Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA, 4 de Julio de 2017, expediente FRO 047244/2015/TO01

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE FRO 47244/2015/TO1 SENTENCIA N° 55/17.

Santa Fe, 4 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados “FRANCO, D.A. –

CASCO, KARINA GUADALUPE s/ infracción ley 23.737 (art.

5° inc. c)” Nº FRO 47244/2015/TO1; de entrada ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; incoado contra D.A.F., argentino, casado, instruido, de ocupación comerciante, DNI N° 26.343.367, nacido el 24 de abril de 1978 en esta ciudad, hijo de A.F. y de A.P.G., domiciliado en calle 9 de Julio 1671 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe; y contra K.G.C., argentina, casada, instruida, de ocupación comerciante, DNI N° 26.633.869, nacida el 27 de agosto de 1978 en esta ciudad, hija de M.R. y de M.E.P., con último domicilio en calle P.E.N.°

6433 de ésta, actualmente alojada en el Instituto de Recuperación de Mujeres U-4; en los que intervienen el Fecha de firma: 04/07/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #29069473#182932114#20170703163025975 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE FRO 47244/2015/TO1 fiscal general Dr. Martín

  1. Suárez Faisal, y el Dr.

    G.M.; de los que, RESULTA:

  2. Tiene inicio la presente causa en fecha 30 de diciembre de 2.015, cuando personal perteneciente a la Agrupación Unidades Especiales de la UR I de la policía de la provincia de Santa Fe efectuó un allanamiento en razón de la orden dispuesta por el juez a cargo del Colegio de Jueces de Primera Instancia, Distrito Judicial N° 1 de Santa Fe, en el domicilio ubicado en calle P. de Espinoza N° 6433 de esta ciudad, en relación a un ilícito investigado por la justicia provincial.

    En el domicilio indicado, los funcionarios policiales -ante la presencia de los testigos E.D.M. y M.E.C.-, identificaron a sus moradores: D.A.F., C.M.F., C.G.C. y los menores M.A. y Y.G.F.. De la requisa del inmueble secuestraron un revólver, municiones y material presuntamente estupefaciente. Ante este último hallazgo convocaron a personal de la Brigada Operativa Fecha de firma: 04/07/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #29069473#182932114#20170703163025975 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE FRO 47244/2015/TO1 Departamental I, dependiente de la Dirección General de Control y Prevención de Adicciones.

    Una vez en el lugar, el personal especializado incautó varios trozos compactos de marihuana, trescientos un envoltorios con la misma sustancia y una gran cantidad de recortes de nylon. El muestreo y pesaje sobre el material secuestrado arrojó como resultado que se trataba de un total de 574 gramos de marihuana (fs.

    1/5 vta.).

    La autoridad policial tramitó el pertinente sumario y luego de labrar las actas correspondientes, incorporó fotografías de los efectos secuestrados, de la vivienda y de los detenidos, informe socio ambiental, croquis de la vivienda, actas de entrega de los menores, planillas prontuariales e informes médicos legales (fs.

    8/64). Finalmente lo elevó junto con los efectos secuestrados al Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad (fs.

    68).

  3. Radicado el expediente en sede judicial, se les recibió declaración indagatoria a C.G.C. (fs. 75/76 vta.), D.A.F. (fs. 77/78) y C.M.F. (fs. 79/80 vta.)

    Fecha de firma: 04/07/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #29069473#182932114#20170703163025975 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE FRO 47244/2015/TO1 y testimonial a S.G.G. (fs. 108/109)

    y M.C. (fs. 110/111).

    El 15 de enero de 2016 el juez instructor dictó el procesamiento de los tres imputados por considerarlos presuntos autores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haber intervenido en los sucesos tres o más personas organizadas para cometerlos (art. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737), convirtió en prisión preventiva la detención que venían sufriendo y ordenó la traba de embargo sobre sus bienes (fs. 116/123); decisorio confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en cuanto al procesamiento de C.C. y A.F., pero revocándolo en relación a C.M.F., respecto de quien dictó la falta de mérito (fs. 269/274 vta.). El último de los nombrados fue sobreseído el 19 de julio de 2016 por resolución de fs. 297/298 vta..

    Seguidamente se incorporaron informe N° 8/15 elaborado por personal del Laboratorio Químico de la DGPyCA de la policía de Santa Fe sobre las sustancias secuestradas (fs. 158/164) y copias certificadas de la resolución mediante la cual se ordenó el allanamiento Fecha de firma: 04/07/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #29069473#182932114#20170703163025975 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE FRO 47244/2015/TO1 que dio inicio a las presentes actuaciones (fs.

    166/172).

    Corrida la vista ordenada en el art. 346 del CPPN, el fiscal actuante requirió la elevación de la causa a juicio seguida contra C.G.C. y D.A.F. por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5 inc. c de la ley 23.737- (fs. 305/309 vta.).

    Notificada la defensa técnica (art. 349 CPPN), se opuso a la elevación y solicitó que se dicte el sobreseimiento de los imputados. Por auto de fecha 26 de agosto de 2016 el juez instructor dispuso no hacer lugar a la oposición y declarar clausurada la instrucción (fs. 341/344 vta.).

  4. Radicados los autos en esta sede junto con los elementos incautados (fs. 364), se verificaron las prescripciones de la instrucción (fs. 382), se citó

    a las partes a juicio y se agregaron los exámenes mentales exigidos por el art. 78 del CPPN (fs. 394/395 vta.).

    A fs. 397/398 ofreció pruebas el representante del Ministerio Público Fiscal, haciendo lo propio el Dr.

    Fecha de firma: 04/07/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA...

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