tribunal, Dr. J.A.M.A. quien contará con la asistencia del secretario “Ad Hoc”, Dr. O.F.J..

Intervienen en el proceso el señor F. General Auxiliar, Dr. J.P.V., el señor Defensor Público Oficial, Dr. S.S. y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. V.S..

Y CONSIDERANDO:

I) Requerimiento de Elevación a Juicio En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fojas 148/150 de la presente causa, se imputó a P S C el evento que se describió en los siguientes términos:

Se le atribuye a P S C el hecho acaecido el día 3 de agosto de 2016, siendo aproximadamente las 19 horas, en el interior del colectivo de la línea 132, el cual estaba detenido en la esquina de la avenida Córdoba y la calle Pastear, donde el aludido C intentó apoderase ilegítimamente de un teléfono celular marca Samsung, modelo SM-J11OF/DS, de la empresa Claro, ejerciendo violencia sobre la persona de la damnificada F.C.W..-

Para logar su cometido delictivo, el incriminado C, sorprendió a la víctima, quien se hallaba sentada en el primer asiento del colectivo mencionado con su teléfono celular en una de sus manos, el cual se hallaba frenado en la para del Hospital de Clínicas, y subiendo por la puerta delantera del rodado de mención, le arrebató el aparato telefónico, para luego darse rápidamente a la fuga corriendo opio la calle P. con dirección hacia la calle V., siendo finalmente aprehendido en la esquina de las últimas arterias por el Sargento D.M., a instancias de la damnificada y de ocasionales transeúntes, logrando el secuestro del teléfono celular sustraído, del que se había desprendido el acusado en la huida.

Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."

29204690#183516050#20170712083440560 La acción descripta, fue calificada en la citada pieza procesal, como constitutiva del delito de robo en grado de tentativa, en calidad de autor (artículos 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación).

II) Acuerdo 431 bis del C.P.P.N y 4to. de ley 22.278.

A fojas 192 de estos actuados, las partes presentaron un acuerdo en los términos del artículo 431bis del Código Procesal Penal, en el cual el Sr.

A.F. requirió que se declare a PSC penalmente responsable por el ilícito de la causa de referencia y sea condenado a una pena de seis meses de prisión, accesorias legales y costas, supeditada al resultado del tratamiento tutelar.

El imputado, con la asistencia técnica del señor Defensor Público Oficial, Dr. S.S. y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. V.S. prestó su conformidad con la existencia de los hechos y su participación, consintiendo la calificación legal propugnada.

III) Materialidad de los hechos.

Luego de haber tomado conocimiento personal del encausado (ver acta de fs. 193), quedó el proceso en condiciones de ser fallado bajo...

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